Estados financieros - Contabilidad de entidades de economía solidaria bajo NIIF para PyME - 4ta edición - Libros y Revistas - VLEX 361604306

Estados financieros

AutorHernán Cardozo Cuenca
Cargo del AutorContador público de la Universidad La Gran Colombia con especialización en Revisoría Fiscal y Control de Gestión de la Universidad Cooperativa de Colombia
Páginas363-378

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Capítulo XIII

ESTADOS FINANCIEROS

ESTADOS FINANCIEROS INTERMEDIOS

CONSIDERACIONES GENERALES

De conformidad con el Decreto 2649 de 1993, los estados inancieros de períodos intermedios han sido deinidos como

Los que se preparan durante el transcurso de un período, para satisfacer, entre otras, necesidades de los administradores de las organizaciones solidarias del sector solidario o de las autoridades que ejercen inspección, vigilancia o control. Estos estados inancieros deben ser coniables y oportunos.

La Superintendencia de la Economía Solidaria podrá solicitar los estados inancieros de periodos intermedios y serán idóneos para todos los efectos, salvo para la distribución de excedentes. Es claro que, previamente, deben ser de conocimiento de los órganos de administración correspondientes.

Adicionalmente, el revisor iscal, voluntariamente o por solicitud de la Superintendencia en el ejercicio de sus funciones, podrá presentar estados

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inancieros de periodos intermedios sólo cuando considere que éstos registren hechos signiicativos que deban ser conocidos por la Superintendencia u otra autoridad competente, para lo cual el alcance del dictamen es limitado, dependiendo de la fecha de corte del balance.

Los estados inancieros de períodos intermedios transmitidos o requeridos por la Superintendencia deben ser certiicados y dictaminados. Respecto al dictamen del revisor iscal, y aunque la revisión sea limitada, debe rendir informe sobre dichos estados intermedios donde se revelen como mínimo los asuntos de importancia que afecten los mismos (artículo 33 del Decreto 2649 de 1993 y artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995)

ESTADOS FINANCIEROS COMPARATIVOS

Consideraciones generales

Son estados inancieros comparativos aquellos que presentan las cifras correspondientes a más de una fecha, período o ejercicio económico. Los estados inancieros de propósito general se deben preparar y presentar en forma comparativa con los del período inmediatamente anterior, siempre que tales períodos hubieren tenido una misma duración. En caso contrario, la comparación se debe hacer respecto de estados inancieros preparados para mostrar un mismo lapso del ciclo de operaciones. Sin embargo, no será obligatoria la comparación cuando no sea pertinente, circunstancia que se debe explicar detalladamente en notas a los estados inancieros.

Las organizaciones solidarias deberán preparar estados inancieros comparativos de cierre de ejercicio para su propio análisis, los cuales, en todo caso, deberán estar a disposición de la Superintendencia en caso de requerirlos.

Balance general

Por deinición, el balance general es un estado inanciero estático, mediante el cual se reportan cifras acumuladas a una fecha dada, que corresponde a la situación inanciera a dicha fecha. Bajo este criterio, y teniendo en cuenta que la comparación se reiere a dos cortes o cierres de ejercicio consecutivos y de igual duración, la comparación se debe realizar en relación con cifras acumuladas a una fecha de corte determinada, la cual puede ser anual. En otras palabras, el usuario de los estados inancieros debe poder establecer sin diicultad lo que es materia de comparación al referenciar las fechas de corte o cierre

Así mismo, el usuario de la información debe poder determinar qué variaciones importantes se han presentado entre una fecha y otra, aspecto que, entre otros, se debe revelar respecto del balance de publicación, si es del caso.

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Estado de resultados

El estado de resultados, a diferencia del balance general, se caracteriza por ser un estado inanciero dinámico puesto que, por deinición, mide el desempeño de la entidad a través de los hechos económicos y de las operaciones deinitivas realizadas en un período determinado. En este sentido, la comparación debe referirse necesariamente a períodos de tiempo iguales, con independencia de la duración estatutaria de los ejercicios comparados.

Aspectos comparables

A in de determinar algunos parámetros que permitirán llegar a la deinición de lo que debe ser comparable, es pertinente hacer referencia a ciertos conceptos generales tales como la fecha de corte o el período contable para que exista una comparación lógica y razonable.

Fecha de corte. Por fecha de corte se entiende aquella en la cual la información contable, tomada de los libros de contabilidad, se prepara para hacer una comprobación de sus saldos a in de formular los estados inancieros cuya fecha de referencia corresponde a un mes cualquiera.

