Exportación de menajes - Régimen de exportación - Estatuto Aduanero Colombiano - Estatuto Aduanero Colombiano - Libros y Revistas - VLEX 396912038

Exportación de menajes

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas871-872

Page 871

ARTÍCULO 326. DEFINICIÓN. (Artículo modificado por el artículo 7 del Decreto 2354 de 2008). Serán objeto de esta modalidad de exportación los menajes de los residentes en el país, que salen del territorio aduanero nacional para fijar su residencia en el exterior. Para tal efecto, deberán realizar el trámite de una solicitud de autorización de embarque y la declaración correspondiente, en la forma prevista en este decreto para la exportación definitiva, como embarque único con datos definitivos.

La solicitud de autorización de embarque deberá suscribirse y presentarse por propietario del menaje o la persona debidamente autorizada por este, en la forma y condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

· Resolución Reglamentaria DIAN No. 4240 de 2000:

ARTÍCULO 280. TRÁMITE DE LA MODALIDAD. (Artículo modificado por el artículo 78 de la Resolución 7941 de 2008). Para efectos de lo previsto en el artículo 326 del Decreto 2685 de 1999, el declarante presentará a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la Solicitud de Autorización de Embarque y declaración de exportación correspondiente, para las mercancías que serán objeto de esta modalidad.

El trámite de las mercancías declaradas como menaje, se realizará en la forma prevista en el Capítulo III del presente título, referente a exportación definitiva con embarque único y datos definitivos al embarque.

Cuando se desee reimportar los bienes exportados como menaje, sin pago de tributos aduaneros, se deberá entregar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la declaración de exportación donde aparezcan identificadas las mercancías.

ARTÍCULO 280-1. EXPORTACIÓN DE MASCOTAS. (Artículo adicionado por el artículo 77 de la Resolución 7002 de 2001.) Bajo la modalidad de exportación de menajes se podrán incluir las mascotas, indicando su género y raza, observando el cumplimiento de los requisitos zoosanitarios a que hubiere lugar.

CONCORDANCIAS:

· Estatuto Aduanero: Arts. 260, 261 y 263.

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