Exposición de cuatro casos de restitución de tierras del año 2014, donde se presentan opositores víctimas o sujetos vulnerables, de especial protección al proceso y análisis del tratamiento que les da el juez bajo la normativa actual que rige la materia (Ley 1448 de 2011) - El desequilibrio procesal y probatorio del "opositor víctima o sujeto vulnerable" en el proceso de restitución de tierras - Libros y Revistas - VLEX 684135845

Exposición de cuatro casos de restitución de tierras del año 2014, donde se presentan opositores víctimas o sujetos vulnerables, de especial protección al proceso y análisis del tratamiento que les da el juez bajo la normativa actual que rige la materia (Ley 1448 de 2011)

AutorFederica del Llano Toro
Páginas109-142

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En este capítulo se exponen los cuatro casos que la autora ha seleccionado como objeto de estudio y que se caracterizan porque en todos ellos se presentan opositores al proceso, y todos los opositores son: o víctimas del conflicto o sujetos vulnerables de especial protección. También se asemejan porque en todos ellos la oposición no se declara fundada y tampoco se concede la compensación.

Asimismo, se analizarán en detalle las implicaciones de cada uno de los fallos y se hará una crítica a las consideraciones esbozadas por los tribunales para sustentar los fallos, porque en el sentir de la autora están vulnerando la equidad y la justicia conmutativa a través de la aplicación indiscriminada de las fórmulas procesales y probatorias contenidas en la Ley 1448 de 2011.

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Para efectos del análisis se hará uso de los conceptos esbozados en el capítulo anterior como son: los sujetos de especial protección constitucional, la buena fe, las implicaciones de la aplicación de las presunciones y las figuras de la compensación en la Ley 1448 de 2011 y el principio del enriquecimiento sin causa.

El estudio de estos cuatro casos se realiza con el fin de revisar cómo fue el tratamiento que le dio el juez a estas figuras bajo la Ley 1448 de 2011 y las consecuencias que ello tuvo en la decisión judicial y en la suerte que corrieron en el proceso tanto víctima reclamante como opositor.

Caso 1

Hechos

En 1984 el señor Álvaro fue adjudicatario del incoder de un predio de 12,5 hectáreas en el municipio de Carmen de Bolívar.

El 26 de junio de 1998 hubo una masacre perpetrada por los paramilitares en una parcela vecina y el señor Álvaro, junto a su familia, abandonó su predio por temor.

A comienzos del 2008 el sobrino del señor Álvaro le propuso vender el predio que había abandonado. El señor Álvaro le dijo que lo vendería si llegaba a un acuerdo con alguien. Meses después el señor Álvaro y su sobrino se acercaron a la casa de la señora Orlean ofreciéndole en venta el predio por un valor de $10.500.000.

La señora Orlean aceptó y acordaron un precio por $10.250.000.

La señora Orlean fue a sacar el certificado de tradición del predio y se percató que en él había una hipoteca. El señor Álvaro y la señora Orlean fueron juntos al incoder a averiguar sobre la hipoteca, allí una trabaja-dora le insistió al señor Álvaro en no vender la tierra, porque conseguirla iba a resultarle muy difícil. Cuando salieron la señora Orlean le dijo al señor Álvaro que no compraría porque no sabía de cuánto era el monto de

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la hipoteca. A pesar de ello el señor Álvaro se presentó en su casa y le manifestó que quería continuar con la venta porque él estaba viejo, enfermo y cansado, y sus hijos no querían retornar a la tierra.

El vendedor y la compradora en cuestión celebraron el 16 de abril de 2008 un contrato de promesa de compraventa sobre el predio, pero la escritura no se pudo elaborar porque con posterioridad le llegó al señor Álvaro una comunicación del incoder donde le informaban de una medida cautelar que pesaba sobre el predio, prohibiendo la enajenación por causa de la violencia.

En el año 2010 el señor Álvaro retornó a la casa de la señora Orlean en busca de $950.000 que le adeudaba la señora Orlean; ella se rehusó a pagarlos porque habían acordado que hasta que la propiedad no quedara a nombre de ella no los pagaría.

El señor Álvaro manifestó, en interrogatorio, que acudió al proceso de restitución de tierras porque la señora Orlean no le había querido pagar la plata que le debía.

Obiter dicta

• Al momento de vender el señor Álvaro se encontraba en un verdadero estado de necesidad, consecuencia del desplazamiento del que fue víctima a causa de la violencia.

• El derecho protege la legítima creencia de haber obrado conforme a la ley, pero en casos especiales señalados por el legislador, como en el escenario de la justicia transicional que propone la Ley 1448 de 2011, esa creencia debe ser legítima ignorancia, esto es, que una normal diligencia no hubiera podido superarla.

• Para los años 2007 y 2008 aún seguía habiendo violencia en la zona, de ahí que el temor del señor Álvaro no hubiera cesado.

