Fondo para el financiamiento del sector agropecuario finagro - Parte X. Entidades con regímenes especiales - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Colombiano - Libros y Revistas - VLEX 393945126

Fondo para el financiamiento del sector agropecuario finagro

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas445-454

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ARTÍCULO 227. ORGANIZACIÓN.

  1. Naturaleza jurídica. El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, FINAGRO, creado por la Ley 16 de 1990, es una sociedad de economía mixta del orden nacional, organizada como establecimiento de crédito, vinculada al Ministerio de Agricultura, con patrimonio propio y autonomía administrativa.

    2. Objeto. El objeto de FINAGRO será la financiación de las actividades de producción en sus distintas fases y/o comercialización del sector agropecuario, a través del redescuento de las operaciones que hagan las entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Crédito Agropecuario u otras instituciones bancarias o financieras debidamente autorizadas por la *Superintendencia Bancaria, o mediante la celebración de contratos de fiducia con tales instituciones.

    *Nota de Interpretación: El artículo 1 del Decreto 4327 de 2005, dispuso: "Fusiónase la Superintendencia Bancaria de Colombia en la Superintendencia de Valores, la cual en adelante se denominará Superintendencia Financiera de Colombia".

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

    · Estatuto Orgánico del Sistema Financiero: Art. 217.

    · *Ley 1133 de 2007: Art. 10.

    · *Ley 510 de 1999: Art. 122.

    · *Ley 101 de 1993: Art. 26.

    · *Ley 16 de 1990: Arts. 7 al 21.

    DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

    · CONCEPTO 2000018141-3 DE 6 DE MARZO DE 2001. SUPERBANCARIA.

    Cupo Individual de Crédito. Finalidad de los límites. Obligaciones a cargo de instituciones financieras por operaciones de redescuento.

    ARTÍCULO 228. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

  2. Órganos de dirección y administración. La dirección y administración de FINAGRO estará a cargo de:

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    - La asamblea general de accionistas;

    La junta directiva, y

    El representante legal.

    Cada uno de estos órganos desempeñará sus funciones dentro de las facultades y atribuciones que les confiere el capítulo I de la Parte Novena y el presente capítulo de este estatuto, los estatutos de FINAGRO y los reglamentos que dicte su junta directiva.

    2. Asamblea de accionistas. La asamblea de accionistas de FINAGRO dictará sus estatutos, los cuales requerirán la aprobación del Gobierno Nacional.

    3. Integración de la junta directiva. La junta directiva de FINAGRO estará constituida por:

    - El Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidirá;

    - Dos representantes de los accionistas con sus respectivos suplentes, uno de los cuales será el Gerente de la Caja Agraria y el otro será elegido por la asamblea de accionistas, de acuerdo con el procedimiento que para el efecto señalen los estatutos;

    - Un representante de los gremios del sector agropecuario, con su respectivo suplente, elegido por los mismos, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno;

    - Un representante de las asociaciones campesinas, con su respectivo suplente, elegido por las mismas, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno, y

    - El Director General de Planificación del Ministerio de Agricultura, quien tendrá voz pero no voto.

    4. Funciones de la junta directiva. Serán funciones de la junta directiva de FINAGRO, además de las que se consagren en los estatutos, las siguientes:

    - Aprobar los reglamentos de crédito y establecer los requisitos que deban cumplir los usuarios de los créditos redescontables;

    - Aprobar las políticas sobre los redescuentos que sometan a consideración de FINAGRO las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario y las demás entidades bancarias

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    y financieras debidamente autorizadas por la *Superintendencia Bancaria.

    Al aprobar tales políticas se tendrá en cuenta que corresponde a FINAGRO analizar solamente la viabilidad técnica de los proyectos a financiar con los créditos sometidos a su consideración, siendo responsabilidad de las entidades que otorguen el crédito constatar la rentabilidad financiera y económica de los proyectos y las garantías respectivas;

    - Aprobar los contratos de fiducia de que trata el artículo 230 numeral 1, letra d) del presente estatuto;

    - Definir, de acuerdo con la ley, las características de los títulos que emita FINAGRO, y

    - Fijar las políticas generales para el manejo de la entidad.

    5. Representante legal. El presidente de FINAGRO será el representante legal de la entidad y su designación corresponderá al Presidente de la República.

    *Nota de Interpretación: El artículo 1 del Decreto 4327 de 2005, dispuso: "Fusiónase la Superintendencia Bancaria de Colombia en la Superintendencia de Valores, la cual en adelante se denominará Superintendencia Financiera de Colombia".

    COMENTARIO: ORGANIGRAMA FINAGRO6.

    PRESIDENCIA

    OFICINA DE CONTROL INTERNO

    SECRETARÍA GENERAL

    GERENCIA DE

    CONTROL DE INVERSIÓN

    GERENCIA DE PLANEACIÓN

    DIRECCIÓN JURÍDICA

    DIRECCIÓN DE RIESGOS

    VICEPRESIDENCIA FINANCIERA

    VICEPRESIDENCIA DE OPERACIONES

    GERENCIA COMERCIAL

    GERENCIA ADMINISTRATIVA

    TESORERÍA

    DIR. DE CONTABILIDAD

    DIR. DE CARTERA

    DIR. DE CRÉDITO

    DIR. DE GARANTÍAS

    DIR. DE INCENTIVOS

    DIR. DE NORMALIZA. CARTERA

    DIR. DE BACKOFFICE

    DIR. DE SERVICIO AL CLIENTE

    DIR. DE

    EMPRESARIZ.

    DIR. DE TALENTO HUMANO

    DIR. DE TECNOLOGÍA

    DIR. DE SERVICIOS ADMINISTR.

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    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

    · Estatuto Orgánico del Sistema Financiero: Arts. 216 al 226 y 230.

    · *Decreto 26 de 1991: Por el cual se aprueban los estatutos del fondo para el financiamiento del sector agropecuario, Finagro.

    DOCTRINA:.(Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

    · CONCEPTO 2006065397-002 DE 17 DE ENERO DE 2007. SUPERFINANCIERA. Redescuento - sector agropecuario - Finagro - límites de edad y riesgo - póliza de seguro.

    ARTÍCULO 229. RÉGIMEN PATRIMONIAL Y FINANCIERO.

  3. Capital. El capital del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, FINAGRO, estará constituido por:

    a). Los aportes de la Nación que serán iguales al sesenta por ciento (60%) del capital pagado de FINAGRO;

    b). Los aportes de los demás accionistas que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario...

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