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Las faltas disciplinarias en particular

AutorNatalia Tobón Franco
Páginas142-217
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VII. Las faltas disciplinarias en particular
El Código Disciplinario del Abogado (CDA) establece 11 tipos de faltas disci-
plinarias:
1. Faltas contra la dignidad de la profesión.
2. Faltas contra el decoro profesional.
3. Faltas contra el respeto debido a la administración de justicia y a las
autoridades administrativas.
4. Faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado.
5. Faltas de lealtad con el cliente.
6. Faltas a la honradez del abogado.
7. Faltas a la lealtad con los colegas.
8. Faltas a la debida diligencia profesional.
9. Faltas contra el deber de prevenir litigios y facilitar los mecanismos de
solución alternativa de conflictos.
10. El ejercicio ilegal de la profesión.
11. La violación del régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la
profesión.
A continuación vamos a analizar cada una de ellas a la luz de la
jurisprudencia y la doctrina nacional y, en ocasiones, el derecho comparado.
1. Las faltas contra la dignidad de la profesión
Según el Diccionario de la Real Academia Española, cuando se habla de la
dignidad de una persona se hace mención a la elegancia, decoro, honor y
excelencia que caracterizan su comportamiento.261 Si trasladamos esa definición
a los abogados, podemos decir que la dignidad será la elegancia, decoro, honor
261 Diccionario de la Real Academia Española, 22a edición, (en línea), disponible en: http://
buscon.rae.es/draeI/, recuperado el 17 de septiembre de 2007.
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y excelencia que debe caracterizar a quienes ejercen la abogacía. Es probable
que el legislador colombiano tuviera en mente esas acepciones de la palabra
dignidad cuando tipificó como faltas a la dignidad de la profesión de abogado
las siguientes:
a. Intervenir en actuación judicial o administrativa de modo que impida,
perturbe o interfiera el normal desarrollo de las mismas.
b. Encontrarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias
estupefacientes o de aquellas que produzcan dependencia, alteren
la conciencia y la voluntad al momento de realizar las actuaciones
judiciales o administrativas en calidad de abogado o en el ejercicio de
la profesión.
c. Provocar o intervenir voluntariamente en riñas o escándalo público
originado en asuntos profesionales.
d. Obrar con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la
profesión.
e. Utilizar intermediarios para obtener poderes o participar honorarios con
quienes lo han recomendado.
f. Patrocinar el ejercicio ilegal de la abogacía.
g. Obtener clientes aprovechándose de una situación de calamidad que
afecte gravemente la libertad de elección. 262
Algunas de estas faltas tienen características similares a las que
contemplaba el artículo 48 del Decreto 196 de 1971, también conocido como
Estatuto para el Ejercicio de la Abogacía:
a. La pública embriaguez consuetudinaria o el hábito injustificado de
drogas estupefacientes.
b. El hábito de frecuentar garitos, lenocinio s u otro s lugares de mala
reputación.
262 Colombia, Ley 1123/07, Artículo 30.
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Natalia Tobón Franco
c. La provocación reiterada de riñas o escándalos públicos.
d. La mala fe en los negocios.
e. La dilapidación del patrimonio en perjuicio de los acreedores.
f. La administración o participación en negocios incompatibles con el
respeto que exige la abogacía.
g. La utilización de intermediarios para obtener poderes o la participación
de honorarios con quienes lo han recomendado.
h. El patrocinio del ejercicio ilegal de la abogacía o del ingreso a la profesión
de personas de malos antecedentes o que no reúnan las condiciones
habilitantes.
La mayoría de las faltas a la dignidad profesional descritas en el estatuto de
1971 fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional en el año 2003.263
En tal oportunidad, el alto tribunal declaró que los numerales primero a sexto así
como la parte del numeral octavo que señalaba como una falta a la dignidad el
patrocinio “del ingreso a la profesión de personas de malos antecedentes o que
no reúnan las condiciones habilitantes” eran inconstitucionales pues vulneraban
el derecho al libre desarrollo de la personalidad.264
Según la Corte, la embriaguez habitual, el hábito de frecuentar casas de
lenocinio, la dilapidación del patrimonio en detrimento de los acreedores y las de-
más conductas tipificadas en la norma no podían ser reprochadas válidamente en
un estatuto profesional, toda vez que en tales eventos no se miraba la probidad
del abogado, ni su responsabilidad frente a los clientes, sino las costumbres de
su vida personal: “sin elogiar ni censurar los comportamientos bajo examen, es
evidente que ni la abogacía ni las personas relacionadas con su ejercicio sufren
daño alguno por la pública embriaguez consuetudinaria o el hábito injustificado
263 Colombia, Corte Constitucional. Sentencia C-098, febrero 11/03, M.P.: Jaime Araújo Ren-
tería.
264 En virtud de la declaratoria de inconstitucionalidad antes mencionada, entre febrero del
año 2003 y mayo del año 2007, las faltas contra la dignidad de la profesión de abogado que
estuvieron vigentes son:
a. La utilización de intermediarios para obtener poderes.
b. La participación de honorarios con personas que los han recomendado.
c. El patrocinio del ejercicio ilegal de la abogacía.

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