Fiducia Mercantil de administración y pagos. Garantía mobiliaria - Núm. 1595, Junio 2020 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 847012524

Fiducia Mercantil de administración y pagos. Garantía mobiliaria

AutorJuan Diego Cuevas Gómez
CargoUniversidad del Rosario
Páginas7-8
distribuidos por ellos no han tenido un aumento
significativo de precio, lo que permite concluir que el
aumento del ocho al12%no se encuentra justificado.
De la misma manera, en el análisis de las cotizaciones,
la Delegatura estudió la variación porcentual de cada
uno de los kits de EPP, donde encontró que las
diferencias iban desde el 7,87% hasta el 13,25% en
apenas ocho días, aprovechando así la emergencia
declarada por el Gobierno Nacional y afectando
gravemente los intereses de los consumidores.
Igualmente, la Delegatura recalcó el precedente en
materia de fijación de precios, y concluyó que
únicamente las condiciones específicas de cada caso
permiten determinar si se han fijado los precios de
manera inequitativa y arbitraria, y ocurre cuando no se
tienen en cuenta las reglas de juego del mercado, en
cuanto a la oferta y la demanda.
Con el fin de determinar si existe fijación de precios
inequitativos, la Delegatura expuso los requisitos,
dentro de los cuales se encuentran: (i) establecer si el
nivel de precios es significativamente superior a lo
que se encontraría en el mercado en caso de que
existiera una competencia efectiva, (ii) la indagación
sobre alguna explicación en el mercado de la oferta y
demanda que justifique el aumento de los precios y
(iii) que si el incremento obedezca al interés de
maximizar el lucro obtenido por el oferente y la
afectación al bienestar de los consumidores.
En cuanto al análisis particular del caso, se concluyó
que el actuar de INMADICA se ajusta a la prohibición
legal.
Por todo lo anterior, la Delegatura ordenó la apertura
de la investigación y formulación de pliego de cargos
en contra de la sociedad en cuestión.
El documento completo puede ser consultado AQUÍ
P AG .7
J UN IO D E 20 20 N O. 1 59 5
INSOLVENCIA
Fiducia mercantil de administración y pagos.
Superintendencia de Sociedades-
IntendenciaRegional Bucaramanga. Auto del
24 de febrero de 2020. Expediente 78451
Por: Juan Diego Cuevas Gómez (Universidad
del Rosario)
El representante legal con funciones de
promotor de una persona jurídica en
reorganización (en adelante El Club) interpuso
recurso de reposición en contra de la decisión de
la Superintendencia de Sociedades (Intendencia
Regional Bucaramanga) mediante la cual
decretó medidas cautelares sobre la cuenta
fiduciaria de laconcursada, impidiendo el acceso
a unos recursos económicos adquiridos con
posterioridad al inicio del trámite de insolvencia.
Con el fin de resolver el recurso, la
Superintendencia abordó el estudio del caso (i)
con la definición del contrato de fiducia
mercantil, (ii) la identificación del tipo de
contrato celebrado entre El Club y la entidad
financiera y (iii) el régimen jurídico aplicable al
acto jurídico celebrado en virtud de la admisión al
proceso de insolvencia de la concursada.
En primer lugar, el auto recordó la definición
del contrato de fiducia, mediante el cual una
persona transfiere uno o másbienes a otra para
que los administre o enajene, con el fin de
cumplir una finalidad
determinada. Posteriormente, se señaló que se
encontraba probado que la concursada celebró
un contrato de fiducia mercantil irrevocable de
administracióny fuente de pago, con el fin de que
la fiduciaria administrara los
recursostransferidos ysirviera comofuente para
el pago de créditos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR