Exportación por tráfico postal y envíos urgentes - Régimen de exportación - Estatuto Aduanero Colombiano - Estatuto Aduanero Colombiano - Libros y Revistas - VLEX 396912018

Exportación por tráfico postal y envíos urgentes

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas857-864

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ARTÍCULO 310. EXPORTACIÓN POR TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES. (Artículo modificado por el artículo 27 del Decreto 1530 de 2008). Podrán ser objeto de exportación por esta modalidad, los envíos de correspondencia, los envíos que salen del territorio nacional por la red oficial de correos y los envíos urgentes, siempre que su valor no exceda de dos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$2.000) y requieran ágil entrega a su destinatario.

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· Resolución Reglamentaria DIAN No. 4240 de 2000:

ARTÍCULO 303. DESPACHOS O ENVÍOS URGENTES. (Artículo modificado por el artículo 87 de la Resolución 7941 de 2008). La exportación de mercancías destinadas a atender a los damnificados de catástrofes o siniestros ocurridos en otros países, será autorizada por la administración aduanera con jurisdicción en el lugar de salida de las mismas, desde el territorio aduanero nacional.

Para el efecto, será suficiente la entrega en el momento de la exportación, por parte de la entidad remitente, de una relación que indique la clase y cantidad de las mercancías despachadas y la calidad de donación de las mismas. Esta relación se tomará como Declaración de Exportación.

ARTÍCULO 402. TRÁMITE EN LA ADMINISTRACIÓN DE ADUANAS. Los (*) envíos que lleguen al territorio nacional por la red oficial de correos y los envíos urgentes remitidos a destinatarios ubicados en el territorio del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, surtirán su trámite aduanero en esa jurisdicción, aunque el medio de transporte procedente del extranjero arribe inicialmente a otro lugar habilitado del territorio aduanero nacional.

Para el efecto, el intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, deberá liquidar y pagar el impuesto al consumo correspondiente, cuando hubiere lugar a ello. (*)NOTAS DE VIGENCIA: Respecto del aparte subrayado del artículo reglametario 402, tenga en cuenta que el inciso final del artículo 1 del Decreto 1470 de 2008, establece: "Para todos los efectos legales en los apartes del presente decreto que se mencione la expresión "paquetes postales" se sustituye por la expresión "los envíos que lleguen al territorio nacional por la red oficial de correos".

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Estatuto Aduanero: Arts. 1, 260, 261 y 263.

· *Resolución DIAN No. 2803 de 2010: Por medio de la cual se establecen las especificaciones técnicas para la presentación de información por envío de archivos a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN correspondiente a la información de la Declaración de Exportación Consolidada.

· *Resolución DIAN No. 7788 de 2008: Por medio de la cual se establecen las especificaciones técnicas para la presentación de información por envío de archivos a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN correspondiente a procedimientos relacionados con el Régimen de Exportación y la salida de mercancías de Zona Franca al Resto del Mundo.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· CONCEPTO ADUANERO 20 DE 6 DE MAYO DE 2004. DIAN. Divisas- Retención.

ARTÍCULO 311. INTERMEDIARIOS EN LA EXPORTACIÓN BAJO ESTA MODALIDAD. (Artículo modificado por el artículo 28 del Decreto 1530 de 2008). Las labores de recepción, declaración y embarque, de los envíos de correspondencia y los envíos que salen del territorio nacional por la red oficial

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de correos, se adelantarán por la sociedad Servicios Postales Nacionales, o quien haga sus veces, y las empresas legalmente autorizadas por ella; las de envíos urgentes, serán realizadas directamente por las empresas de transporte internacional que hubieren obtenido licencia del Ministerio de Comunicaciones, como empresas de mensajería especializada y se encuentren inscritas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

· Resolución Reglamentaria DIAN No. 4240 de 2000:

ARTÍCULO 25. REQUISITOS PARA SER INSCRITO COMO INTERMEDIARIO DE LA MODALIDAD DE TRÁFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES. Para efectos de lo establecido en los artículos 76 y 194 del Decreto 2685 de 1999, el representante legal de la persona jurídica que pretenda ser inscrita como intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, o su apoderado debidamente constituido, al formular solicitud escrita dirigida al Subdirector de Comercio Exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. El certificado de existencia y...

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