DELITO DE FEMICIDIO. Muerte violenta de mujeres por razones de género - Núm. 14-1, Enero 2012 - Estudios Socio-Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 478180194

DELITO DE FEMICIDIO. Muerte violenta de mujeres por razones de género

AutorDora Inés Munévar M.
CargoPosdoctora en Estudios de Género
Páginas135-175

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(..) Eso es lo que nos hace dudar, con Catharine MacKinnon, de que para el género existan "tiempos de paz".

(Rita Segato, 2010, p. 5)

Cada mujer desaparecida es un fantasma errante por la ciudad. Cada cuerpo no identificado un grito para que lo nombren. Cada mujer asesinada un clamor de justicia y de alguna reparación del daño a sus seres queridos (...).

(Isabel Vericat, 2005)

1. Para comenzar las reflexiones

La investigación social, en sus corrientes feministas, está contribuyendo a develar los trasfondos ideológicos de la violencia estructural que recae sobre el cuerpo de la mujer, atenta contra su integridad ciudadana y termina con su vida. Esta comprensión política permite denunciar la muerte violenta de mujeres por razones de género con harta frecuencia opacadas tras los velos de la impunidad estatal de género.1

Los Estados, tal como están instituidos, no pueden seguir desconociendo estas dos situaciones, como tampoco pueden dejar de adoptar las medidas sociojurídicas tendientes a resguardar la vida e integridad de cada una de las personas que viven en el territorio nacional. Por un lado, la existencia de muertes violentas de mujeres ha de ser visibilizada mediante registros sistemáticos de las acciones centradas en la contabilización, persecución y sanción de las violencias de género, para que las estadísticas se recopilen y se publiquen, abarcando detalles que faciliten la documentación de cada caso según las circunstancias de género.

Y, por otro lado, el Estado ha de construir alternativas reales orientadas a superar la persistente impunidad en la investigación por falta de la debida diligencia estatal, cuyas manifestaciones, además de obstaculizar la capacidad de las familias para proseguir con la indagación penal, ayudan a cristalizar los imaginarios fundados en los estereotipos de género, esos que aparecen en los medios, las instituciones y la vida cotidiana para preguntar cómo vivían, qué hacían, dónde estaban o por qué las mujeres asesinadas abandonaron los sitios seguros.

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Cabe destacar que los movimientos de mujeres y las acciones feministas han sido determinantes en los procesos2 de denuncia, denominación, visibilización, conceptualización y tipificación de la muerte violenta de mujeres en ciertas circunstancias que las conectan con el género y configuran femicidios, feminicidios y violencias femicidas con un sujeto activo, quien mata; un sujeto pasivo, la mujer asesinada; y los contextos donde ocurren los hechos con las razones de género inscritas en los cuerpos y en las vidas de cada mujer asesinada.3

Los argumentos sobre la penalización género-específica de la muerte violenta de mujeres señalan que estas son conductas delictivas que afectan profundamente los derechos humanos de las mujeres, reproducen la violencia e impiden, retardan o menoscaban el acceso a la justicia de las ciudadanas; y que en las actuaciones concretas en el contexto del régimen punitivo vigente en América Latina han seguido dos tendencias conceptuales reportadas en la literatura.

Dicha labor de penalización, tras arduas deliberaciones relacionadas con la justicia de género en las instancias correspondientes en seis países de América Latina,4 ha sido resultado de una intencionalidad política, tal como aparece en las distintas consideraciones de este texto organizadas a partir de debates cercanos al surgimiento de un tipo penal que recoge las especificidades de género, un asunto feminista explorado en el contexto de la investigación sociojurídica que ofrece bases para garantizar procesos de fortalecimiento de la justicia, contribuir a eliminar prácticas discriminatorias en el sistema judicial e incluir instrumentos legales para que las mujeres puedan disfrutar de una vida libre de violencias.

2. Consideraciones feministas

La observación atenta de la recurrente muerte violenta de mujeres como una realidad innegable está siendo traducida a estadísticas. Con un

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trabajo arduo, investigadoras sociales, analistas de género y juristas feministas procuran un cuidadoso seguimiento para hacer visibles (y registrar con números) las violencias de género, configurar bases de datos definidos con precisión, documentar los casos en el ámbito criminal y territorializar los hechos, a fin de orientar la investigación penal cuestionando la impunidad y aportando elementos para impartir justicia.5

