Extinción de la obligación tributaria - Libro Quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales (Artículo 555 al Artículo 869-2) - Estatuto Tributario Nacional 2017 - Libros y Revistas - VLEX 679232741

Extinción de la obligación tributaria

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas777-809

Page 777

Capitulo I Responsabilidad por el pago del impuesto

ARTÍCULO 792. SUJETOS PASIVOS. Son contribuyentes o responsables directos del pago del tributo los sujetos respecto de quienes se realiza el hecho generador de la obligación tributaria sustancial.

CONCORDANCIAS:

Estatuto Tributario Nacional: Arts. 2, 7, 9, 12, 875, 437 y 514.

DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).

• OFICIO 22778 DE 24 DE AGOSTO DE 2016. DIAN. Determinación de Dividendos y Participaciones, Activos, Patrimonio.

CONCEPTO 8724 DE 20 DE MARZO DE 2015. DIAN. Declaración bimestral del Impuesto sobre las ventas. Periodo Gravable en el Impuesto sobre las ventas.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).

• EXPEDIENTE 14626 DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2005. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA. Pago de impuestos nacionales; debe efectuarse por los sujetos respecto de quienes se realice el hecho generador de la obligación tributaria.

ARTÍCULO 793. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. (Inciso 1 modificado en lo pertinente por disposición inciso final del artículo 51 de la Ley 633 de 29 de diciembre de 2000 que modificó el artículo 867-1 del presente Estatuto). Responden con el contribuyente por el pago del tributo:

  1. Los herederos y los legatarios, por las obligaciones del causante y de la sucesión ilíquida, a prorrata de sus respectivas cuotas hereditarias o legados y sin perjuicio del beneficio de inventario;

  2. (Literal b) modificado en lo pertinente por disposición inciso final del el artículo 51 de la Ley 633 de 29 de diciembre de 2000 que modificó el artículo 867-1 del presente Estatuto). Los socios de sociedades disueltas hasta concurrencia del valor recibido en la liquidación social, sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente.

  3. La sociedad absorbente respecto de las obligaciones tributarias incluidas en el aporte de la absorbida;

    Page 778

  4. Las sociedades subordinadas, solidariamente entre sí y con su matriz domiciliada en el exterior que no tenga sucursal en el país, por las obligaciones de ésta;

  5. Los titulares del respectivo patrimonio asociados o copartícipes, solidariamente entre sí, por las obligaciones de los entes colectivos sin personalidad jurídica.

  6. (Literal adicionado por el artículo 82 de la Ley 6 de 30 de junio de 1992). Los terceros que se comprometan a cancelar obligaciones del deudor.

    • Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016:

    ARTÍCULO 1.6.1.27.3. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. De conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artículo 793 del Estatuto Tributario, las personas naturales y jurídicas referidas en el literal b) del artículo en mención, modificado por el inciso 1 del parágrafo 2 del artículo 51 de la Ley 633 de 2000, responden solidariamente con el contribuyente, por el pago del impuesto, los intereses y la actualización. (Articulo 5, Decreto 300 de 2001)

    CONCORDANCIAS:

    Estatuto Tributario Nacional: Arts. 195, 372, 428-2, 444, 517, 572, 794, 796, 828-1 y Art. 867-1 Par. 2.

    Código de Comercio: Arts. 196 y ss.

    DOCTRINA: (Para su consulta Ingrese a www.etn.nuevaleglslaclon.com).

    • OFICIO 4938 DE 18 DE FEBRERO DE 2015. DIAN. Facilidades para el pago - Prescripción de la acción de cobro.

    • OFICIO 61419 DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012. DIAN. Registro Único Tributario-Cancelación.

    • CONCEPTO TRIBUTARIO 004774 DE 22 DE ENERO DE 2007. DIAN. Cobro coactivo a deudores solidarios.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta Ingrese a www.etn.nuevaleglslaclon.com).

    • EXPEDIENTE 21068 DE4 DE NOVIEMBRE DE 2015. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA. Un consorcio al actuar como cesionario de un contrato responde como deudor solidario por las obligaciones tributarias del cedente y para ser vinculado al cobro coactivo basta con la notificación del mandamiento de pago.

    • EXPEDIENTE 16883 DE 29 DE ABRIL DE 2010. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. (E) MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA. Los miembros de bs consorcios y las uniones temporales son deudores solidarios con el ente colectivo por las obligaciones tributarias de dichas entidades.

    ARTÍCULO 794. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS SOCIOS POR LOS IMPUESTOS D E LA SOC IE DAD. (Inciso 1 modificado por el artículo 30 de la Ley 863 de 29 de diciembre de 2003). En todos los casos los socios, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros y consorciados, responderán solidariamente por los impuestos, actualización e intereses de la persona jurídica o ente colectivo sin personería jurídica de la cual sean miembros, socios, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros y consorciados, a prorrata de sus aportes o participaciones en las mismas y del tiempo durante el cual los hubieren poseído en el respectivo período gravable.

