Óscar Fajardo Ariza vs. Bancos Central Hipotecario y otro. Deudor hipotecario Vs. Entidad financiera. Sentencia T-959-2003 - Núm. 2003, Enero 2003 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 375745285

Óscar Fajardo Ariza vs. Bancos Central Hipotecario y otro. Deudor hipotecario Vs. Entidad financiera. Sentencia T-959-2003

Regla del caso concreto

Una entidad financiera, que recibe un crédito cedido, no puede desconocer la re-liquidación y el alivio financiero realizado por la primera entidad bancaria a un usuario, sin vulnerar su buena fe y su derecho fundamental al debido proceso , porque:

El Banco en su comunicación inicial en la que le informa sobre la reliquidación y el alivio financiero , asume una posición jurídica respecto del crédito hipotec ario del accionante, creándole una expectativa clara sobre el estado de su deuda hipotecaria, y llevándolo a creer que su crédito había quedado absolutamente cancelado.

La entidad financiera que recibe el crédito cedido, envió una segunda comunicación al usuario en la que asume una posición jurídica contraria a la manifestada en la comunicación inicial. Adicionalmente, ese cambio de posición nunca pudo ser controvertido por el usuario.

E xiste plena coincidencia de los sujeto s intervinientes, pues el banco es quien genera ambas comunicaciones contradictorias en su contenido, imponiendo al accionante el deber de pagar una deuda hipotecario aún pendiente y que actualmente le es exigida en su pago por parte de otro banco.

Justificación

(...) Es claro que el Banco en su carta de fecha 26 de abril de 2000, suscrita como ya lo dijimos, por el mismo Presidente Encargado del Banco B.C.H., asume una posición jurídica respecto del crédito hipotecario del accionante y así se lo comunica al accionante, creándole una expectativa clara sobre el estado de su deuda hipotecaria, y llevándolo a creer que su crédito había quedado absolutamente cancelado.

(...)

Con tal comunicación, el Banco B.C.H. en Liquidación deja sin sustento la carta de abril 26 de 2000, argumentando que el primer alivio que le fuera comunicado, no contó en su momento con la respectiva autorización del ente de control y que por tal motivo, debía tenerse en cuenta solamente la que se le estaba informando, con lo cual su obligación se encontraba vigente y presentaba un saldo por pagar.

Con este nuevo documento, el Banco Central Hipotecario, asume una nueva posición jurídica, contraria a la informada anteriormente al actor, con lo cual le genera una carga económica que éste ya creía inexistente, y cuyo cambio jurídico jamás pudo ser controvertido por el demandante.

Finalmente, existe plena coincidencia de los sujetos intervinientes, pues el Banco Central...

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