Facultades y funciones sindicales
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 343-347 |
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ARTICULO 373. FUNCIONES EN GENERAL. Son funciones principales de todos los sindicatos:
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Estudiar las características de la respectiva profesión y los salarios, prestaciones, honorarios, sistemas de protección o de prevención de accidentes y demás condiciones de trabajo referentes a sus asociados para procurar su mejoramiento y su defensa.
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(Aparte en cursiva, remplazado por disposición del artículo 107 de la Ley 50 de 1990). Propulsar el acercamiento de empleadores y trabajadores sobre las bases de justicia, de mutuo respeto y de subordinación a la ley, y colaborar en el perfeccionamiento de los métodos peculiares de la respectiva actividad y en el incremento de la economía general.
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Celebrar convenciones colectivas y contratos sindicales; garantizar su cumplimiento por parte de sus ailiados y ejercer los derechos y acciones que de ellos nazcan.
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(Aparte en cursiva, remplazado por disposición del artículo 107 de la Ley 50 de 1990). Asesorar a sus asociados en la defensa de los derechos emanados de un contrato de trabajo o de la actividad profesional correspondiente, y representarlos ante las autoridades administrativas, ante los empleadores y ante terceros.
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(Aparte en cursiva, remplazado por disposición del artículo 107 de la Ley 50 de 1990). Representar en juicio o ante cualesquiera autoridades u organismos los intereses económicos comunes o generales de los agremiados o de la profesión respectiva, y representar esos mismos intereses ante los empleadores y terceros en caso de conlictos colectivos que no hayan podido resolverse por arreglo directo, procurando la conciliación.
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Promover la educación técnica y general de sus miembros;
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Prestar socorro a sus ailiados en caso de desocupación, enfermedad, invalidez o calamidad;
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Promover la creación y fomentar el desarrollo de cooperativas, cajas de ahorros, préstamos y auxilios mutuos, escuelas, bibliotecas, institutos técnicos o de habilitación profesional, oicinas de colocación, hospitales, campos de experimentación o de deportes y demás organismos adecuados a los ines profesionales, culturales, de solidaridad y previsión contemplados en los estatutos;
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Servir de intermediarios para la adquisición y distribución entre sus ailiados de artículos de consumo, materias primas y elementos de trabajo a precio de costo; y
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Adquirir a cualquier título y poseer los bienes inmuebles y muebles que requieran para el ejercicio de sus actividades.
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CONCORDANCIAS:
· Código Sustantivo del trabajo: Arts. 355, 357, 374, 375, 395, 414 al 416, 418, 444, 467, 475 y 476.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
· SENTENCIA t-733 DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2011. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. Dr. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO. Inscripción en el registro sindical.
· EXPEDIENTE 3920-04 DE 24 DE JUNIO DE 2010. CONSEJO DE ESTADO. C. P. Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO. Del poder de...
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