    (Inciso 2 modificado por el artículo 30 de la Ley 863 de 29 de diciembre de 2003). Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a los miembros de los fondos de empleados, a los miembros de los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, a los suscriptores de los fondos de inversión y de los fondos mutuos de inversión, ni será aplicable a los accionistas de sociedades anónimas y asimiladas a anónimas.

    PARÁGRAFO. (Parágrafo adicionado por el artículo 108 de la Ley 488 de 24 de diciembre de 1998). En el caso de cooperativas, la responsabilidad solidaria establecida en el presente artículo, sólo es predicable de los cooperadores que se hayan desempeñado como administradores o gestores de los negocios o actividades de la respectiva entidad cooperativa.

    • Aparte subrayado del inciso 1 del artículo 794 declarado EXEQUIBLE, por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-910 de 21 de septiembre de 2004, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.

    Page 779

    CONCORDANCIAS:

    Estatuto Tributario Nacional: Arts. 14-2, 847 y 867-1.

    DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).

    • OFICIO 22778 DE 24 DE AGOSTO DE 2016. DIAN. Determinación de Dividendos y Participaciones, Activos, Patrimonio.

    • OFICIO 220-032239 DE 3 DE ABRIL DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Responsabilidad de administradores, asociados y revisor fiscal de una sociedad en liquidación voluntaria u obligatoria frente a multas impuestas al ente insolvente por entidades públicas.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).

    • EXPEDIENTE 16883 DE 29 DE ABRIL DE 2010. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. (E) MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA. Los miembros de los consorcios y las uniones temporales son deudores solidarios con el ente colectivo por las obligaciones tributarias de dichas entidades.

    • EXPEDIENTE 16826 DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2009. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS. Deudor solidario: Se le vincula al proceso únicamente mediante notificación del mandamiento de pago.

    ARTÍCULO 794-1. DESESTIMACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA. (Artículo adicionado por el artículo 142 de la Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012). Cuando se utilice una o varias sociedades de cualquier tipo con el propósito de defraudar a la administración tributaria o de manera abusiva como mecanismo de evasión fiscal, el o los accionistas que hubiere realizado, participado o facilitado los actos de defraudación o abuso de la personalidad jurídica de la sociedad, responderán solidariamente ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados.

    La declaratoria de nulidad de los actos de defraudación o abuso, así como la acción de indemnización de los posibles perjuicios que se deriven de los actos respectivos serán de competencia de la Superintendencia de Sociedades, mediante el procedimiento verbal sumario.

    El Director Nacional de los Impuestos y Aduanas tendrá legitimación para iniciar la acción de que trata el presente artículo. Así mismo, podrá delegar en el funcionario o funcionarios de la DIAN que estime necesarios para que presenten la demanda correspondiente e impulsen el proceso mediante las actuaciones a que haya lugar.

    En cualquier caso en que la DIAN tenga indicios de la existencia de una defraudación fiscal para la cual se hubiere empleado una o varias sociedades, solicitará y practicará las pruebas a que haya lugar, de manera tal que pueda iniciarse la demanda de desestimación de la personalidad jurídica correspondiente. Dichas pruebas pueden ser controvertidas por los contribuyentes en los plazos y dentro de los procedimientos establecidos en la ley para tal efecto.

    En los términos del artículo 590 del Código General del Proceso, admitida la demanda el Superintendente podrá decretar, de oficio o a petición de la DIAN, todas las medidas cautelares que considere pertinentes.

    • Articulo 794-1 adicionado por el artículo 142 de la Ley 1607 de 2012, declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-465 de 9 de julio de 2014, Magistrado Ponente Dr. Alberto Rojas Ríos.

    DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).

    • OFICIO 22778 DE 24 DE AGOSTO DE 2016. DIAN. Determinación de Dividendos y Participaciones, Activos, Patrimonio.

    ARTÍCULO 795. SOLIDARIDAD DE LAS ENTIDADES NO CONTRIBUYENTES QUE SIRVAN DE ELEMENTO DE EVASIÓN. Cuando los no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios o los contribuyentes exentos de tal gravamen, sirvan como elementos de evasión tributaria de terceros, tanto la entidad no contribuyente o exenta, como los miembros de la junta o el consejo directivo y su representante legal, responden solidariamente con el tercero por los impuestos omitidos y por las sanciones que se deriven de la omisión.

    Page 780

    CONCORDANCIAS: ("Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).

    Estatuto Tributario Nacional: Arte. 795-1, 796 y 828-1.

    • *Decreto-Ley 2245 de 28 de junio de 2011: Art. 21.

    ARTÍCULO 795-1. PROCEDIMIENTO PARA DECLARACIÓN DE DEUDOR SOLIDARIO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR