Expresiones del derecho - Introdución al Derecho - 3ra edición - Libros y Revistas - VLEX 42571690

Expresiones del derecho

AutorGermán Rojas González
Páginas59-100
1. Norma Jurídica

El derecho se expresa por medio de normas, por medio de preceptos y regulaciones. Para una cabal interpretación del derecho conviene precisar la esencia, el sentido y el fin de las normas. Identificando lo que las normas son, pues la teoría tradicional asimiló erróneamente la interpretación de las normas con la interpretación judicial de las mismas. La problemática se centra en relación con una interpretación que sea esencialmente objetiva y en la cual el intérprete, vale decir, el juez, no pudiese gozar de autonomía creadora ante la norma legal interpretada. Esto condujo a la identificación de la interpretación con la interpretación judicial. Y ésta es, acaso la única interpretación analizada y descrita por la ciencia jurídica clásica.

De allí la necesidad conceptual de relacionar derecho y norma jurídica. Pues el derecho es un sistema jerárquico de normas.

El derecho en sentido objetivo indica el conjunto de normas que son preceptos o reglas y gobiernan la vida de los hombres que viven en sociedad. La mayo- ría de las normas suelen encontrarse recopiladas en códigos. Sin embargo, los códigos no implican meramente una yuxtaposición de normas, sino que suponen una sistematización de las mismas inspiradas bajo unos criterios jurídicos, técnicos y políticos. Los códigos segmentan las diversas ramas del derecho, las cuales, a su vez, obedecen a criterios diferenciadores, basados en unas ideas y en unos valores jurídicos, según se trate de bienes tutelados en la vida en sociedad.

En verdad el derecho objetivo es el conjunto de códigos, se expresa como orden jurídico, sistema normativo, instituciones de derecho.

En estos términos podemos decir que el derecho objetivo se exterioriza mediante una forma o estructura, que contiene aspectos a la vez lógicos y formales, un contenido o regla de derecho en tanto que implica su aspecto formal y una función en referencia a los fines o aspectos teleológicos. Este último será analizado con detenimiento en el desarrollo del tema de los valores. Pues los fines de la norma tienden a realizar los valores, o mejor aún, unos determinados valores, estimados previamente.

La norma jurídica detenta diversos ámbitos de validez. Puede tener una validez material, especial, temporal y personal. La ubicuidad de la norma condiciona sus ámbitos de validez material, en referencia a otro tipo de disposiciones y al conjunto general del sistema normativo.

Algunos afirman que el objeto de la ciencia del derecho son las normas jurídicas. Iríamos más allá para afirmar que el auténtico objeto del derecho no es el armazón formal de las disposiciones, sino los valores que implícitamente éstas contienen, pero no podemos negar que el derecho tiene una característica peculiar, y es la de ser eminentemente normativo.

La norma valora un aspecto de la justicia, y la formula de una manera técnica, de conformidad con dicha valoración. Dicha valoración es dada por el legislador y corresponde a un problema social e histórico concreto. El legislador valúa hechos sociales y les asigna una solución. La valoración de los hechos sociales, implica toda una axiología jurídica, y tiene como basamento la evidencia y agrupación de un conjunto de datos.

Las normas se basan en la cotejación de datos valuados por el legislador, a los cuales les asigna una solución formulada técnicamente.

Para la interpretación jurídica interesa saber si los datos que conforman los hechos sociales son ciertos o no. Evidentemente la certidumbre o veracidad de los datos supone un a priori jurídico. El legislador podría técnicamente formular valoraciones de justicia, sustentándose en hechos falsos, en datos erróneos. De allí la trascendencia que cobra la interpretación de analizar si los hechos sociales, que constituyen los supuestos normativos son fáctica y científicamente ciertos.

Coloquemos un ejemplo, la norma jurídica que presume la concepción a partir del nacimiento, contando el lapso de tiempo hacia atrás; parte de un supuesto normativo que es una constante en la fecundidad humana; si el supuesto de la norma se sustentase en una evidencia falsa, la norma desde su iniciación tendría una connotación errónea y manifiestamente inválida.

¿Es factible hacer interpretación sobre los supuestos de la norma? Contrariando las concepciones clásicas, diríamos que sí, no a nivel judicial, pero sí al menos a nivel doctrinario. Al juez no le es dado disentir, o cuestionar los supuestos de hechos del sistema normativo; antes por el contrario los tiene que aceptar como un a priori jurídico en la aplicación de las consecuencias jurídicas de las normas.

