Fichas analíticas de jurisprudencia sobre contrato de seguro - Laudos arbítrales - Núm. 41, Septiembre 2009 - Revista de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 513930518

Fichas analíticas de jurisprudencia sobre contrato de seguro - Laudos arbítrales

AutorMarcela Castro de Cifuentes - Diana Rodríguez
Páginas3-21
Se p t i e m b r e d e 2009 • Un i v e r S i d a d d e l o S an d e S • Fa c U l t a d d e de r e c h o • re v i S t a d e de r e c h o pr i v a d o 41
FO R M A T O D E AN Á L I S I S D E JU R I S P R U D E N C I A NA C I O N A L - L A U D O S AR B I T R A L E S
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FORMATO DE ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA NACIONAL
Corporación, número de sentencia o radicación, fecha y magistrado ponente:
Corporación: Tribunal de Arbitramento
Número de sentencia o radicación:
Fecha: 16 de septiembre de 1996
Magistrado Ponente: Fernando Hinestrosa
Gaceta Judicial o Base de datos: www.legis.com 4 de mayo de 2009. 10:00 a.m.
Tem a:
Contrato de Seguro
Subtema(s):
Responsabilidad
Hechos relevantes:
Desde el 10 de marzo de 1983 la aseguradora Compañía Mundial de Seguros ha amparado
a la institución de salud Fundación Santa Fe en los eventos en que llegue a comprometer
su responsabilidad civil en desarrollo de su actividad “queda asegurada la responsabilidad
civil en que pueda incurrir el asegurado a consecuencia de daños ocasionados por las ac-
tividades inherentes a una clínica ..., si el siniestro referente ocurriese dentro del período
de vigencia de la póliza. En caso de que el asegurado ejerza profesión médica, este seguro
cubre, en correspondencia con lo estipulado en el número 3.1.4 y 1.3.1 de las condiciones de
la póliza y dentro el marco de la mismas, la responsabilidad civil profesional derivada del
ejercicio de esa profesión dentro del establecimiento”.
En vigencia del contrato de seguro, el niño Diego Fernando ingresa a realizarse una gama-
grafía de cadera. Ese mismo día salió de urgencias.
Días después ingresó de nuevo y le practicaron una pequeña cirugía, previa valoración del
anestesiólogo.
Surgieron problemas en el procedimiento y sufrió daños cerebrales.
Se realizó una transacción entre los papas del niño, la fundación y la aseguradora.
Los padres posteriormente iniciaron una acción de tutela en contra de la fundación Santa
Fe para amparar los derechos a la vida y la salud del menor, con el fin de que la Fundación
preste los servicios médicos. Sentencia que fue falla a favor de los padres.
La Fundación Santa Fe reclamó a la aseguradora quien se negó, ya que la condena fue sobre
la protección al derecho a la vida y la salud y no sobre la responsabilidad civil.
La fundación solicita el Tribunal de Arbitramento
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DI L I G E N C I A D O P O R : DI A N A CA R O L I N A RO D R Í G U E Z
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Problema(s) jurídico(s):
¿Es la acción de tutela fallada a favor de los padres y en contra de la institución de salud ase-
gurada, una declaratoria de responsabilidad?
Consideraciones de la Corte:
La simple ocurrencia del siniestro no significa que se haga exigible la indemnización. Cuando
el siniestro sucedió es decir, cuando el menor sufrió daños, surge la obligación de la fundación
frente a los padres y de la aseguradora frente a la fundación por la responsabilidad civil. La exi-
gibilidad de la indemnización se da desde cuando la victima formula la solicitud resarcitoria.
El Tribunal establece que el punto central del litigio es el alcance del seguro tomado.
El seguro es aquel en el que por el pago de una prima el riesgo se traslada a otro por un deter-
minado valor. Al momento en que ocurra un siniestro el asegurador tiene la obligación de pagar
la indemnización por el acaecimiento del hecho.
El asegurado tiene que probar la ocurrencia del siniestro y la cuantía del daño.
El seguro de responsabilidad es aquel en el que se indemniza cuando se sufre perjuicios patrimo-
niales con motivo de una responsabilidad determinada. Dicha indemnización será exigida sólo
en las circunstancia en que los damnificados demanden judicial o extrajudicialmente. La victima
tiene acción directa contra el asegurador..
Aunque el seguro de responsabilidad cubre a las victimas, su intención fundamental es el de
brindar seguridad y tranquilidad al tomador frente al riesgo de incurrir en alguna responsabili-
dad. Para que surja la responsabilidad de cubrir el riesgo por parte de la aseguradora, es nece-
sario que exista una responsabilidad la cual puede ser el “reconocimiento suyo, autorizado por
la aseguradora , o una transacción con la víctima, concertada con la aseguradora o autorizada
por ella, o una sentencia judicial”.
En el caso concreto se transigió con los padres tanto la aseguradora como la fundación y se
entendió que ya había sido efectivo el seguro, hasta que los padres presentaron tutela que le
ordena a la fundación prestar el servicio gratuito hasta la muerte del menor.
En la transacción realizada no hay un reconocimiento de la responsabilidad y por tanto no es
prueba de ello. En la tutela no se pronunció sobre éste tema, simplemente tratan sobre la pro-
tección al derecho a la vida y la salud del menor.
De esto se deduce que en las cláusulas establecidas en el contrato era necesario que existiese
un pronunciamiento judicial o una aceptación de la responsabilidad, la cual no está en la sen-
tencia de tutela. Para que haya responsabilidad debe haber un nexo causal entre el daño y el
comportamiento del imputado. La Fundación asimila la responsabilidad al daño que se produjo
mientras se realizaba la cirugía y que la sentencia de tutela la declaraba al obligarla a prestar el
servicio gratuito al niño.
El tribunal dijo que lo anterior no es prueba de responsabilidad, primero porque el solo recono-
cimiento de la fundación no es suficiente. Además la sentencia de tutela no trata el tema de la
responsabilidad y por tanto no es una decisión judicial que decreta la responsabilidad.

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