Extinción del vínculo jurídico entre el suplente y la entidad sometida a revisoría fiscal - Parte III. Apuntes sobre la revisoría fiscal, el revisor fiscal y sus suplentes - Revisoría fiscal Órgano social - Libros y Revistas - VLEX 651006981

Extinción del vínculo jurídico entre el suplente y la entidad sometida a revisoría fiscal

AutorHernando Bermúdez Gómez
Páginas240-241
REVISORÍA FISCAL - HERNANDO BERMÚDEZ GÓMEZ
240
gestión al suplente. Aquí es necesario preguntarse si el principal no ejerce el cargo
por motivos justos que lo liberen del ejercicio al que se comprometió. Más de una
vez se encontrará que no existe justicación.
Así planteadas las cosas, consideramos que en lugar de atacar el ejercicio del
suplente, el que en ocasiones hace más ecaz la revisoría, ha debido examinarse
las razones por las cuales una persona no estuviere ejerciendo el cargo a la luz de
su compromiso de desempeñarlo. Ante faltas meramente aparentes o motivos
inaceptables ha debido procederse a sancionar a quien así hubiese actuado.
Entre los efectos nocivos de la tesis que venimos rebatiendo se encuentra, como ya
lo anotamos tangencialmente, el hacer recaer la responsabilidad únicamente por
actos vertidos en documentos suscritos por el revisor scal. El hecho de que una
persona no rme cierto informe no quiere necesariamente decir que no le quepa
una responsabilidad. Se rme o no se rme, es responsable el que hizo mal lo que
tenía que hacer, así como el que no hace lo que le corresponde.
Extinción del vínculo jurídico entre el suplente y la entidad
sometida a revisoría scal
Hoy en día están obligadas a tener revisor scal muy diversas entidades. Algunas
de ellas tienen junta directiva y otras no. En las entidades en las cuales existe junta
directiva, por regla general, el período del revisor scal “…será igual al de aquélla…
319. En las entidades en las cuales no existe junta directiva, el período deberá ser
determinado por los respectivos estatutos o, al menos, por el máximo órgano
cuando resuelva organizar y proveer la revisoría scal.
Con fundamento en el artículo 206 del Código de Comercio, norma que se aplica a
las sociedades y, en algunos casos, por extensión o por analogía a otras entidades,
el revisor scal “…podrá ser removido en cualquier tiempo, con el voto de la mitad
más uno de las acciones presentes en la reunión.
Se ha entendido que las disposiciones sobre el período del revisor y la posibilidad
de su remoción son aplicables al revisor scal suplente.
La extinción del vínculo que une al suplente y a la entidad sometida a revisoría scal
puede darse por cuatro vías320: (1) por la terminación del período para el cual fue
nombrado, (2) por al renuncia unilateral del suplente, (3) por la remoción unilateral
acordada por el máximo órgano y (4) de mutuo acuerdo.
319 Artículo 206 del Código de Comercio.
320 Debe tenerse en cuenta, sin embargo, que mientras el suplente permanezca inscrito en el respectivo
registro conservará ante los terceros su calidad.

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