De la fiducia - De la fiducia - De los contratos y obligaciones mercantiles - Decreto 410 de 1975, por el cual se expide el Código de Comercio - Código de Comercio. Comentarios - Concordancias - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396732430

De la fiducia

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas806-819

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ARTICULO 1226. CONCEPTO DE LA FIDUCIA MERCANTIL. La fiducia mercantil es un negocio jurídico en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más bienes especificados a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de éste o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario.

Una persona puede ser al mismo tiempo fiduciante y beneficiario.

Solo los establecimientos de crédito y las sociedades fiduciarias, especialmente autorizados por la Superintendencia Bancaria, podrán tener la calidad de fiduciarios.

COMENTARIO: "UN CASO DE INVERSIÓN EN UNA FIDUCIA MERCANTIL.

¿Es procedente la deducción del 40 por ciento por inversión en activos fijos reales productivos a favor del fideicomitente beneficiario, para el caso de activos adquiridos por el patrimonio autónomo para ser utilizado en una actividad que se desarrolló por medio del contrato de fiducia?

El Código de Comercio, en su artículo 1226, define la fiducia mercantil como un negocio jurídico en virtud del cual una persona (llamada fiduciante o fideicomitente), transfiere uno o más bienes especificados a otra (llamada fiduciario), quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de éste o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario.

Una persona puede ser al mismo tiempo fideicomitente y beneficiario. Es de aclarar que los bienes transferidos a la fiduciaria no pasan a formar parte de su propio patrimonio y, por tanto, no harán parte de su declaración de renta. Así lo consagra el artículo 1233 del código de comercio, al exponer que para todos los efectos legales, los bienes fideicomitidos deberán mantenerse separados del resto del activo del fiduciario.

Según la norma tributaria, las utilidades obtenidas en los fideicomisos deberán ser incluidas en las declaraciones de renta de los beneficiarios en el mismo año gravable en que se causan a favor del patrimonio autónomo, conservando el carácter de gravables o no gravables, y el mismo concepto y condiciones tributarias que tendrían si fueren percibidas directamente por el beneficiario.

Adicionalmente, los fiduciarios deberán expedir a los beneficiarios del fideicomiso, para efectos de determinar su impuesto de renta, un certificado anual, en el cual se indique el valor de sus derechos y los rendimientos acumulados hasta el 31 de diciembre del respectivo ejercicio.

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Lo anterior permite concluir que cuando en un contrato de fiducia mercantil el constituyente o fideicomitente y el beneficiario de la fiducia sean la misma persona, se entiende que los bienes objetos de la fiducia se conservan en el patrimonio del mismo contribuyente.

Ahora bien, por su parte el artículo 158-3 del Estatuto Tributario, consagra una deducción especial por inversiones en el impuesto sobre la renta, la cual consiste en poder deducir por parte del contribuyente, el 40 por ciento del valor de las inversiones efectivas realizadas en activos fijos reales productivos.

Así, tenemos que los activos fijos reales productivos que son adquiridos por el patrimonio autónomo, con la finalidad de utilizarlos en forma directa y permanente en la actividad que se desarrollará por medio del contrato de fiducia, y cuya renta tributará en cabeza del beneficiario, dan derecho al fideicomitente beneficiario a solicitar la deducción de que trata el articulo 158-3 del Estatuto Tributario.

Ahora bien, en caso de utilizarse la deducción de la referencia, los activos de que trata el beneficio, solo podrán depreciarse por el sistema de línea recta, que es aquel en el cual se deprecia el bien en cuotas iguales a través de la vida útil del mismo, cumpliendo con las demás condiciones previstas por la ley para su procedencia.

Es de señalar, que en el mismo sentido se pronunció la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), en el concepto 014873 de 2009, en el que concluyó que considerando lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 102 del Estatuto Tributario, el fideicomitente beneficiario tendrá derecho a la deducción por inversiones en activos fijos reales productos, consagrada en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario".

Tomado de Periódico Portafolio. Negocios. Consultorio. Internet: (http://www. portafolio.com.co/negocios/consultorio/2009-03-16/ARTICULO-WEB-NOTA_ INTERIOR_PORTA-4876493.html).

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· *Ley 80 de 1993: Art. 32 num. 5 inc. 9.

