Fiscalización y control - Fiscalización y control - Estatuto Aduanero Colombiano - Estatuto Aduanero Colombiano - Libros y Revistas - VLEX 396912238

Fiscalización y control

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas1267-1277

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ARTÍCULO 469. FISCALIZACIÓN ADUANERA. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tendrá competencia para adelantar las investigaciones y desarrollar los controles necesarios para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas aduaneras, simultáneamente al desarrollo de las operaciones de comercio exterior, o mediante la fiscalización posterior que se podrá llevar a cabo para verificar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras, o integralmente, para verificar también el cumplimiento de las obligaciones tributarias y cambiarias de competencia de la entidad.

Para el ejercicio de sus funciones contará con las amplias facultades de fiscalización e investigación consagradas en el presente Decreto y las establecidas en el *Estatuto Tributario.

La única autoridad competente para verificar la legalidad de la importación de las mercancías que se introduzcan o circulen en el territorio aduanero nacional, será la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Las mercancías extranjeras que se encuentren en el territorio aduanero nacional, salvo los equipajes de viajeros, deberán estar amparadas por uno de los siguientes documentos:

  1. Declaración de régimen aduanero

  2. Planilla de envío o, c) Factura de Nacionalización, en los casos expresamente consagrados en este Decreto.

    PARÁGRAFO. (Parágrafo adicionado por el artículo 3 del Decreto 1161 de 2002). Cuando en la Factura de Nacionalización de mercancías procedentes de las Zonas de Régimen Aduanero Especial se declaren precios por debajo de los precios oficiales o del margen inferior de los precios estimados fijados por la Dirección de Aduanas, la misma no producirá efecto alguno.

    *Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de la disposición relativa al Estatuto Tributario, le sugerimos remitirse a la publicación de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación, "Estatuto Tributario Nacional".

    · Resolución Reglamentaria DIAN No. 4240 de 2000:

    ARTÍCULO 327. OPERACIONES DE CONTROL DE CARGA EN TRÁNSITO. Toda mercancía que se movilice por el territorio aduanero nacional bajo la

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    modalidad de tránsito aduanero, deberá estar acompañada de la Declaración de Tránsito Aduanero debidamente autorizada por el funcionario competente de la División de Servicio al Comercio Exterior de la Aduana de Partida, o de la dependencia que haga sus veces. Dicha mercancía podrá ser inspeccionada por funcionarios facultados para tal efecto, cuando la autoridad aduanera observe que los bultos o las unidades de carga se encuentren en malas condiciones exteriores, o huellas de violación de los sellos o precintos de seguridad.

    Cuando se ordene la inspección de la mercancía, el funcionario competente de la División de Servicio al Comercio Exterior, o de la dependencia que haga sus veces, practicará tal diligencia en presencia del representante de la empresa transportadora, realizará el inventario de la misma y verificará la correspondencia entre lo declarado y lo inspeccionado, ordenando la finalización de la modalidad de tránsito aduanero, si a ello hubiere lugar.

    Cuando por razones de control, la autoridad aduanera ordene la apertura de una unidad de carga o de transporte precintado, una vez finalice la diligencia, se colocarán nuevos precintos y se anotarán sus números de identificación en los ejemplares de la Declaración de Tránsito Aduanero, para permitir su continuación.

    Cuando se requiera la apertura de una unidad de carga o de transporte que movilice mercancía bajo control aduanero, por parte de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y las demás autoridades con funciones de Policía Judicial, estas deberán escoltar el medio de transporte con las medidas de seguridad del caso hasta la administración aduanera más cercana, para que los funcionarios competentes de dicha administración autoricen la apertura de las unidades de carga o de transporte, dejando constancia por escrito de todos los que intervengan en la diligencia.

    Siempre que se realice inspección de la mercancía durante la operación de tránsito aduanero, el funcionario aduanero competente dejará constancia dentro de la Declaración de Tránsito, además de su actuación, de la fecha y hora del inicio y culminación de la misma. La anterior diligencia se tomará como causal eximente de responsabilidad en caso de incumplimiento.

    ARTÍCULO 429. FISCALIZACIÓN ADUANERA. Es la facultad que tiene la autoridad aduanera para adelantar las investigaciones, desarrollar los controles, vigilar y asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas por las normas aduaneras a los importadores, exportadores, declarantes y demás usuarios y auxiliares de la función aduanera, y en general, para verificar la legal introducción de mercancías al territorio aduanero nacional.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

    · Estatuto Aduanero: Arts. 424, 442, 457, 470, 472 y 473.

    · Estatuto Tributario Nacional: Arts. 684 y 684-1.

    · *Ley 962 de 2005: Art. 60.

    · *Decreto Reglamentario 1520 de 2008:

    · *Decreto 2642 de 2010: Por el cual se crea el Sistema Único de Señalización Integral y Rastreo - SUSIR, para controlar y garantizar el pago de los impuestos del orden nacional y departamental.

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    · *Decreto 4048 de 2008: Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

    · *Resolución DIAN No. 9 de 2008: Arts. 11 y 15.

    · *Resolución DIAN No. 16140 de 2007: Por medio de la cual se adoptan las características técnicas de la información que debe ser presentada a la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por parte de las Sociedades de Comercialización Internacional y se fijan los plazos para su entrega.

    · *Circular DIAN No. 118 de 2005: Aplicación Ley 962 de 2005.

    · *Orden Administrativa DIAN No. 5 de 2004: Art. 3.

    DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

    · CONCEPTO ADUANERO 1166 DE 8 DE ENERO DE 2010. DIAN. Usuarios Aduaneros Permanentes que ostenten la calidad de grandes contribuyentes y cuyos levantes sean automáticos, no se les debe dar aplicación a los Decretos 3271 y 3272 de 2008.

    · CONCEPTO ADUANERO 68574 DE 25 DE AGOSTO DE 2009. DIAN. Las importaciones efectuadas por los usuarios aduaneros permanentes que posean calidad de grandes contribuyentes están sometidas al control posterior para verificar los precios indicativos, estimados o de referencia.

    · CONCEPTO JURÍDICO 74 DE 15 DE DICIEMBRE DE 2006. DIAN. Importación temporal en desarrollo del sistema especial de importación- exportación. Documento soporte. Importación temporal en del sistema especial de finalizaciónvaloración. Importación temporal en del sistema especial de inspección físicaoportunidad.

    · CONCEPTO ADUANERO 82 DE 5 DE AGOSTO DE 2003. DIAN. Aduanero. Control Policía Fiscal en lugar de arribo y coordinación División Comercio Exterior.

    · CONCEPTO ADUANERO 113 DE 16 DE AGOSTO DE 2002. DIAN. Autoridad Competente para disponer de un vehiculo Aprehendido.

    ARTÍCULO 470. FACULTADES DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL. Dentro de las facultades de fiscalización y control con que cuenta la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá:

  3. Adelantar políticas preventivas...

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