Filiación en Colombia: de la incertidumbre a la ciencia. Una recensión legal y jurisprudencial - Núm. 29, Septiembre 2010 - Revista Pensamiento Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 279852971

Filiación en Colombia: de la incertidumbre a la ciencia. Una recensión legal y jurisprudencial

AutorCésar Augusto Guerrero Díaz
CargoDocente universitario, magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, ex magistrado auxiliar de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
Páginas107-122
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César Augusto Guerrero Díaz*
Filiación en Colombia: de la
incertidumbre a la ciencia. Una
recensión legal y jurisprudencial
Fecha de recepción: 15 de septiembre de 2010
Fecha de aprobación: 18 de octubre de 2010
Este artículo pretende mostrar tres aspectos de la filiación: el progreso de
esta prueba desde los albores del Código Civil hasta nuestros días; que
los jueces pueden decidir controversias de familia con apoyo de la peri-
cia científica a pesar de que aquella no alcance el porcentaje ideal de índice de
paternidad y en las postrimerías, la falta de explicación acerca de la diferencia
legislativa existente entre el índice de paternidad que debe arrojar la prueba de
ADN cuando el presunto padre está vivo o cuando ha muerto.
1. El Código Civil Colombiano original fue inspirado en el Código de Napo-
león, la legislación canónica y el antiguo derecho español; como heredero de
esas influencias en nuestro medio, se dividió la progenie en dos clases: hijos
RESUMEN ABSTRACT
La evolución legislativa y jurisprudencial de la
prueba en los procesos de filiación en Colombia,
muestra cómo en los últimos tiempos esta ha re-
cibido el apoyo de la genética, ciencia que acaba
con la perplejidad que se cernía en otras épocas
sobre la averiguación de quiénes son los verdade-
ros padres de un sujeto. El presente artículo realiza
una aproximación analítica sobre el tema.
The legislative and jurisprudential evolution of
evidence in paternity law in Colombia shows that,
in recent years, these legal processes has been
supported by genetic science which resolves his-
torical confusions in determining a person´s true
parents. This article approaches the topic from an
analytic standpoint.
Palabras clave: filiación, prueba científica, índice
de paternidad, proceso de familia, estado civil.
Keywords: Personal scientific testing, paternity
index, family procedure, marital status.
* Docente universitario, magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, ex
magistrado auxiliar de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Magíster en
Derecho de la Universidad Nacional de Colombia.
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URÍDICO, No. 29, septiembre-diciembre, Bogotá, 2010, pp. 107-122
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legítimos e ilegítimos, estos últimos a su vez, eran de dañado y punible ayun-
tamiento (adulterios, sacrílegos e incestuosos, carentes de cualquier derecho),
los naturales (ilegítimos reconocidos mediante instrumento público o por acto
testamentario) y los simplemente ilegítimos, clasificación contenida en el artí-
culo 318 del Código Civil (derogado por el artículo 65 de la Ley 153 de 1887).
El Código Civil colombiano de 1873, a diferencia del Código Napoleónico,
permitía que los hijos naturales citaran a su padre o madre ante el juez para
que bajo juramento, declararan sobre la pretendida paternidad; en un primer
momento fue ese tipo de prueba el único posible para instar el reconocimiento
de la pater nidad, investigación que podía solicitar el mismo hijo o cualquiera
persona que probar a haber contribuido a la crianza de aquel (artículos 319 a
323 del Código Civil, derogados por artículo 65 de la Ley 153 de 1887).
La Ley 153 de 1887 adoptó en parte, el restrictivo sistema francés de prohibir
implícitamente la libre investigación de la paternidad, que quedó reducida al
acto voluntario de reconocimiento (instrumento público o acto testamentario),
pero con los únicos efectos de cuidar personalmente de los hijos llamados por
entonces “naturales” y atender los gastos de sostenimiento, incluidos los de la
enseñanza primaria y el aprendizaje de una profesión u oficio (artículos 54 a
59, 61 y 62 de la Ley 153 de 1887).
De otro lado, los denominados hijos incestuosos, adulterinos y sacrílegos es-
taban al margen de toda protección, salvo la excepción del artículo 66 ibíd.,
respecto de la obligación de pagar los alimentos.
Aunque no se refiere a la paternidad, debe resaltarse el artículo 7.º de la Ley
95 de 1890, norma que estableció la presunción del reconocimiento por par-
te de la madre frente a los hijos concebidos por ella en estado de soltería o
viudez, aquellos adquirían el carácter de hijos “naturales” en relación con la
progenitora.
Con evidentes limitaciones, la Ley 45 de 1936 autorizó, por primera vez, la
investigación y consiguiente declaración judicial de paternidad, que debía di-
rigirse en contra del presunto padre, como legítimo contradictor, pues la Corte
al interpretar el artículo 7.º ibíd., que a su vez remitía a los artículos 403 y 404
del Código Civil, concluyó que “siempre que en una cuestión esté compro-
metida la paternidad del hijo natural, deberá el padre intervenir, so pena de
nulidad” (Sent. Cas. Civ. de 26 de abril de 19401, reiterada en Sent. Cas. Civ.
de 22 de septiembre de 19422), postulados con los cuales se descartó que la
acción pudiera intentarse una vez fallecido el presunto padre, pues los here-
deros representaban al causante solo en asuntos de tipo patrimonial, no así
en materia de estado civil, que no es un derecho con contenido crematístico.
1 Gaceta judicial, T. XLIX, p. 258.
2 Gaceta judicial, T. LIV, p. 93.

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