· *Ley 142 de 1994: Art. 72.

· *Decreto 2555 de 2010: Arts. 2.33.1.1.1 y ss. y 3.1.1.1.1 y ss.

· Código Civil: Arts. 794 al 822.

· Estatuto Orgánico del Sistema Financiero: Arts. 118 y 146.

· *Resolución Superbancaria No. 4980 de 1987: Por medio de la cual se dictan normas de carácter Contable para las Sociedades Fiduciarias.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· CONCEPTO 220-194200 DE 21 DE DICIEMBRE DE 2009. SUPERSOCIEDADES. De la fiducia civil frente al derecho de preferencia en la negociación de acciones.

· CONCEPTO 014873 DE 20 DE MARZO DE 2009. DIAN. Contratos de fiducia mercantil - Deducción especial por inversión en activos fijos reales productivos Patrimonio autónomo.

· OFICIO TRIBUTARIO 061758 DE 13 DE AGOSTO DE 2007. DIAN. Deducción por adquisición de activos fijos reales productivos.

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· CONCEPTO 2006023810-001 DE 26 DE JULIO DE 2006. SUPERFINANCIERA.

Fiducia mercantil - Negocio fiduciario - Fiducia inmobiliaria - Patrimonio autónomo.

· CONCEPTO 1759 DE 19 DE JULIO DE 2006. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. ENRIQUE JOSÉ ARBOLEDA PERDOMO. NEGOCIO FIDUCIARIO: ENCARGO FIDUCIARIO, FIDUCIA MERCANTIL - Semejanzas y diferencias. Marco legal.

· CONCEPTO 53217 DE 15 DE FEBRERO DE 2006. CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Contratos de concesión - Registro contable de los rendimientos financieros.

· CONCEPTO 220-75010 DE 11 DE NOVIEMBRE DE 1998. SUPERSOCIEDADES.

Fiducia en garantía y pago de los acreedores.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· EXPEDIENTE 00519-01 DE 11 DE JUNIO DE 2009. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DRA. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA. Aspectos relativos al contrato de fiducia mercantil.

· EXPEDIENTE 16149 DE 7 DE MAYO DE 2009. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS. Las obligaciones del fiduciante no se pueden satisfacer con los bienes del patrimonio autónomo o fideicomiso.

· EXPEDIENTE 16642 DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2008. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ. Del concepto de Fiducia

· EXPEDIENTE 01458-01 DE 30 DE JULIO DE 2008. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. WILLIAM NAMÉN VARGAS. Del concepto de Fiducia.

· SENTENCIA T-259 DE 12 DE JUNIO DE 1996. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. JULIO CÉSAR ORTÍZ GUTIÉRREZ. De las partes en el contrato de Fiducia.

ARTICULO 1227. OBLIGACIONES GARANTIZADAS CON LOS BIENES ENTREGADOS EN FIDEICOMISO. Los bienes objeto de la fiducia no forman parte de la garantía general de los acreedores del fiduciario y sólo garantizan las obligaciones contraídas en el cumplimiento de la finalidad perseguida.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· *Decreto 2555 de 2010: Arts. 3.1.1.1.1 y ss.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· CONCEPTO 2008085725-002 DE 20 DE ENERO DE 2009. SUPERFINANCIERA. Fiducia mercantil, impugnación y persecución de bienes, rendimientos.

· CONCEPTO 155-040891 DE 8 DE MAYO DE 2001. SUPERSOCIEDADES. La ley 550 de 1999 no se aplica a las empresas desarrolladas por medio de patrimonios autónomos constituidos en ejecución de contratos de fiducia mercantil.

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JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· EXPEDIENTE 16149 DE 7 DE MAYO DE 2009. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS. Las obligaciones del fiduciante no se pueden satisfacer con los bienes del patrimonio autónomo o fideicomiso.

ARTICULO 1228. CONSTITUCIÓN DE LA FIDUCIA. La fiducia constituida entre vivos deberá constar en escritura pública registrada según la naturaleza de los bienes. La constituida *Mortis causa, deberá serlo por testamento.

*Nota de Interpretación: El aparte resaltado en negrilla, es original del legislador.

CONCORDANCIAS: (*Para su...

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