El fenómeno jurídico - Introdución al Derecho - 3ra edición - Libros y Revistas - VLEX 42571689

El fenómeno jurídico

AutorGermán Rojas González
Páginas27-58

Para esclarecer el sentido del derecho, proporcionándole un sentido y un significado, necesariamente debemos precisar los alcances y los límites del fenómeno jurídico; en esta primera parte efectuamos una aproximación al Derecho, delineando a grandes rasgos las facetas más interesantes del mismo.

1. Base antropológica del derecho

Para verificar la esencia del derecho resulta indispensable constatar que éste es una construcción de hombres para hombres. El derecho regula la conducta humana individual y colectiva en aras de realzar el bien común en una sociedad determinada. De allí pues, que intente postular una teoría comprensiva, que el hombre constituye el fundamento de cualquier argumento acerca del cual se interpreta el fenómeno jurídico. La pregunta por el hombre permite desarrollar respuestas y soluciones respecto al derecho.

El derecho regula relaciones de hombres, y sólo de ellos. Resulta procedente determinar ¿qué es el hombre?, ¿cuál es su esencia? Sólo podemos hallar el significado de lo jurídico a través de lo humano. Sobre el particular revela ésta, este planteamiento de Max Scheler: "La misión de una antropología filosófica es mostrar exactamente cómo la estructura fundamental del ser humano, entendida en la forma en que la hemos descrito brevemente en las consideraciones anteriores, explica todos los monopolios, todas las funciones y obras específicas del hombre: "el lenguaje, la conciencia moral, las herramientas, las armas, las ideas de justicia y de injusticia, el Estado, la administración, las funciones representa-tivas de las artes, el mito, la religión y la ciencia, la historicidad y la sociabilidad". 1

El Derecho es una obra específica del hombre. De ahí la importancia de detectar la estructura fundamental del ser humano. Esta frase de Henkel pone de relieve esa importancia: "El Derecho correcto, depende en gran medida de la idea correcta del hombre". 2

Dice Andrés Holguín que: "El hombre se percibe a sí mismo, ante todo, como un ser individual, vivo, limitado espacial y temporalmente condenado a una soledad abrumadora y a una muerte irremediable. Misterioso destino, que él no ha escogido. Y misteriosa situación, que él tampoco es capaz de descifrar. Enigma habitante de otro enigma mayor: es acaso todo cuanto el hombre alcanza a vislumbrar".3

Desde su individualidad, desde su uniquicidad, el hombre se encara a sí mismo como un interrogante indescifrable. No obstante, para interpretar al hombre actual debemos derivarlo de una evolución histórica dentro de un contexto social; y el hombre como individuo social está en capacidad de asimilar una respuesta válida de su esencia.

Luego la sociabilidad humana constituye un factor de su esencia antropológica e implica una respuesta a su naturaleza en relación con lo jurídico. Simón Carrejo explícita la cuestión en los siguientes términos: "Desde muy antiguo, para el hombre constituyó motivo de preocupación su carácter de individuo social, consciente de la comunicación con sus semejantes, necesario para ellos y necesitado de su ayuda. Para explicar ese carácter social del hombre y las consecuencias que implica, se han propuesto muchas tesis, como las mecánicas, de acuerdo con las cuales la sociedad es un producto artificial que se inicia en la convivencia de padres e hijos, y continúa con la unión de los grupos, apremiados por la necesidad de lucha contra elementos externos agresivos. Otras teorías han fijado su atención en la idea de organismo, entendido como agregado de partes que funcionan armónica y solidariamente, así Spencer pudo afirmar que las sociedades se asemejan a los demás organismos vivos y que, como ellos, nacen, crecen, viven y mueren. Las teorías sociológicas se refieren a otro factor determinante, término medio entre las tesis anteriores: la sociedad no es mero producto artificial, ni tampoco simple agregado orgánico, sino que proviene de elementos biológicos y socioecológicos que conforman la sociabilidad, resultante de la interacción, tanto de lo físico como de lo síquico.

"Es necesario mencionar también la teoría de las llamadas ideas fuerzas, según la cual toda concepción mental del hombre tiende a realizarse, aún en forma inconsciente, en una acción de la sociabilidad, fundamento del derecho, y que fue ampliándose lentamente, y así el hombre, del estado premoral en aquellos prime- ros tiempos, se convirtió, poco a poco, en sujeto provisto de conciencia moral.

