La falacia de los datos de prueba - Núm. 16, Enero 2012 - Revista La Propiedad Inmaterial - Libros y Revistas - VLEX 735660713

La falacia de los datos de prueba

AutorMartín Uribe Arbeláez
CargoAbogado de la Universidad Externado de Colombia. Profesor Asociado de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia y Profesor de la Especialización en Propiedad Industrial, Derechos de Autor y Nuevas Tecnologías de la Universidad Externado de Colombia
Páginas57-76
57
martín uribe arbeláez*
introducción
El tema de los datos de prueba no es ajeno a la mutación político-económica
ocurrida en las últimas décadas. Revivido el laissez faire, su influencia se extendió
a todos los campos: patentes de genes, apropiación de bienes comunes, minusvalía
del Estado, retroceso en las garantías sociales, intermediación laboral, desregulación,
“déficit fiscal cero”, aun a costa de suprimir o recortar en forma drástica la inver-
sión o gasto social, atención de las necesidades básicas de la población, régimen
pensional ilusorio, con un aumento del tiempo de cotización y la edad, hasta el
punto de convertirlo más en una especie de auxilio funerario que en un derecho
a disfrutar una vejez digna, etc.1.
La protección de los datos de prueba mediante un derecho de exclusividad
ha sido muy criticada desde su adopción en Colombia, mediante el Decreto
2085 de 2002, por su impacto en el precio de los medicamentos. En el seno de la
Comunidad Andina de Naciones (can) también fue objeto de controversias y de
un pronunciamiento de censura por parte del Tribunal de Justicia de la can, así
como de la expedición de una Decisión, la 632 de 2006, que permitió a los países
miembros adoptar esta exclusividad si así lo querían. Poco tiempo después de la
Decisión 632, Venezuela anunciaba su retiro de la can.
Con motivo de los tratados bilaterales de libre comercio que adelantaban por
separado, Colombia y Perú, con Estados Unidos y la Unión Europea, el tema
retornó a la palestra por cuanto estos dos últimos actores pretendieron que se
* Abogado de la Universidad Externado de Colombia. Profesor Asociado de la Facul-
tad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia
y Profesor de la Especialización en Propiedad Industrial, Derechos de Autor y Nuevas
Tecnologías de la Universidad Externado de Colombia. [maruribe2000@yahoo.com.mx].
Fecha de recepción 3 de marzo de 2012. Fecha de aceptación: 15 de agosto de 2012.
1. Al respecto cfr. Édgar Villamizar y Martín Uribe. “El fracaso del neoliberalismo y
su modelo de desarrollo”, en La Propiedad Inmaterial, Nº 13, 2009, pp. 119-150.
la falacia de los datos de prueba
Martín Uribe Arbeláez
58
revista la propiedad inmaterial n.º 16 - noviembre de 2012 - pp. 57 - 76
aumentara el tiempo de exclusividad de cinco a diez años. E igual sucedió con el
tratado suscrito con la efta2, casi desconocido por la opinión pública. Por suerte
el tiempo se mantuvo igual, porque de haberse subido en uno solo de ellos, en
razón de la cláusula de nación más favorecida, común a este tipo de tratados y
prevista también en la omc, el mayor tiempo de exclusividad se habría extendido
a todos. Siendo este es el riesgo de suscribir en masa acuerdos de promoción co-
mercial, como se les conoce en el lenguaje oficial, pues, en efecto, si por descuido
se concede alguna ventaja en uno solo de estos tratados, por la cláusula de nación
más favorecida tendría que aplicarse en los demás.
Desde la óptica estricta de la propiedad industrial la pregunta es si los datos
de prueba, por su especial característica de conllevar un derecho de exclusividad,
constituyen una nueva categoría independiente del secreto empresarial. Sin em-
bargo, una mirada en términos de derecho comparado pone de manifiesto que esta
protección sui generis solo opera con respecto a los países latinoamericanos que han
celebrado tratados de libre comercio y no es de recibo en los demás, como sucede
en Suramérica con Brasil o Argentina, para citar solo dos ejemplos.
Pero, a todas estas, ¿qué son los datos de prueba?
i. seguridad y eficacia
Los tiempos en que cualquiera anunciaba y vendía elíxires con propiedades tera-
péuticas asombrosas, cuando no se prometía que inmunizaban contra toda clase
de enfermedades, que rejuvenecían o eran fuente de la “eterna juventud”, en
reminiscencia de la panacea medioeval, son vistos hoy como una época de sim-
pática picaresca que abusaba de la superstición popular. Por fortuna, hoy ningún
país civilizado permite que se vendan medicamentos sin haber sido sometidos a
un examen previo sobre sus verdaderas propiedades, beneficios y riesgos para la
salud pública.
A finales de la década de los años cincuenta y comienzos de los sesenta, se comer-
cializó el fármaco conocido como talidomida, indicado para la mujer en gestación
que padecía de náuseas, vómitos y nerviosismo en general. Si bien los médicos por
aquel entonces eran más cautos al recetar y estaban comprometidos con el paciente:
recuérdese al médico de familia, médico general de antaño, frente a casos rebeldes
que no respondían a la terapia tradicional vinieron a formular la nueva droga3.
Tiempo después se presentó un incremento anormal en los casos de teratología, con
el nacimiento de cientos de bebés monstruosos o deformes, en especial con brazos y
2. European Free Trade Association (en español, Asociación Europea de Libre Comer-
cio - aelc), integrada por Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein. No sobra aclarar que
la industria farmacéutica es una de las fortalezas de Suiza, con poderosas compañías a
nivel mundial.
3. Nótese cómo el término droga que antes se asimilaba a remedio, hoy es reserva-
do para las ilícitas dentro de la cruzada prohibicionista que solo después de cincuenta
años de aplicación y fracaso por fin se está cuestionando. La palabra medicamento ha
desplazado a la de droga.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR