Fiducia de parqueo. Contratos conexos o coligados - Núm. 1589, Noviembre 2019 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 830275933

Fiducia de parqueo. Contratos conexos o coligados

AutorErika Tatiana Torres
Páginas5-6
5
I. NOVEDADES
JURISPRUDENCIALES
Contratos mercantiles
Fiducia de parqueo. Contratos conexos o
coligados.
Tribunal de arbitramento de DBK S.A.S. y
otros contra Credicorp Capital Fiduciaria
S.A. y otro. Árbitros: Iván Cifuentes
Albadan, Ximena Tapias y Luis Sereno. 19
de julio de 2019
Por: Erika Tatiana Torres
(Universidad del Rosario)
La sociedad DBK S.A.S. contactó a las
hermanas Herrera Hoyos, propietarias de dos
lotes ubicados en Girardot, para proponerles
la realización del proyecto inmobiliario “El
Poblado”, el cual se iba a estructurar a través
de un esquema fiduciario, comprendiendo la
constitución de una fiducia de parqueo,
administración de preventas e inmobiliaria.
Las hermanas Herrera Hoyos celebraron un
contrato de fiducia de parqueo con
Colseguros S.A., ahora Credicorp Capital
Fiduciaria S.A. y, a su vez, esta compañía
celebró un contrato de comodato precario, en
virtud del cual se entregaba la tenencia y
conservación del bien a la sociedad Alfonso
Carrizosa Hermanos Ltda. y DBK S.A.S.
Ahora bien, DBK S.A.S. y la sociedad ACH
(en calidad de fideicomitentes) y Fiduciaria
Colseguros S.A. (en calidad de fiduciaria)
celebraron un contrato que denominaron
encargo fiduciario irrevocable de
administración de preventas, con el objeto de
que la fiduciaria administrara los recursos
recaudados por los promotores con la
comercialización y venta del proyecto
condominio inmobiliario EL Poblado
Girardot.
Las hermanas Herrera Hoyos presentaron una
demanda arbitral en contra de Credicorp
Capital Fiduciaria S.A. y Alfonso Carrizosa
Hermanos Ltda. con el argumento de que la
sociedad Credicorp Capital Fiduciaria S.A.
había incumplido sus deberes profesionales
al deber de información y asesoría en la etapa
de estructuración del contrato de fiducia de
parqueo y la pretensión de liquidar el
contrato y obtener la restitución de los
inmuebles, puesto que la duración del
contrato era de seis meses, contados desde su
suscripción, prorrogables por una sola vez,
los cuales se habían extendido sin tener en
cuenta la voluntad inicialmente pactada.
La sociedad Alfonso Carrizosa Hermanos
Ltda. presentó demanda de reconvención en
contra de las hermanas, endilgándoles el
incumplimiento contractual relativo al aporte
irrevocable del lote al proyecto inmobiliario
y pretendiendo el resarcimiento de los
perjuicios causados.
El Tribunal de Arbitramento consideró que
debía tenerse en cuenta lo consagrado en el
artículo1242 del Código de Comercio. De esa
forma, a la terminación del contrato por
cualquier causa, los bienes fideicomitidos
debían pasar de nuevo al dominio del
fideicomitente.
Por ello, en virtud de las obligaciones
pactadas por las partes, la fiduciaria tenía la
obligación de solicitar la restitución de los
inmuebles fideicomitidos a la terminación del
contrato de comodato precario, pero, no
obstante, se abstuvo de hacer esa solicitud.

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