Las faltas disciplinarias en particular - Abogados al derecho Marketing jurídico y responsabilidad profesional. Segunda edición - Libros y Revistas - VLEX 847209327

Las faltas disciplinarias en particular

AutorNatalia Tobón Franco
Cargo del AutorAbogada de la Universidad de los Andes con maestría en Propiedad Intelectual, Co­mercio y Tecnología en Franklin Pierce Law Center, New Hampshire, Estados Unidos
Páginas95-179
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Las faltas disciplinarias en particular
[…] la falta en la que más incurren los abogados colombianos
es la de apropiarse de los dineros de su cliente o retenerlos
injusticadamente. Después sigue la falta de no rendir
informes periódicos a sus clientes informándoles sobre el
desarrollo de sus casos.1
Sergio Anzola Rodríguez
El Código Disciplinario del Abogado () establece 11 tipos de faltas
disciplinarias:
1. Faltas contra la dignidad de la profesión.
2. Faltas contra el decoro profesional.
3. Faltas contra el respeto debido a la administración de justicia y a las
autoridades administrativas.
4. Faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los nes del
Estado.
5. Faltas de lealtad con el cliente.
6. Faltas a la honradez del abogado.
7. Faltas a la lealtad con los colegas.
8. Faltas a la debida diligencia profesional.
9. Faltas contra el deber de prevenir litigios y facilitar los mecanismos
de solución alternativa de conictos.
10. El ejercicio ilegal de la profesión.
1 Anzola Rodríguez, citando a Ovidio Claros: “Las universidades están fallando en la preparación
de los abogados”, https: //www.ambitojuridico.com/bancoconocimiento/procesal-y-disciplinario/las-
universidades-están-fallando-en-la-preparación-de los-abogados-ovidio-claros, en El malestar de la
profesión jurídica, 115.
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Abogados al derecho. Marketing jurídico y responsabilidad profesional
11. La violación del régimen de incompatibilidades para el ejercicio de
la profesión.
A continuación, vamos a analizar cada una de ellas a la luz de la jurispru-
dencia y la doctrina nacional, y, en ocasiones, del derecho comparado.
4.1. Las faltas contra la dignidad de la profesión
La palabra dignidad viene del latín dignitas, que traduce excelencia y grandeza;
también signica elegancia y honor2. Si trasladamos esa denición a los aboga-
dos, podemos decir que la dignidad será la excelencia, grandeza y elegancia que
debe caracterizar a quienes ejercen la abogacía. Es probable que el legislador
colombiano tuviera en mente esas acepciones de la palabra dignidad cuando
tipicó como faltas a la dignidad de la profesión de abogado las siguientes:
1. Intervenir en actuación judicial o administrativa de modo que
impida, perturbe o interera el normal desarrollo de las mismas.
2. Encontrarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustan-
cias estupefacientes o de aquellas que produzcan dependencia,
alteren la conciencia y la voluntad al momento de realizar las
actuaciones judiciales o administrativas en calidad de abogado o
en el ejercicio de la profesión.
3. Provocar o intervenir voluntariamente en riñas o escándalo
público originado en asuntos profesionales.
4. Obrar con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio
de la profesión.
5. Utilizar intermediarios para obtener poderes o participar hono-
rarios con quienes lo han recomendado.
6. Patrocinar el ejercicio ilegal de la abogacía.
7. Obtener clientes aprovechándose de una situación de calamidad
que afecte gravemente la libertad de elección. 3
2 Diccionario de la Real Academia Española, 22a edición. Acceso el 17 de junio de 2019. http://
buscon.rae.es/draeI/
3 Colombia, Ley 1123/07, art. 30.
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Algunas de estas faltas tienen características similares a las que contem-
plaba el artículo 48 del Decreto 196 de 1971, también conocido como Estatuto
para el Ejercicio de la Abogacía:
1. La pública embriaguez consuetudinaria o el hábito injusticado
de drogas estupefacientes.
2. El hábito de frecuentar garitos, lenocinios u otros lugares de
mala reputación.
3. La provocación reiterada de riñas o escándalos públicos.
4. La mala fe en los negocios.
5. La dilapidación del patrimonio en perjuicio de los acreedores.
6. La administración o participación en negocios incompatibles con
el respeto que exige la abogacía.
7. La utilización de intermediarios para obtener poderes o la parti-
cipación de honorarios con quienes lo han recomendado.
8. El patrocinio del ejercicio ilegal de la abogacía o del ingreso a la
profesión de personas de malos antecedentes o que no reúnan las
condiciones habilitantes.
La mayoría de las faltas a la dignidad profesional descritas en el Estatuto
de 1971 fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional en el 20034.
En tal oportunidad, el alto tribunal declaró que los numerales primero a sexto,
así como la parte del numeral octavo que señalaba como una falta a la dignidad
el patrocinio “del ingreso a la profesión de personas de malos antecedentes o
que no reúnan las condiciones habilitantes” eran inconstitucionales, pues vul-
neraban el derecho al libre desarrollo de la personalidad5.
Según la Corte, la embriaguez habitual, el hábito de frecuentar casas de
lenocinio, la dilapidación del patrimonio en detrimento de los acreedores y las
demás conductas tipicadas en la norma no podían ser reprochadas válida-
mente en un estatuto profesional, toda vez que en tales eventos no se miraba
4 Colombia, Corte Constitucional. Sentencia C-098, febrero 11/03.
5 En virtud de la declaratoria de inconstitucionalidad antes mencionada, entre febrero del 2003 y
mayo del 2007, las faltas contra la dignidad de la profesión de abogado que estuvieron vigentes fueron:
a. La utilización de intermediarios para obtener poderes.
b. La participación de honorarios con personas que los han recomendado.
c. El patrocinio del ejercicio ilegal de la abogacía.

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