La fiscalidad de la rehabilitación urbana en España - Núm. 8, Enero 2016 - Revista de Derecho Fiscal - Libros y Revistas - VLEX 736960657

La fiscalidad de la rehabilitación urbana en España

AutorMaría Luisa González-Cuéllar Serrano
Páginas67-85
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Revista de Derecho Fiscal n.º 8 enero-junio de 2016 pp. 67-85
La fiscalidad de la rehabilitación
urbana en España
María luisa GoNzález-cuéllar serraNo*
Sumario. i. Introducción. El deber de
los poderes públicos de fomentar la
rehabilitación de edificios y viviendas. ii.
La fiscalidad como instrumento de los po-
deres públicos a favor de la rehabilitación
urbana. iii. El fomento de la rehabilitación
en el impuesto sobre el valor añadido. 1. Los
beneficios fiscales sobre la rehabilitación
constructiva. iv. Ejecuciones de obra de re-
novación y reparación. v. La protección fis-
cal de la rehabilitación en el impuesto sobre
la renta del particular. Referencias.
Resumen
El presente artículo hace un análisis de la
normatividad alrededor de ciertos países de
la Comunidad Europea sobre rehabilitación
urbana. Los tributos sobre rehabilitación
urbana encuentran su fundamentación en el
derecho fundamental a la vivienda, y sobre
todo, al mantenimiento de ciertos mínimos
en la calidad de vida de los ciudadanos. La
autora desarrolla los impuestos actualmente
vigentes en España sobre la rehabilitación
* Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid (1992) y Doctora en Dere-
cho por la Universidad Carlos iii de Madrid (1997) (Premio extraordinario a tesis doctoral de la
UC3M). Actualmente es profesora titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad
Carlos iii de Madrid, y desde mayo de 2011 es Vicerrectora de Estudiantes y Vida Universitaria
en la Universidad Carlos iii de Madrid, España. Correo-e: marialuisa.gonzalez-cuellar@uc3m.
es. Para citar el artículo: González-Cuéllar, M. (2016). “La fiscalidad de la rehabilitación urbana
en España”. Revista de Derecho Fiscal n.° 8, Bogotá: Universidad Externado de Colombia. pp.
67-85. doi: http://dx.doi.org/10.18601/16926722.n8.06
urbana, y establece una serie de recomenda-
ciones, a partir del análisis comparado con
países que introducen en su ordenamiento
jurídico grabaciones similares.
I. Introducción. El deber de los poderes
públicos de fomentar la rehabilitación
de edificios y viviendas
El derecho a la vivienda es un derecho
fundamental, recogido en la Declaración
culo 25.1). Por su parte, el artículo 47 de la
Constitución española establece el derecho
de todos los españoles a disfrutar de una vi-
vienda “digna y adecuada”. Al tratarse de un
derecho de prestación, los poderes públicos
están obligados a establecer las normas y
actuaciones pertinentes para hacer efectivo
este derecho.
Los adjetivos “digna y adecuada”, referi-
dos a la vivienda, determinan que el deber
de las administraciones públicas no solo
consiste en garantizar el acceso a una vi-
vienda, sino en asegurar que esta cumple con
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las condiciones necesarias de habitabilidad.
En consecuencia, están obligadas a evitar
el deterioro que sufren los inmuebles por el
paso del tiempo y por el uso. En este senti-
do, la funcionalidad de los edificios no solo
depende de la calidad inicial con la que se
construyeron, sino también es fundamental
su mantenimiento y conservación.
Sin embargo, en España, el objetivo de las
políticas públicas ha sido tradicionalmente la
construcción de nuevas viviendas, olvidando
la necesidad de fomentar su mantenimiento y
renovación. Esta tendencia se ha reflejado en
las políticas fiscales, que se centran en la ad-
quisición de vivienda nueva y en la recons-
trucción integral de la vivienda deteriorada,
olvidándose del incentivo a la mejora de las
condiciones de habitabilidad. Así lo ponen
de manifiesto los incentivos tributarios más
importantes en este aspecto: la deducción en
el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas – irpf (actualmente derogada), y la
renuncia a la exención en el Impuesto sobre
el Valor Añadido – iva.
Esta tendencia debe cambiar y dirigirse
al fomento de la renovación y al manteni-
miento de las viviendas construidas. En otras
palabras, es necesario pasar del incentivo a
la construcción de viviendas (incluyendo su
reconstrucción) y al fomento de la conserva-
ción y mejora de las viviendas ya existentes.
Así se reconoce en diversos instrumentos
normativos españoles, como la Ley 8/2013,
de 26 de junio, de Rehabilitación, Regenera-
ción y Renovación Urbanas, cuya exposición
de motivos establece:
[e]l camino de la recuperación económica,
mediante la reconversión del sector inmo-
biliario y de la construcción y también la
garantía de un modelo sostenible e integra-
dor, tanto ambiental, como social y econó-
mico, requieren volcar todos los esfuerzos
en aquellas actuaciones, es decir, las de re-
habilitación y de regeneración y renovación
urbanas que constituyen el objeto esencial
de esta Ley. (…) España posee actualmente,
si no se reactiva la demanda, suelo capaz de
acoger nuevos crecimientos urbanísticos
para los próximos cuarenta y cinco años.
Esta situación se agrava cuando se obser-
va que gran parte de estos suelos se en-
cuentran situados en entornos donde no es
previsible ningún incremento de demanda
en los próximos años. A ello se une el dato
significativo de vivienda acabada, nueva y
sin vender (en torno a 680.000 viviendas).
Tanto a corto, como a medio plazo, será
muy difícil que los sectores inmobiliario y
de la construcción puedan contribuir al cre-
cimiento de la economía española y a la ge-
neración de empleo si continúan basándose,
principalmente y con carácter general, en la
transformación urbanística de suelos vírge-
nes y en la construcción de vivienda nueva.
Por otro lado, la Ley 18/2007, de 28 de
diciembre, del derecho a la vivienda, de la
ccaa de Cataluña, define la calidad de una
vivienda como el conjunto de característi-
cas y prestaciones que una vivienda debe
tener para cumplir eficientemente su función
social, las cuales deben adaptarse a los es-
tándares de seguridad y confort adecuados
en cada momento (artículo 22). Y reconoce
que el fomento de la conservación, rehabili-
tación y gran rehabilitación del patrimonio
inmobiliario residencial es objeto de la ac-
tuación prioritaria de la Generalidad y los
entes locales para garantizar el derecho a
una vivienda digna y adecuada” (artículo
29). En consecuencia, se establece de forma
indubitada la obligación de la Administra-
ción de establecer medidas específicas para

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