Digamos para empezar que los supuestos de hecho, vale decir, la evidencia de los datos sociales se respaldan por la ciencia, y el nivel de conocimiento empírico que alcanza una civilización en el momento de propiciarse el precepto. El hecho social puede ser cuestionable para el legislador, pero es justamente el legislador el que lo valora asignándole la consecuencia jurídica, que al juez le corresponde aplicar.

Los datos o hechos sociales, ingredientes de las normas, su determinación positiva es objeto del conocimiento y de la ciencia.

La valoración en justicia de dicho dato o hecho social, es tarea del juzgador. Y la aplicación de las consecuencias jurídicas, o efectos o soluciones técnicas de la norma son labor del juez. En estos términos, el juez no interviene en modo alguno en la creación de la norma. La norma establece unas constantes y unas variables en la vida social al determinar objetivamente los comportamientos y conductas que han de corresponder por parte de los destinatarios de dichas normas, según y de conformidad con juicios de valor referidos a la justicia que realiza dicho legislador.

Al objetivizar unas soluciones a problemas concretos de relación social, según unos datos supuestos a priori, el legislador establece un estándar, o mejor aún, una homogeneidad de soluciones a dichos problemas particulares.

A la interpretación referida a los supuestos de hecho, denominémosla inter- pretación táctica y a la interpretación referida al segundo componente de la norma jurídica, que es la valoración, denominémosla interpretación axiológica. El juzgador al aplicar justicia evalúa la adecuación de los hechos sociales o datos normativos a la valoración lógico formal de la norma y le aplica las consecuencias a los casos concretos.

Sin embargo, en el proceso de creación de la norma, se presenta de plano, una interpretación legislativa. El legislador se encuentra condicionado a la técnica inmersa en el sistema jerárquico normativo. La norma debe de ser exequible, de ahí parte un primer supuesto para el legislador. Y las disposiciones de menor jerarquía deben adecuarse a dicho supuesto, luego el legislador no goza de una discrecionalidad absoluta en el proceso de creación legal, sino que, por el contrario, se halla supeditado a unos parámetros preestablecidos.

La norma jurídica tiene la estructura de un juicio. La hipótesis lleva aparejado un predicado o consecuencia jurídica, la estructura lógica de la norma puede ser reducida a un juicio a la que concierne la representación de una proposición normativa. El objeto cultural de la norma abarca un hecho social o un conjunto de datos sociales de diversa índole y naturaleza, al cual se le aplica un juicio de valor racional.

Los juicios en verdad pueden ser enunciativos o atributivos. Según se trate de juicios del ser o del deber-ser. Los primeros expresan hechos que son, han sido o serán; enuncian relaciones constantes, y pueden servir de articulación para las normas eminentemente atributivas.

En los juicios del deber-ser se encuentra entrelazada imputativamente un supuesto a una consecuencia.

Las normas se enuncian mediante una proposición gramatical en donde cabe señalar dos aspectos claramente diferenciados, los hechos imputables a una conducta y un efecto o resultado. El antecedente de la norma jurídica debe ser suficientemente claro y evidente, y salvo cuestiones técnicas especializadas, ser lo suficientemente ilustrativo en la proposición normativa para que lógicamente, de él puedan derivarse unos efectos concretos. El antecedente está constituido, por lo general, por la conducta u obrar de ciertos seres. De los seres humanos es susceptible predicarse unas conductas susceptibles de atribuirle una connotación jurídica.

Los hechos jurídicos y los hechos de la naturaleza se diferencian en que los primeros son atribuibles a los sujetos de derecho, vale decir a las personas, en tanto que los segundos se refieren a fenómenos de la naturaleza, no susceptibles de ser regulados. La normatividad concierne a la conducta humana, vale decir a actos donde interviene el ser humano voluntaria, e incluso involuntariamente.

Por ello, la norma en tanto ley jurídica, enuncia lo que debe ser. Y ese deber ser impone y exige del ser humano un comportamiento ajustado al precepto. La atribución al antecedente jurídico es pues, la consecuencia que se pretende de la norma, o en otros términos, es el comportamiento que se espera debe cumplir el ser humano, reglado en una estructura y normativa dada.

Las consecuencias jurídicas pueden ser penas o medidas de seguridad, derechos subjetivos o situaciones o estados.

El nexo entre el antecedente o supuesto de hecho y la atribución del efecto que le concede la norma es necesariamente coactivo. La relación entre el hecho jurídico es de coactividad.

La norma tiene por tanto un sujeto. El sujeto de la norma es la persona a la cual se le atribuye el resultado normativo de manera coactiva. La norma somete a su influjo al sujeto para condicionarle su comportamiento en espera de que acaezca un...

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