Contratos financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito o celebrados con personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacionales. Sentencia C-249-2004
Autor | Jaime Araújo Rentería |
El Congreso de la República puede establecer que los contratos financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito o celebrados con personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacionales, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades en todo lo relacionado con procedimientos de formación y adjudicación y cláusulas especiales de ejecución, cumplimiento, pago y ajustes” sin violar los fines estatales ni el deber de aplicar el Estatuto de la Contratación Pública, debido a lo siguiente:
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Este inciso se refiere con exclusividad a los recursos percibidos por el Tesoro Público de entes u organismos internacionales. Por lo que, es inaplicable en relación con los contratos relativos a recursos del presupuesto general de la Nación o de los presupuestos territoriales, cuando tales recursos no correspondan a donaciones o empréstitos.
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La discrecionalidad de este inciso solo puede ejercerse dentro de los contratos relativos a los recursos que se perciben de entes u organismos internacionales, que ocurre usualmente a título de empréstito o donación.
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Se permite la inaplicación del Estatuto de la Contratación Pública cuando se trate de los contratos relativos a fondos percibidos de los organismos multilaterales de crédito o celebrados con personas extranjeras de derecho público u organismo de cooperación, asistencia o ayuda internacionales, debido a que Colombia hace parte de esos organismos internacionales, por lo que puede aceptar sus estatutos y régimen de contratación.
«(…) Como bien se puede inferir, desde el punto de vista de los recursos vinculados a la contratación estatal, este inciso se refiere con exclusividad a los ingresos percibidos por el Tesoro Público de parte de entes u organismos internacionales. Por lo mismo, este inciso es enteramente inaplicable en relación con aquellos contratos relativos a recursos del presupuesto general de la Nación o de los presupuestos territoriales, cuando tales recursos no correspondan a donaciones o empréstitos. Así por ejemplo, este inciso resulta inaplicable en relación con los contratos de administración de recursos estatales que las autoridades competentes no hayan aforado legalmente a título de donación o empréstito. Por lo tanto, al decir la norma...
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