Fiscalización de las entidades en liquidación forzosa - De las disposiciones comunes para las entidades en intervención forzosa administrativa - Circular externa 007 de 2008 - Entidades sin Animo de Lucro. Comentado - Concordado - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396734646

Fiscalización de las entidades en liquidación forzosa

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas496-501
Las Entidades Sin Ánimo de Lucro496
CAPÍTULO IV.
FISCALIZACIÓN DE LAS ENTIDADES
EN LIQUIDACIÓN FORZOSA.
1. CARACTERÍSTICAS PROPIAS DE LA FUNCIÓN DE CONTRALORÍA.
La contraloría es un órgano de fiscalización que, en interés del Estado y los acreedores,
cumple las funciones de revisoría fiscal con sujeción a las normas de auditoría
generalmente aceptadas.
Es importante mencionar que el contralor, en ejercicio de sus funciones, debe
considerar varios aspectos: que las entidades sujeto de intervención forzosa
administrativa para liquidar no están desarrollando normalmente sus operaciones y
que la finalidad del proceso liquidatorio es la pronta realización de los activos, así
como el pago gradual y rápido del pasivo externo.
El ejercicio de la función de la contraloría debe sujetarse a las características, descritas
en el Capítulo VI Título V de la presente Circular.
Por consiguiente y en cumplimiento de las funciones que por ley le corresponden, los
contralores designados por esta Superintendencia ejercerán, entre otras, las siguientes:
a. Verificar el cumplimiento de lo establecido en la Ley 510 de 1999, el Decreto Ley
663 de 1993, los decretos 2211 de 2004 y 756 de 2000 y demás normas que los
modifiquen y reglamenten.
b. Examinar la rendición de cuentas que debe presentar el liquidador, conforme al
financieros.
c. Velar porque la contabilidad de las entidades se continúe llevando de acuerdo con
los lineamientos establecidos en esta materia por la Superintendencia de la
Economía Solidaria, el Decreto 2649 de 1993 y las nuevas disposiciones que
emitan las autoridades competentes y que sean compatibles con el proceso
liquidatorio.
d. Validar el cumplimiento de los compromisos adquiridos con esta Superintendencia
por parte del liquidador, relacionados con el área administrativa, financiera, legal,
así como de gestión para agilizar el proceso liquidatorio.
e. Validar y efectuar seguimiento a la depuración contable.

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