Facilidades para el pago de obligaciones fiscales - Título 2. Procedimiento Administrativo de Cobro Coactivo - Procedimiento Tributario, Procedimiento Administrativo de Cobro Coactivo y Régimen Sancionatorio - Decreto Número 1625 de 2016 - Estatuto tributario 2017 - Libros y Revistas - VLEX 677177085

Facilidades para el pago de obligaciones fiscales

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas998-999

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Artículo 1.6.2.6.1. Facilidad para el pago con ocasión de la reestructuración de obligaciones.

Quien haya suscrito un acuerdo de reestructuración de su deuda con establecimientos financieros, podrá solicitar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales– DIAN una facilidad para el pago de sus obligaciones fiscales en los términos del artículo 48 de la Ley 633 de 2000, siempre y cuando el monto de la deuda reestructurada con establecimientos financieros no sea inferior al cincuenta por ciento (50%) del total del pasivo del deudor. En caso de incumplimiento de esta facilidad se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 814-3 del Estatuto Tributario.
(Art. 1, Decreto 1444 de 2001).

Concordancias: Artículo 814 y 814-3 Estatuto Tributario.

Artículo 1.6.2.6.2. Determinación de la cuantía de las obligaciones fiscales en mora.

Para establecer el monto de las obligaciones fiscales exigibles y pendientes de pago al momento de la expedición de la resolución que concede la facilidad para el pago, se deberán tener en cuenta los siguientes conceptos:
a. La totalidad de los impuestos, anticipos, retenciones y sanciones adeudados;
b. Los intereses de mora causados, liquidados de conformidad con los artículos 635, 814 y 814-3 del Estatuto Tributario.

(Art. 2, Decreto 1444 de 2001).

Concordancias: Artículo 814 y 814-3 Estatuto Tributario.

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Artículo 1.6.2.6.3. Garantías.

En todo caso, las garantías que se otorguen en favor de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN, deben respaldar la totalidad de la deuda a cargo del contribuyente.
(Art. 3, Decreto 1444 de 2001).

Concordancias: Artículo 814 y 814-3 Estatuto Tributario.

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