Facultades y deberes de los designados - Disposiciones comunes para organizaciones en intervención forzosa administrativa - Procesos de toma de posesión - Circular básica jurídica - Entidades sin ánimo de lucro y régimen tributario especial. Tercera edición - Libros y Revistas - VLEX 730410209

Facultades y deberes de los designados

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Jorge Enrique Beltrán Triana
Páginas352-357

Page 352

Además de las funciones que se deriven de la naturaleza del cargo que ejercen estos y de las que le impute la ley y decretos reglamentarios directamente, tendrán las facultades y deberes consignados en el artículo 9.1.1.2.4., del Capítulo 2, Título 1, Libro 1, Parte 9, del Decreto número 2555 de 2010, el cual establece:

"Corresponde al agente especial la administración general de los negocios de la entidad intervenida. Las actividades del agente especial están orientadas por la defensa del interés público, la estabilidad del sector financiero, y la protección de los acreedores y depositantes de la entidad intervenida. El agente especial tendrá los siguientes deberes y facultades:

1. Actuar como representante legal de la intervenida y en tal calidad desarrollar todas las actividades necesarias para la administración de la sociedad y ejecutar todos los actos pertinentes para el desarrollo del objeto social.

2. Si es del caso, separar en cualquier momento los administradores y directores de la intervenida que no hayan sido separados por la Superintendencia Financiera de Colombia en el acto que ordenó la toma de posesión.

3. Promover la celebración de acuerdos de acreedores, de conformidad con lo señalado en el numeral 19 del artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 24 de la Ley 510 de 1999.

4. Adelantar el recaudo de los dineros y la recuperación de los activos que por cualquier concepto deban ingresar a la entidad intervenida, para lo cual podrá ofrecer incentivos por la denuncia de la existencia y entrega de tales activos.

Page 353

5. Administrar los activos de la intervenida.

6. Velar por la adecuada conservación de los bienes de la entidad, adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad física y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas requeridas para el efecto.

7. Continuar con la contabilidad de la entidad.

8. Ejecutar todos los actos y efectuar todos los gastos que a su juicio sean necesarios para la conservación de los activos y archivos de la entidad.

9. Bajo su responsabilidad promover las acciones de responsabilidad civil o penales que correspondan contra los administradores, Revisor Fiscal y funcionarios de la intervenida.

10. Suministrar a la Superintendencia Financiera de Colombia y al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín) la información que las entidades requieran. (Con fundamento en el artículo 5 del Decreto número 455 de 2004, entiéndase Superintendencia de la Economía Solidaria).

11. Si es el caso, impetrar las acciones revocatorias de que trata el numeral 7 del artículo 301 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el inciso primero del artículo 27 de la Ley 510 de 1999, y

12. Las demás derivadas de su carácter de administrador y representante legal de la entidad.

Parágrafo. El agente especial deberá contar con la autorización previa de la Superintendencia Financiera de Colombia para la adopción de las medidas en las que la ley específicamente exige tal autorización". (Con fundamento en el artículo 5 del Decreto número 455 de 2004, entiéndase Superintendencia de la Economía Solidaria).

Adicionalmente, cuando se trate de organizaciones que ejercen actividad financiera, los agentes especiales deberán cumplir las obligaciones establecidas por el Decreto número 756 de 2000.

Facultades y deberes de los liquidadores

Además de las funciones que se deriven de la naturaleza del cargo que ejercen estos y de las que le impute la Ley y Decretos reglamentarios directamente, tendrán las facultades y deberes consignados en el numeral 9, del artículo 295, del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR