Expulsión de extranjeros: La aplicación de la Convención sobre los Derecho del Niño en la jurisprudencia chilena - Núm. 169, Enero 2020 - Estudios de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 840070609

Expulsión de extranjeros: La aplicación de la Convención sobre los Derecho del Niño en la jurisprudencia chilena

AutorRegina Ingrid Díaz-Tolosa
CargoDirectora de Carrera de Derecho Sede Santiago, Universidad Autónoma de Chile, Chile
Introducción

Chile forma parte de los sistemas universal y regional de protección de los derechos humanos, no solo como miembro activo de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, sino también por haber ratificado y puesto en vigencia interna todos sus principales tratados sobre derechos humanos, por lo que ha dado su consentimiento expreso en aras de comprometer la implementación de mecanismos de salvaguarda de estos derechos. En este contexto, corresponde a los tribunales de justicia chilenos, en cuanto a la revisión judicial de órdenes de expulsión de extranjeros, dar aplicación a las normas internacionales protectoras de los derechos de las personas migrantes, pues existe un deber general de respeto y garantía de los derechos humanos, el cual se proyecta a todos los órganos del Estado y se manifiesta en un deber de garantizar la protección eficaz (effet utile) de estos, lo cual implica no dictar resoluciones manifiestamente incompatibles con las obligaciones internacionales que ha asumido el Estado e intentar armonizar en el mayor grado posible las normas internacionales y las internas con una interpretación sistemática y finalista (Nash, 2013). En efecto, el artículo 5 de la Constitución Política de la República de Chile declara el deber de respeto y de promoción de los derechos de la persona humana impuesta a los órganos del Estado. Entre esos órganos, corresponde también al Poder Judicial respetar y promover los derechos humanos garantidos en el sistema internacional (Nash y Núñez, 2017; Núñez, 2015).

Así, el proyecto de investigación, del cual es parte integrante este artículo de investigación científica, pretende evaluar el papel de los jueces chilenos en la protección de los derechos de las personas migrantes, ante la existencia de normas internacionales ratificadas y vigentes y una regulación legislativa doméstica anacrónica que no las incorpora expresamente [DL 1094 (Ministerio del Interior, 1975, Decreto Ley n.º 1094)].

De conformidad al artículo 89 del DL 1094 puede reclamarse judicialmente de una orden de expulsión expedida por decreto supremo del Ministerio del Interior -excluye las órdenes emitidas por los intendentes1- ante la Corte Suprema (CS) en única instancia en un plazo de 24 horas desde que se le notifica la medida; sin embargo, dada estas restricciones, la acción de amparo constitucional (art. 21 de la Constitución), la cual no contempla un plazo de interposición -sino que puede ejercerse en tanto se encuentre vigente la orden de expulsión que perturba la libertad de circulación del extranjero-, y procede en contra de todo tipo de expulsión, independiente del órgano que lo ordene, ya sea por decreto supremo o resolución administrativa, se ha convertido en una vía idónea de reclamación en casos de expulsión de extranjeros, y durante el período 2008-18 se registra un aumento progresivo de interposiciones de esta acción, y proporcionalmente se recurre a esta más que a la acción de reclamación especial prevista en la ley de migraciones (ver Tabla n.º 1 y Gráfico n.º 1).

Esta muestra de sentencias incluye un período de 10 años (desde marzo del 2008 a marzo del 2018), ya que el 9 de abril de 2018 se inicia un proceso de regularización de los migrantes en situación irregular (Resolución Exenta n.º 1.965 de 2018), por lo que a partir de esa fecha las acciones judiciales presentadas para revisar órdenes de expulsión son acogidas por esta circunstancia. Los datos se obtienen a partir de requerimiento de información presentado el 9 de mayo de 2018 en la Dirección de Comunicaciones de la Corte Suprema, en el cual se solicita detalle con rol de las apelaciones de amparo en materia de expulsión de extranjeros2, período de 10 años hasta marzo del año 2018, inclusive, y reclamaciones judiciales por expulsión del país, del mismo período. Luego, la base de datos de amparos recibida contiene 7372 casos con sus respectivos roles, la cual fue depurada por la autora a través de la consulta unificada de causas de la CS, ya que el sistema de tramitación de la mencionada Corte no dispone de la posibilidad de obtener la información con detalle de materias por las cuales se interpone una apelación de recurso de amparo. Así, como se muestra en Tabla n° 1, se obtiene una muestra compuesta por 676 casos, distribuidas en acciones de amparo (Constitución Política de la República de Chile, 1980, art. 21) y en acciones de reclamación especial en caso de expulsión (Ministerio del Interior, 1975, Decreto Ley 1094, art. 89). Luego, si los casos de amparo se agrupan de acuerdo con su resultado en rechazados y acogidos, en un 56% de los casos se acogió la acción, mientras que el 44 % restante fue rechazada (ver Tabla n.° 2).