"De otro lado, el fenómeno social presenta desde sus inicios dos manifestaciones: una de autoridad y poder, frente a otra de libertad, rebeldía y resistencia, y de la misma manera que en el orden, toda fuerza genera su contraria, en lo social el poder, que es capacidad de un individuo para imponerse, no obstante las resistencias que se le opongan, genera, precisamente estas últimas".4

Al hombre se le puede explicar como ser social, vale decir, inmerso en una cultura, y como creador de una cultura. Antropológicamente es un animal cultural. El derecho es una forma simbólica de cultura generada por el hombre. Luego aproximarnos fragmentaria y aisladamente al ser individual, para tratar de comprenderlo no tiene en verdad sentido.

Cliffor Gertz manifiesta: "El hombre posee no solamente una mentalidad sino también una conciencia, no únicamente necesidades sino valores, no sólo temores, sino méritos, y no únicamente un pasado sino también una historia. Solamente el hombre posee cultura. 5

El hombre es un animal cultural, esta afirmación desencadena una serie de consideraciones. El hombre pertenece al mundo animal en tanto se encuentra sujeto a los determinismos de un equipo genético, sujeciones físicas y biológicas. El hombre es un ser cultural en tanto es creador de cultura, vale decir, de todo lo que aprende, trasmite y produce. El hombre es cultural, en tanto no se concibe un hombre por fuera de una cultura.

Al hacer la descripción de la situación humana, Erich Fromm dice: "El hombre por lo que respecta a su cuerpo y a sus funciones fisiológicas pertenece al reino animal.La conducta del animal está determinada por instintos, por tipos específicos de acción. Cuando el animal trasciende a la naturaleza, cuando se convierte, biológicamente hablando, en el animal más desvalido, nace el hombre. En ese momento, el animal se ha emancipado de la naturaleza mediante la posición erecta y vertical, y el cerebro ha crecido mucho más que en los animales superiores. Ese nacimiento del hombre pudo haber durado centenares de años, pero lo que importa es que surgió una especie nueva que transciende a la naturaleza, que la vida adquiere conciencia de sí misma".6

Ratificar la esencia del derecho resulta indispensable constatar que el derecho es una construcción de hombres para hombres. El derecho regula la conducta humana individual y colectiva en aras de realzar el bien común en una sociedad determinada. De allí pues, que intentar postular una teoría comprensiva del hombre constituye el fundamento de cualquier argumento acerca del derecho. La antropología es el sustrato a partir del cual se interpreta el fenómeno jurídico. La pregunta por el hombre permite desarrollar respuestas y soluciones respecto al derecho.

Al concebir al hombre como necesidad y libertad, entendemos con dichas categorías que pertenece a dos esferas, se encuentra escindida su existencia; por una parte, pertenece al mundo animal, por otra, al mundo cultural. Por una parte, se encuentra sujeto a los determinismos de la naturaleza, por otra, cuenta con la prerrogativa de elegir, de autocrearse. En virtud del uso que hace el hombre de su libertad, mediante la aprehensión de cultura, se niega a ser lo que es, es decir, trasciende, supera su propio ser, se autoconstruye a cada momento.

El hombre es un animal, reciente creador de cultura, puede simbolizar, manipular la realidad, segmentarla, en una palabra, la abarca con su conciencia.

El hombre es un animal cultural, sin embargo, prima su aspecto cultural. En el hombre se conjuga la necesidad y la libertad, no obstante, prima la libertad en la condición humana.

El hombre es un ser trascendente en tanto que cada vez pretende perfeccionar su naturaleza, es un ser espiritual, en perspectivas de una dimensión espiritual, que él concibe y que le dignifica. La espiritualidad del hombre ha sido una constante a lo largo de su historia, y el derecho ha sido una manifestación de su espiritualidad, propiciando el perfeccionamiento de las formas de relación humana y de interacción social.

El hombre logra trascender a la naturaleza, precisamente porque es el ser más desprovisto de instintos dentro de ella. Carece casi por completo de instintos, de determinismos, de legalidad natural. No tiene pues una posibilidad preestablecida implícitamente en su ser por la naturaleza, sino que por el contrario, cuenta con un manojo de posibilidades en cada momento de su existencia. El hombre se define como el ser con posibilidades; al realizar una posibilidad nueva se convierte en un ser distinto del que era, a cada momento deja de identificarse consigo mismo. La realización de las posibilidades en el hombre se reduce a la elección de sus opciones: ¡fruto de su libertad esencial! Todo lo cultural es producto de la libertad del hombre en su continua proyección.

En antropología filosófica se considera que las diferencias entre los hombres brotan de la cultura.Todo lo que el hombre crea es cultura.

"Cultura es el conjunto de adquisiciones humanas que se trasmiten por el espíritu humano.7

A diferencia del animal la vida del hombre no puede ser vivida repitiendo el patrón o modelo de su especie. Cada cual ha de vivirla, ya decía Kierkcagard: la vida es una tarea en donde cada uno se fija sus patrones y crea sus modelos, trascendiendo a la especie. El...

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