Los fallos de la Corte denotan los problemas constitucionales de la minería en Colombia, no un sesgo ideológico - Núm. 2016, Enero 2016 - Pronunciamientos de la Comisión Colombiana de Juristas - Libros y Revistas - VLEX 840663441

Los fallos de la Corte denotan los problemas constitucionales de la minería en Colombia, no un sesgo ideológico

PRONUNCIAMIENTO SOBRE LOS ARGUMENTOS DEL SECTOR MINERO EN C ONTRA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL 1
LOS FALLOS DE LA CORTE DENOTAN LOS PROBLEMAS CONSTITUCIONALES DE LA
MINERÍA EN COLOMBIA, NO UN SESGO IDEOLÓGICO
Pronunciamiento social sobre los argumentos esbozados por representantes del sector minero en contra
de la jurisprudencia de la Corte Constitucional
Las y los abajo firmantes, rechazamos enérgicamente las opiniones que directivos mineros y sus asesores
jurídicos han proferido de manera anónima en contra de los más recientes fallos judiciales de la Corte
Constitucional en relación con este sector, en las declaraciones entregadas por estos al periódico El Tiempo,
publicadas en la edición del miércoles 15 de junio de 2016
1
, por las siguientes razones:
1) Los directivos mineros y sus asesores jurídicos mencionados por El Tiempo atribuyen a los fallos que la
Corte Constitucional ha proferido en amparo de derechos fundamentales (consulta previa para pueblos
étnicos, autonomía territorial, participación de la ciudadanía en las decisiones que la afectan, vida digna,
salud, intimidad, a un medio ambiente sano, el agua, entre otros), una supuesta situación de incertidumbre
jurídica que resultaría adversa a sus intereses, amparados en la necesidad de una supuesta seguridad jurídica
a sus inversiones que desconozca la del resto de los colombianos, en especial de los pueblos y comunidades
locales.
Sin embargo, omiten reconocer que se han visto beneficiados por normas o decisiones políticas contrarias a
la Constitución de 1991, y que el riesgo de violación o la violación misma de derechos a los pueblos y
comunidades afectadas por actividades mineras, cuestiona la legitimidad de determinadas políticas
formuladas, normativas expedidas, autorizaciones otorgadas y actuaciones de empresas dedicadas a la
actividad minera. De esta manera, ante la presentación de mecanismos de control constitucional ejercidos
por ciudadanos y la escogencia en revisión de algunas de numerosas tutelas presentadas por parte de pueblos
y comunidades afectadas, el alto tribunal Constitucional se ha visto obligado a cuidar que el desarrollo de
actividades productivas como la minería, se lleve a cabo de acuerdo a la Constitución, a través de sus
sentencias proferidas en ejercicio de sus funciones legítimas y constitucionales.
2) También los representantes del sector minero en cuestión parecen ignorar la naturaleza y razón de ser de la
acción de tutela como mecanismo establecido para proteger a las y los ciudadanos colombianos de flagrantes
violaciones de derechos fundamentales, y no para defender los intereses ni inversiones de las empresas
multinacionales, los cuales de hecho son objeto de múltiples recursos y privilegios jurídicos a su favor,
desequilibrio éste que evidencia una clara violación del principio de no regresión contemplado en el
Protocolo de San Salvador.
3) Los fallos citados en el artículo de El Tiempo, ponen de presente que los gobiernos recientes arropados en
el manto del Estado unitario (que no es, ni puede ser absoluto), han fomentado, favorecido y privilegiado
intereses mineros por encima de derechos fundamentales de las y los colombianos, desconociendo sus fines
esenciales y un elemento estructural de nuestro Estado de derecho, como es la autonomía territorial, en
particular cuando se trata de una actividad como la minera que genera evidentes impactos y daños socio-
ambientales. De esta manera, el accionar de los recientes gobiernos ha favorecido la actividad extractiva sin
atender debidamente los derechos de los pueblos y comunidades, y las competencias de las autoridades
territoriales, lo que ha llevado a que la Corte Constitucional le ponga un freno a dichas irregularidades,
reafirmando la necesidad de una revisión estructural del modelo minero con base en el respeto de los deberes
previstos en la Constitución y en los Tratados Internacionales.
4) Para nosotros y nosotras, existe en Colombia una práctica institucionalizada de toma de decisiones
gubernamentales, especialmente en las más recientes administraciones, éstas si con un claro sesgo ideológico
extractivo (permeado en gran medida por la puerta giratoria que impera entre el sector y las entidades
públicas destinadas para su regulación), cuya aplicación se ve reflejada en violaciones de derechos
constitucionales probadas judicialmente y en detrimento de la dignidad de las comunidades campesinas, los
pueblos indígenas y las comunidades afrocolombianas. Justamente estos pueblos y comunidades, que han
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http://www.eltiempo.com/economia/sectores/fallos-en-contra-de-la-mineria-en-la-corte-constitucional/16620528

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