Tabla 1

Acciones interpuestas período 2008-18 en casos de expulsión

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[i]Fuente: Tabla de elaboración propia a partir de datos obtenidos mediante requerimiento de información presentado el 9 de mayo de 2018 en la Dirección de Comunicaciones de la Corte Suprema de Chile.

Gráfico 1

Acciones de reclamo en casos de expulsión presentadas por extranjeros, período 20-2018

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Tabla 2

Acciones de amparo constitucional, en casos de expulsión clasificadas de acuerdo con su resultado, período 2008-18

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[i]Fuente: Tabla de elaboración propia a partir de datos obtenidos mediante requerimiento de información presentado el 9 de mayo de 2018 en la Dirección de Comunicaciones de la Corte Suprema de Chile.

Tras la revisión de la muestra, se puede constatar que la aplicación del derecho internacional no es una tendencia jurisprudencial asentada. De la muestra de 530 sentencias que resuelven acciones de amparos interpuestos por extranjeros en situación de expulsión, en el período 2008-18, solo 55 de ellas refieren a normas internacionales como fuente integrante del plexo normativo a considerar, al interpretar el sentido y alcance de los derechos fundamentales de las personas migrantes en materia de expulsión, lo que equivale solo a un 10 % de la muestra total y a un 18 % de los casos acogidos (ver Tabla n.° 3). Luego, la norma internacional con mayor alusión directa es la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), representando un 71 % de los casos que aplican tratados internacionales en su resolución, seguida por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) (13 %) (ver Tabla n.° 4). Se previene que entre el 2008 y el 2010 no se encuentran casos en los que las cortes apliquen directamente normas internacionales en sus razonamientos.

Tabla 3

Aplicación de normas internacionales en amparos acogidos, período 2011-18

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[i]Fuente: Tabla de elaboración propia a partir de datos obtenidos mediante requerimiento de información presentado el 9 de mayo de 2018 en la Dirección de Comunicaciones de la Corte Suprema de Chile.

Tabla 4

Normas internacionales aplicadas en amparos acogidos, período 2008-18

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[i]Fuente: Tabla de elaboración propia a partir de datos obtenidos mediante requerimiento de información presentado el 9 de mayo de 2018 en la Dirección de Comunicaciones de la Corte Suprema de Chile.

Por consiguiente, en esta oportunidad, la evaluación y análisis lo hemos centrado en cómo los tribunales superiores de justicia chilenos han aplicado la CDN, logrando constatar que los principios de la unidad familiar y del interés superior del niño han sido identificados como parámetros relevantes a considerar antes de dar a lugar a la expulsión de un extranjero. Los resultados detallados del estudio se presentan en tres apartados. Primero, se sistematiza el contenido del estándar internacional sobre protección de la familia -en consideración de los tratados internacionales aplicables y la interpretación de estos, tanto por los órganos que supervigilan el cumplimiento de los respectivos tratados, como por las Cortes internacionales (sección 1)-, para luego examinar cómo se ha implementado en el sistema jurídico chileno, tanto por parte del legislador (sección 2) como del poder judicial (sección 3).

1 - De las normas del derecho internacional de los derechos humanos que protegen la familia en casos de expulsión de extranjeros
1. 1 - Sistema universal de protección de los derechos humanos

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU, PIDCP, 1966), en su artículo 23.1 reconoce que “[l]a familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado” (ONU, PIDCP, 1966, art. 23,1), mientras que el artículo 17 afirma que “1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su (…) familia” (ONU, PIDCP, 1966, art. 17) y que “2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques” (ONU, PIDCP, 1966, art. 17). Luego, en materia de migración, aparece como relevante la interpretación del Comité de Derechos Humanos, órgano que supervigila el cumplimiento del Pacto, en tanto afirma que el derecho a fundar una familia implica la posibilidad de vivir juntos, y, por tanto:

[L]a adopción de medidas apropiadas, tanto en el plano interno cuanto, según sea el caso, en cooperación con otros Estados, para asegurar la unidad o la reunificación de las familias, sobre todo cuando la separación de sus miembros depende de razones de tipo...

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