La filiación por técnicas de reproducción humana asistida en el Código Civil y Comercial argentino - Núm. 32, Enero 2017 - Revista de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 736739697

La filiación por técnicas de reproducción humana asistida en el Código Civil y Comercial argentino

AutorAdriana Noemí Krasnow
Páginas175-217
Revis ta de deRec ho P Rivado , n.º 32, e neRo - j unio de 2017, PP . 17 5 a 21 7
La liación por técnicas
de reproducción humana
asistida en el Código Civil
y Comercial argentino. Un
avance que permite armonizar
la norma con la realidad*
adR iana noemí KRasnow
**
R: Este artículo describe los aportes y cambios que el Código Civil y Co
mercial argentino introduce en la liación. En particular, la atención se traslada
a la liación por técnicas de reproducción humana asistida en vinculación con el
consentimiento informado como exteriorización de la voluntad procreacional.
Asimismo, se destina un espacio al estudio de dos procedimientos que fueron si
lenciados en la norma: la gestación por sustitución y la fecundación post mortem.
P : liación, técnicas de reproducción humana asistida, consenti
miento informado, gestación por sustitución, fecundación post mortem.
The Filiation by Assisted Human Reproductions Techniques
in the Argentinian Civil and Commercial Code. An Advance
that Allows to Harmonize the Rule with the Reality
A: This article describes the contributions and changes that the Argen
tinian Civil and Commercial Code introduce in the liation. The focus of at
* Fecha de recepción:  de febrero de . Fecha de aceptación:  de mayo de . Para
citar el artículo: K, A. N., “La liación por técnicas de reproducción humana asistida
  
realidad”, Revista de Derecho Privado,

** Doctorado en Derecho. Investigadora independiente,  (Consejo Nacional de Investi
gaciones Cientícas y Técnicas, Argentina). Profesora asociada de Derecho Civil  (Derecho
   
Contacto: adrikrasnow@gmail.com y adrikrasnow@arnet.com.ar
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adR i a n a noe m í KRa s n o w
Revis ta de deRec ho P Rivado , n.º 32, e neRo - j unio de 2017, PP . 17 5 a 21 7
tention is moved to the assisted human reproduction techniques in relation with
the informed consent as an exteriorization of the will to procreate. Moreover, it
is intended a study space about two proceedings that were silenced in the norm
as the gestational surrogacy and the post mortem fertilization.
K: Filiation, assisted human reproduction techniques, informed con
sent, gestational surrogacy, post mortem fertilization.
S:. La liación y sus fuentes

La liación y sus principios. C. El derecho a la identidad y el derecho a la lia
ción. . El consentimiento informado y su trascendencia en la liación por .

del principio bioético de autonomía. . La gestación por sustitución como pro
cedimiento proyectado que nalmente fue silenciado. A. Su reconocimiento en

Comercial no implica prohibición. C. La respuesta favorable en la justicia nacio
nal. D. La fecundación post mortem y su reconocimiento implícito en el derecho

Introducción. Un marco previo necesario
En este trabajo, nos proponemos introducir al lector en el tratamiento del ins
tituto de la liación en el Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante,
y), derivando la atención a la liación por técnicas de reproducción humana
asistida (en adelante, liación por ).
Ingresar en el estudio que proponemos exige un previo encuadre del cómo
y el porqué se instala un y en perspectiva constitucional y convencional.
La respuesta la encontramos en el proceso de transformación que se precipita
en Argentina con la reforma constitucional en el año , momento a partir
del cual se introduce una modicación en la estructura del sistema de fuentes
interno que armoniza con la doctrina internacional de los derechos humanos.

de completud, sino que su aspiración es la de ser un código de principios y valo
res. Este importante cambio supone para el operador un mayor desafío, puesto
que deberá abordar cada caso atendiendo a su particularidad, siguiendo para ello
una labor de interpretación e integración de las normas que resulten de aplica
ción en armonía con los valores y principios que iluminan el sistema.
El método seguido se corresponde con su espíritu, al incluir un Título Pre
liminar en el cual se reeja su impronta constitucional y convencional en los
artículos  a , con el complemento de los principios generales reconocidos en
los artículos  a . Seguidamente, la estructura se completa con seis libros para
[177]
la Fi l i a c i ó n P o R t é c n i c a s d e R e P R o d u c c i ó n h u m a n a asistida e n e l cód i g o civ i l ...
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cada sector: Parte general, Relaciones de familia, Derechos personales, Dere
chos reales, Transmisión de derechos por causa de muerte y Disposiciones co
  
componen el actual código se comprueba cómo los principios y valores están
presentes en cada libro.
La descripción que precede se visualiza en toda la extensión que se asigna
al libro segundo, “Relaciones de familia”. Allí se contemplan los institutos aten
diendo a la protección de la persona en su unicidad, en sus relaciones de familia y
en sus relaciones con los demás. Desde esta visión, que atiende a la pluralidad y el
respeto a la diversidad, se regulan los institutos considerando las distintas formas
de vivir en familia que coexisten hoy, situación que motiva referir al “Derecho de
las familias” en reemplazo de su denominación tradicional “Derecho de familia”.
Como una muestra de la apertura descrita, en la liación se observan impor
tantes cambios y aportes que armonizan con el nuevo modelo. A modo ilustra
tivo de lo que seguidamente será objeto de abordaje, cabe citar: reconocimiento
de la liación por  como fuente que se suma a las reconocidas desde hace
tiempo, como la liación por naturaleza y la adopción; distinción entre verdad
biológica y voluntad procreacional como elementos que denen el vínculo 
lial en la liación por naturaleza y en la liación por , respectivamente;
denición del vínculo con prescindencia del género; introducción de términos
provenientes de la bioética, como, entre otros, el consentimiento informado y
la competencia; diferenciación y no asimilación del derecho a la identidad y el
derecho a la liación.
Tras este encuadre general, nos abocamos a describir el objeto seleccionado,
desde un análisis que, enlazando norma y realidad, procura reejar el criterio de
interpretación, integración y aplicación de la norma en la doctrina y en la justicia
argentinas.
I. La liación y sus fuentes en el Código Civil y Comercial
argentino
A. La norma se acerca a la realidad
Las disposiciones generales del instituto se encuentran contenidas en el capítulo
 inserto en el título V, “Filiación”, del libro segundo, “Relaciones de familia”.
El artículo  precisa las fuentes: “La liación puede tener lugar por na
turaleza, mediante técnicas de reproducción humana asistida, o por adopción”.
Seguidamente y en resguardo del principio de igualdad, declara que la 
liación por naturaleza o por  matrimonial y extramatrimonial, así como la
adoptiva plena, surten los mismos efectos.
En igual sentido, el artículo  dispone: “El Registro del Estado Civil y Ca
pacidad de las Personas sólo expedirá certicados de nacimiento que sean redac

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