Con base en las muertes violentas de mujeres, las analistas describen situaciones complejas derivadas de la amplitud de las fuentes consultadas, la multiplicidad de datos recabados y los derechos vulnerados; estos han sido afianzados a través de la defensa de los derechos humanos de las mujeres en perspectiva de género.6 Las modalidades que se utilizan para matar y los contextos sociopolíticos concretos constituyen aspectos relevantes al momento de considerar la definición de políticas focalizadas y la elaboración de leyes género-sensitivas,7 medidas especiales de carácter temporal y medidas conducentes a la eliminación de todo tipo de restricción al ejercicio pleno de los derechos humanos por parte de las mujeres:

Porque aun cuando hablemos de derechos universales para las mujeres, su condición de blancas o negras, pobres o ricas, occidentales u orientales, adolescentes, en edad reproductiva o ancianas, heterosexuales o lesbianas, prostitutas o célibes, imprime al goce y ejercicio de esos derechos universales, demandas y condiciones específicas. Es por eso que pensar los derechos de las mujeres en el marco de los derechos humanos tiene una enorme complejidad. (...) Afirmar que las mujeres tienen derechos es no sólo esperar que tales derechos estén sancionados bajo la forma de normas (...), sino que su respeto forme parte de las relaciones sociales y que tales derechos puedan ser peticionados, reclamados y garantizados, cosa que sólo ocurre dentro de una comunidad política.8

Se trata de componentes que han permitido conceptualizar lo ocurrido con la vida de las mujeres, delimitar los ámbitos para el monitoreo a los Estados, activar el litigio internacional y demandar nuevas investigaciones supraes-tatales.9 En cada una de estas acciones está presente la reflexión pausada

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sobre las circunstancias en que han ocurrido esos homicidios para saber qué le ha pasado a los cuerpos de cada mujer asesinada, y para dar cuenta del modo misógino como opera el agente femicida en contextos sexistas.10

2.1. Cuerpos de mujer en las violencias de género

El concepto de mujer como categoría histórica se articula al discurso de lo femenino, entendido este como una construcción cultural anclada en un cuerpo diferenciado en términos biológicos; ambos caminos, el de la categoría y el del discurso, han sido objeto de control por parte de la ciencia, el poder y la ideología dominantes. El sustantivo mujer construido con una noción de cuerpo humano jerárquico y dicotómico, vinculado a la anatomía y la fisiología, no solamente afianza el peso que ha tenido como objeto de investigación científica para descifrarla naturaleza femenina, sino que incrementa la apuesta crítica realizada por los estudios sociales, históricos y feministas.

Dichos estudios han logrado develar que los argumentos dominantes, además de ser deterministas, han sido producto de la consolidación de una sociedad interesada en legitimar, con diversos mecanismos, la naturalización de las desigualdades entre mujeres y hombres, construidas a partir de diferencias biológicas y con base en los postulados del evolucionismo social y en la noción de progreso científico, que no solo amplió su campo de acción, sino que comenzó también a someter a su examen todos los asuntos de la vida social.

Con los desarrollos logrados en el siglo XIX por la ginecología, como especialidad médica centrada en lo femenino y como espacio para mantener el monopolio de los saberes sobre la mujer, se consolidaron las hipótesis y los modelos explicativos acerca del modo como funciona el cuerpo femenino. A la par, tales desarrollos fueron dando paso a la exploración, el registro o el reconocimiento del cuerpo de las mujeres por dentro y por fuera, esto es, en relación con la dimensión orgánica, pero también en relación con su comportamiento en la sociedad;11 una forma de cosificación mediante la cual "al cuerpo femenino no solo se le entendía conociéndolo

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anatómicamente, también era necesario conocer la influencia que los órganos sexuales tenían en su conducta".12

Haciendo acopio de conexiones interpretativas y de apuestas críticas, quienes hacen historia social de la ciencia y de la medicina, de un lado, encuentran que las nociones sobre la mujer y lo femenino están asentadas en la construcción de la inferioridad heredada del uterocentrismo aristotélico-galénico-escolástico;13 mantienen su arraigo en la diferencia sexual que convirtió a la mujer en mera complementariedad de la inteligencia del hombre;14 y son reafirmadas por los dictámenes de la ciencia dominante.15

Mas, con la metáfora del cuerpo como territorio colonizado, atravesado e inscrito y sometido a prácticas de restricción, abuso y poder,16 de otro lado, es posible comprender las dominaciones producidas por género, clase, capacidad, edad o raza/etnicidad; y con las vivencias cotidianas se identifican los cuerpos silenciados como parte de la construcción social de significados y entramados culturales subyacentes en las relaciones asimétricas de poder o en las distintas áreas de conocimiento, que evocan la forma como

(...) el cuerpo de la mujer se constituyó en objeto para conocer...

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