Resolución No. 000227 DE 2013, por la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario - UVT aplicable para el año 2014 - Normas vigentes Cartilla ICA año 2014 - Cartilla 2014 ICA Bogotá - Libros y Revistas - VLEX 513935958

Resolución No. 000227 DE 2013, por la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario - UVT aplicable para el año 2014

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Jaime Monclou Pedraza
Páginas191-192

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RESOLUCIÓN NÚMERO 000227 DE 2013 (Octubre 31)

Por la cual se ija el valor de la Unidad de Valor Tributario - UVT aplicable para el año 2014

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en el artículo 868 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 868 del Estatuto Tributario establece la Unidad de Valor Tributario - UVT, como la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la cual se reajustará anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, certiicada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el periodo comprendido entre el primero 1º de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este.

Que de acuerdo con la certiicación suscrita por la Coordinadora del Grupo Banco de Datos de la Dirección de Difusión Mercadeo y Cultura Estadística del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, la variación acumulada del índice de precios al consumidor para ingresos medios, entre el 1º de octubre de 2012 y el 1º de octubre de 2013, fue de 2,40%.

Que el inciso tercero del artículo 868 del Estatuto Tributario establece que le corresponde al Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, publicar mediante Resolución antes del 1º de enero de cada año, el valor de la Unidad de Valor Tributario - UVT, aplicable para el año gravable siguiente.

Que por lo anterior, se hace necesario establecer el valor de la Unidad de Valor Tributario

- UVT, que regirá para el año gravable 2014.

En mérito de lo expuesto, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Valor de la Unidad de Valor Tributario - UVT. Fijase en veintisiete mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos ($27.485) el valor de la Unidad de Valor Tributario - UVT, que regirá durante el año 2014.

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ARTICULO 2. Para efectos de convertir en valores absolutos las cifras y valores expresados en UVT; aplicables a las disposiciones relativas a los...

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