Los estados inancieros preparados en una fecha de cierre de ejercicio conllevan, necesariamente, la cancelación de las cuentas nominales o de resultado a efectos de medir los resultados económicos de las operaciones en un periodo determinado, que para el caso de las organizaciones solidarias son ejercicios anuales.

Período contable. El período contable es un lapso de referencia que permite emitir información sobre la situación inanciera y el resultado de las operaciones en donde se identiica la fecha de cierre o corte de la información así como el período que cubre.

Los cortes respectivos deben deinirse previamente, de acuerdo con las normas legales y en consideración al ciclo de las operaciones.

Por lo menos una vez al año, con corte al 31 de diciembre, el ente económico debe emitir estados inancieros de propósito general.

Períodos comparables. Con los elementos de juicio que suministra el anterior marco teórico se delimita el período base de comparación en el entendido que deben ser comparables períodos iguales de tiempo (un mes, un trimestre, un semestre o un año) sin perjuicio de la necesaria continuidad que debe existir entre un período y otro, de suerte que se pueda evidenciar objetivamente la presentación de estados inancieros comparativos del ente contable, como sujeto que desarrolla una actividad económica que presupone la continuidad indeinida de las operaciones propias de su objeto social.

Al relacionar una fecha de corte o cierre determinada con la noción de período contable, se puede concluir que los estados inancieros a comparar no pueden ser otros que los de igual período.

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Cierre de ejercicio contable anual y publicación anual. Se compararán saldos acumulados a 31 de diciembre de cada año, respecto del balance, y saldos acumulados por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de los correspondientes ejercicios contables, en lo que concierne al estado de resultados.

Las organizaciones solidarias de primer y segundo nivel de supervisión podrán realizar la publicación del balance general y estado de resultados de cierre de ejercicio anual cuando estén debidamente aprobados por la asamblea general, en un diario de amplía circulación (regional o nacional) según su ámbito de operación.

PLAZO PARA REMITIR INFORMACIÓN FINANCIERA DE CIERRE DE EJERCICIO

Las organizaciones solidarias del primer, segundo y tercer nivel de supervisión, exceptuando aquellas cuyo monto de activos al cierre del ejercicio sean iguales o inferiores a 1.845 SMMLV deben presentar la información inanciera de cierre de ejercicio a más tardar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la celebración de la asamblea general en donde se aprobaron los estados inancieros básicos. En caso de no ser aprobados, se deberá informar a la Superintendencia.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, las organizaciones solidarias exceptuadas del envío de la información inanciera deberán conservarla a disposición de la Superintendencia en caso que ésta la exija en ejercicio de la selectividad de que trata el parágrafo primero del artículo 6 del Decreto 2159 de 1999.

Para la remisión de información a la Superintendencia, se debe enviar cada trámite en CD y los documentos almacenados o escaneados con las siguientes características: formato .tif, en blanco y negro, la resolución de digitalización debe estar entre 100 y 600 dpi (dependiendo de la calidad del documento a digitalizar), si el documento tiene más de una página todas deben quedar almacenadas en un solo archivo .tif.

Información inanciera de cierre de ejercicio

Los documentos a remitir a la Superintendencia de la Economía Solidaria son los siguientes:

Estados inancieros básicos. Los siguientes estados inancieros básicos con corte a 31 de diciembre se deben remitir debidamente certiicados, dictaminados y comparados con el ejercicio inmediatamente anterior:
1. Balance general
2. Estado de resultados
3. Estado de cambios en el patrimonio
4. Estado de cambios en la situación inanciera
5. Estado de lujos de efectivo

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Notas a los estados inancieros. Junto con los estados inancieros, y como parte integrante de los mismos, deben presentarse las notas a los estados inancieros comparadas con el período inmediatamente anterior, identiicadas, tituladas y referenciadas, siguiendo una secuencia lógica, guardando el mismo orden de los rubros de los estados inancieros y teniendo en cuenta la importancia relativa o material. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 113 al 121 del Decreto 2649 de 1993.

En todo caso, las notas a los estados inancieros para las organizaciones solidarias deberán revelar la naturaleza, cuantía y contener, como mínimo, la siguiente información:

Organización solidaria reportante. Indicar el nombre o razón social; resumen del objeto social; naturaleza jurídica de la organización solidaria; fecha de constitución, clase de documento que la crea (escritura pública, número y notaría o ley); acto administrativo que la establece; reformas estatutarias más representativas, si las hay. Igualmente, número de resolución y domicilio principal, número de agencias y sucursales con que opera, número de empleados, indicación del nombre y domicilio de las...

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