De la fianza - De las obligaciones en general y de los contratos - Ley 84 de 26 de mayo de 1873 - Codigo Civil concordado. Segunda Edición - Libros y Revistas - VLEX 729887357

De la fianza

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas688-700

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CAPÍTULO I

DE LA CONSTITUCIÓN Y REQUISITOS DE LA FIANZA

ARTÍCULO 2361. DEFINICIÓN. La fianza es una obligación accesoria, en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o parte, si el deudor principal no la cumple.

La fianza puede constituirse no sólo a favor del deudor principal, sino de otro fiador.

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DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• CONCEPTO 2001045770-1 DE 23 DE AGOSTO DE 2001. SUPERINTENDENCIA BANCARIA. Diferencias entre deudor solidario y fiador. Reestructuración de obligaciones.

ARTÍCULO 2362. CLASES DE FIANZA. La fianza puede ser convencional, legal o judicial.

La primera es constituida por contrato, la segunda es ordenada por la ley, la tercera por decreto de juez.

La fianza legal y la judicial se sujetan a las mismas reglas que la convencional, salvo en cuanto la ley que la exige o el *Código Judicial dispongan otra cosa.

*Nota de Interpretación: Léase Código General del Proceso o Código de Procedimiento Civil de la República de Colombia.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 104, 465, 605, 834, 1354, 1495 y 2384.

• Código General del Proceso: Arts. 394, 603 y 604.

ARTÍCULO 2363. SUSTITUCIÓN DE LA FIANZA. (Apartes en cursiva modificados por disposición del artículo 3 de la Ley 1676 de 20 de agosto de 2013). El obligado a rendir una fianza no puede sustituir a ella una hipoteca o garantía inmobiliaria, o recíprocamente, contra la voluntad del acreedor.

Si la fianza es exigida por la ley o decreto de juez, puede sustituir a ella una garantía inmobiliaria o hipoteca suficiente.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 465, 466, 605, 2362, 2409 y 2432.

ARTÍCULO 2364. CARÁCTER DE LA OBLIGACIÓN A QUE ACCEDE LA FIANZA. La obligación a que accede la fianza puede ser civil o natural.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 1504, 1527 al 1529, 2384 y 2400.

ARTÍCULO 2365. OBLIGACIONES AFIANZABLES. Puede afianzarse no sólo una obligación pura y simple, sino condicional y a plazo.

Podrá también afianzarse una obligación futura; y en este caso podrá el fiador retractarse mientras la obligación principal no exista, quedando, con todo, responsable al acreedor y a terceros de buena fe, como el mandante en el caso del artículo 2199.

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CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 1530 y 1551.

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• CONCEPTO 2006004784-002 DE 23 DE FEBRERO DE 2006. SUPERINTENDENCIA

ARTÍCULO 2366. OTORGAMIENTO DE LA FIANZA. La fianza puede otorgarse hasta o desde cierto día o bajo condición suspensiva o resolutoria.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 1536 y 1551.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• CONCEPTO 2006004784-002 DE 23 DE FEBRERO DE 2006. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA. La fianza y el seguro son contratos cuyo contenido es diferente. El contrato de fianza no exige un sujeto calificado.

ARTÍCULO 2367. FIANZA REMUNERADA. El fiador puede estipular con el deudor una remuneración pecuniaria por el servicio que le presta.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• CONCEPTO 2006004784-002 DE 23 DE FEBRERO DE 2006. SUPERINTENDENCIA

FINANCIERA. La fianza y el seguro son contratos cuyo contenido es diferente. El contrato de fianza no exige un sujeto calificado.

ARTÍCULO 2368. FIADORES INCAPACES. (Artículo modificado por el artículo 66 del Decreto 2820 de 20 de diciembre de 1974). No pueden ser fiadores los incapaces de ejercer sus derechos.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 493 y 1504.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• CONCEPTO 2006004784-002 DE 23 DE FEBRERO DE 2006. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA. La fianza y el seguro son contratos cuyo contenido es diferente. El contrato de fianza no exige un sujeto calificado.

ARTÍCULO 2369. LÍMITES DEL FIADOR. El fiador no puede obligarse a más de lo que debe el deudor principal pero puede obligarse a menos.

Puede obligarse a pagar una suma de dinero en lugar de otra cosa de valor igual o mayor.

Afianzando un hecho ajeno se afianza sólo la indemnización en que el hecho por su inejecución se resuelva.

FINANCIERA. La fianza y el seguro son contratos cuyo contenido es diferente. El contrato de fianza no exige un sujeto calificado.

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La obligación de pagar una cosa que no sea dinero en lugar de otra cosa, o de una suma de dinero, no constituye fianza.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 493, 1501, 1613 y 1614.

ARTÍCULO 2370. RESTRICCIONES DEL FIADOR. El fiador no puede obligarse en términos más gravosos que el principal deudor, no sólo con respecto a la cuantía sino al tiempo, al lugar, a la condición o al modo del pago, o a la pena impuesta por la inejecución del contrato a que exceda la fianza, pero puede obligarse en términos menos gravosos.

Podrá, sin embargo, obligarse de un modo más eficaz, por ejemplo, con una hipoteca, aun cuando la obligación principal no la tenga.

La fianza que excede bajo cualquiera de los respectos indicados en el inciso primero, deberá reducirse a los términos de la obligación principal.

En caso de duda se aceptará la interpretación más favorable a la conformidad de las dos obligaciones principal y accesoria.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 153, 1592 y 24320.

ARTÍCULO 2371. FIANZA CONTRA LA VOLUNTAD DEL DEUDOR.

Se puede afianzar sin orden y aún sin noticia, y contra la voluntad del principal deudor.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 1631, 1632 y 2394.

ARTÍCULO 2372. FIANZA A PERSONA JURÍDICA. Se puede afianzar a una persona jurídica y a la herencia yacente.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 633 y 1297.

ARTÍCULO 2373. ALCANCE DE LA FIANZA. La fianza no se presume, ni debe extenderse a más que el tenor de lo expreso; pero se supone comprender todos los accesorios de la deuda, como los intereses, las costas judiciales del primer requerimiento hecho al principal deudor, las de la intimación que en consecuencia se hiciera al fiador, y todas las posteriores a esta intimación; pero no las causadas en el tiempo intermedio entre el primer requerimiento y la intimación antedicha.

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CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 66, 1450, 1553, 1603, 1629, 2160 y 2386.

ARTÍCULO 2374. OBLIGADOS A PRESTAR FIANZA. Es obligado a prestar fianza a petición del acreedor:

  1. El deudor que lo haya estipulado.

  2. El deudor cuyas facultades disminuyan en términos de poner en peligro manifiesto el cumplimiento de su obligación.

  3. El deudor de quien haya motivo de temer que se ausente del territorio, con ánimo de establecerse en otra parte, mientras no deje bienes suficientes para la seguridad de sus...

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