• Sobre el predio recae una medida cautelar emitida por la Gobernación de Bolívar el 3 de octubre de 2008, un año después de la promesa. Sin embargo, esta medida es una manifestación de la notoriedad de la violencia en la región. Si bien la señora Orlean no debía conocer la medida cautelar por ser posterior al negocio sí debía tener conocimiento del contexto de violencia que afectaba el municipio de Carmen de Bolívar y las ventas masivas de predios, lo que no significó un impedimento para que la señora Orlean contratara.

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• La señora Orlean sabía de los riesgos que implicaba la compraventa del predio, porque ella asistió al incoder con el señor Álvaro, escuchó la advertencia de la trabajadora social y conocía la situación de desplazamiento en la que se encontraba el vendedor.

Ratio decidendi

En razón a las consideraciones anteriores, el tribunal decide aplicar la presunción del numeral 2, literal (a) del artículo 77: se presume que en los siguientes negocios jurídicos hay ausencia de consentimiento o de causa lícita, en los contratos de compraventa y demás actos jurídicos mediante los cuales se transfiera o se prometa transferir un derecho real, cuando en cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se hayan solicitado las medidas de protección individuales y colectivas relacionadas en la Ley 387 de 1997. Adicionalmente, el tribunal no decretó la compensación a favor de la opositora por no encontrar probada su buena fe exenta de culpa (Colombia. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, 2014).

Caso 2

Hechos

En septiembre de 1999 la señora Carmen, reclamante dentro del proceso de restitución de tierras junto con su esposo, compró un bien a los señores Misael y Margarita ubicado cerca al municipio de Tibú, por $14.000.000.

En el año 2001 la señora Carmen, sus hijos y esposo fueron amenazados directamente por los paramilitares quienes les dieron un lapso de tiempo para salir del municipio. La familia se desplazó a la ciudad de Cúcuta, posteriormente a Chinacota y en la actualidad residen en un predio de la familia cerca de Tibú en Beltrania.

La señora Carmen intentó regresar a recuperar el predio abandonado, pero nuevamente fue víctima de persecuciones.

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En el año 2007 la señora Carmen le solicitó ayuda a una vecina para ofrecer el predio en venta porque su esposo estaba enfermo de cirrosis y debía atender esa situación. La vecina contactó a los señores Guillermo y Graciela quienes fueron junto con la señora Carmen al incoder y allí les dijeron que no había ningún problema para la compra porque esos predios no tenían títulos. El 9 de agosto de 2007 la señora Carmen le vendió el predio a los señores Guillermo y Graciela por $15.000.000 con ayuda de la vecina.

El señor Guillermo y la señora Graciela tomaron dos préstamos para poder pagar el predio. Posteriormente, empezaron a cultivar palma en 4,5 hectáreas con ayuda de un crédito que les proporcionó una asociación; en el 2011 vendieron la casa, que estaba dentro del predio en disputa, a los señores José y Fanny por $5.000.000 pagaderos en cuotas.

Obiter dicta

• Si bien en los testimonios se hace referencia a la apremiante situación económica de la señora Carmen y la urgencia para resolver la enfermedad de su esposo, no se logró desvirtuar el nexo causal entre el desplazamiento, el abandono, la administración del bien y la enajenación. Lo que permite concluir que el abandono y el desplazamiento fueron las causas del empobrecimiento de la señora Carmen y el motivo que llevó a la venta del bien.

• A pesar de la desmovilización de los paramilitares en el 2004, para los años 2005 a 2009 tuvo lugar la injerencia en la zona de las Águilas Negras y la retoma por parte de las farc y el eln.

• Los señores Guillermo y Graciela buscaron la adjudicación del predio por vía administrativa, para lo cual tergiversaron información sobre el tiempo que llevaban explotando el predio y las propiedades que cada uno de ellos tenía. Así no sólo adquirieron los derechos derivados de la ocupación en medio de las circunstancias de violencia que rodeaban la región y de quien sabían que fue víctima del desplazamiento, sino que además, aprovechándose del abandono del inmueble por parte de la propietaria, reclamaron para sí tal ocupación sin haberla gozado.

• Adicionalmente, los opositores admitieron tener conocimiento de la situación por la cual la señora Carmen abandonó el predio, circunstancia

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que debieron tener en cuenta a la hora de efectuar cualquier negocio jurídico y considerar que fue tal situación la que motivó la transferencia de sus derechos derivados de la ocupación que sobre la heredad ejercía.

Ratio decidendi

• En razón a las consideraciones anteriores el tribunal decide aplicar la presunción del numeral 2, literal (a) del artículo 77: se presume que en los siguientes negocios jurídicos hay ausencia de consentimiento o de causa lícita en los contratos de compraventa y demás actos jurídicos mediante los cuales se transfiera o se prometa transferir un derecho real, cuando en cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono, o en aquellos...

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