Flexibilización probatoria y equidad: Propuestas para la justicia del posconflicto - Núm. 14-1, Enero 2019 - Revista Via Inveniendi et Iudicandi - Libros y Revistas - VLEX 772450997

Flexibilización probatoria y equidad: Propuestas para la justicia del posconflicto

AutorJuan Felipe Sánchez Gutiérrez - Michael Julián Córdoba Hernández - Hannier Santiago Serrano Manrique - Adriana Carolina Castro Bermúdez
CargoEstudiante de Derecho de la Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano (Bogotá, Colombia) - Estudiante de Derecho de la Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano (Bogotá, Colombia) - Estudiante de Derecho de la Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano (Bogotá, Colombia) - Abogada de la Universidad Santo Tomás de...
Páginas157-190
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VIeI / e-ISSN: 1909-0528 / Vol. 14, N.° 1 / enero-junio 2019 / Bogotá, Colombia. / Universidad Santo Tomás / pp. 157-190
Flexibilización probatoria y equidad: propuestas para la justicia
del posconicto
*
Evidential exibility and fairness: Proposals for post-conict justice
Juan Felipe Sánchez Gutiérrez**
Michael Julián Córdoba Hernández***
Hannier Santiago Serrano Manrique****
Adriana Carolina Castro Bermúdez*****
Fecha de recepción: 8 de julio de 2018
Fecha de aprobación: 11 de noviembre de 2018
* El presente artículo es producto de la línea de Estudios en Derecho Constitucional del semillero Reformas
Constitucionales Derivadas del Acuerdo para la Superación del Conicto Armado Interno entre el Estado
y las Fuerzas Armadas Revolucionarias Farc-EP, gestionado por la Institución Universitaria Politécnico
Grancolombiano Sede Bogotá, para el XVIII Concurso Internacional para Estudiantes de Derecho Nivel
Pregrado, organizado por el Instituto Colombiano de Derecho Procesal en el marco del XXXVIII Congreso
Colombiano de Derecho Procesal. Citar como Sánchez Gutiérrez, J., Córdoba Hernández, M., Serrano
Manrique, H. y Castro Bermúdez, A. (2019). Flexibilización probatoria y equidad: propuestas para la
justicia del posconicto. Via Inveniendi et Iudicandi, 14(1), 157-190. Doi: https://doi.org/10.15332/
s1909-0528.2019.0001.06
** Estudiante de Derecho de la Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano (Bogotá, Colombia).
Miembro fundador del referido semillero. jfsanchezgu@poligran.edu.co
*** Estudiante de Derecho de la Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano (Bogotá, Colombia).
Miembro fundador del referido semillero. mjcordoba@poligran.edu.co
**** Estudiante de Derecho de la Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano (Bogotá, Colombia).
Miembro del referido semillero desde 2017. hsserrano@poligran.edu.co
***** Abogada de la Universidad Santo Tomás de Aquino. Especialista en Derecho Administrativo de la misma
universidad. Especialista en Derecho Constitucional de la Universidad de Salamanca. Especialista en
Contratación Estatal de la Universidad Externado de Colombia. Candidata a magíster en Derecho Público de
la Universität Konstanz, en convenio con la Universidad Santo Tomás de Aquino. Directora del Consultorio
Jurídico y de la Especialización en Contratación Estatal y Negocios Jurídicos de la Administración de la
Institución Universitaria Politécnico Gran Colombiano y docente de esa misma universidad y de la Universidad
Militar Nueva Granada. Tutora y directora del referido semillero. accastrobe@poligran.edu.co
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Revista Virtual
Via Inveniendi et Iudicandi
VIeI
Resumen
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, siguiendo directrices de ius cogens y derecho
blando en materia de derechos de las víctimas, ha creado reglas de exibilización probatoria
para garantizar la tutela jurisdiccional efectiva de las víctimas de violaciones graves a los
derechos más esenciales. Aprovechando este escenario, en Colombia, en virtud del diseño
jurídico-procesal que se ha creado con ocasión del conicto armado, se han adoptado de
manera insuciente prácticas usadas en el SIDH en materia de exibilización probatoria y
uso de la equidad. Las herramientas que operan disposiciones correspondientes a DIDH y
DIH, cuando se adopten de manera más íntegra, brindarán mayores garantías a las víctimas y
serán de gran ayuda práctica y hermenéutica para los jueces de daños al momento de fundar
sus decisiones sobre los incidentes de reparación integral y los procesos de reparación directa
que versen sobre graves violaciones a los derechos humanos.
Palabras clave: derechos humanos y de las víctimas, exibilización probatoria, análisis del
contexto, control de convencionalidad.
AbstRAct
e Inter-American Court of Human Rights, following guidelines of ius cogens and soft law
in relation with the victim’s rights, has created rules of probative exibilization to guarantee
the eective jurisdictional tutelage to the victims of serious human rights violations. anks
to this scenario, in Colombia, due of the legal-procedural design that has been created in
virtue of the armed conict, practices used in the ISHR have been insuciently adopted
in terms of probative exibilization and the use of equity. e tools provided conforming
to IHRL and IHL, when it will be adopted in a more comprehensive way, will provide
more guarantees for victims, and will be a great practical and hermeneutical assistance to the
damage judge to base their decisions for integral reparation incidents and direct reparation
processes when they were related with serious violations of human rights.
Keywords: Human and victim’s rights, probative exibilization, equity, context analysis,
conventionality control.
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Juan Felipe Sánchez G., Michael Julián Córdoba H., Hannier Sanago Serrano M., Adriana Carolina Castro B.
Flexibilización probatoria y equidad: propuestas para la juscia del posconicto
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IntRoduccIón
Lo contramayoritario no es sinónimo de antidemocrático
A lo largo de este artículo, y gracias a la pertinencia de las discusiones académicas
relacionadas con los derechos de las víctimas, se indagará sobre la importancia de
aplicar métodos de exibilización probatoria más allá del contexto de los procesos
de justicia transicional (Jurisdicción Especial para la Paz, JEP) y la jurisdicción de lo
contencioso administrativo (JCA), fundamentando su uso en las fuentes del derecho.
En este caso, la fuente será la equidad como piedra angular de la reparación de las
víctimas de violaciones a los derechos humanos de manera subsidiaria cuando se
encuentren en dicultades probatorias. Producto de esta necesidad nace también la
importancia de determinar si es jurídicamente viable hacer uso de la exibilización
probatoria fuera de procesos de la JEP y la JCA, en casos límite relacionados con el
conicto armado interno y para otorgar reparaciones en equidad.
Además, se promoverá el uso del análisis del contexto como medio de prueba, no solo
para determinar el quantum punitivo dentro de procesos de justicia transicional, sino
para adoptar los criterios en materia de reparación1 usados por la Corte IDH para
hacerlos extensivos a la JCA y ante el juez penal de daños, a sabiendas de la clara
obligación de garantes de convencionalidad de las autoridades judiciales internas.
Este contexto no es más que un marco de referencia contentivo de aspectos esenciales
de elementos de orden político, económico, cultural, histórico y social, en el cual se
1 En concordancia con lo dispuesto en líneas anteriores, aunque no es el fondo del presente manuscrito, es
importante analizar cuál es la naturaleza jurídica de la reparación integral de las víctimas por desplazamiento
forzado, lo cual supone un análisis cualitativo con una orientación hacia la esencia de la reparación integral
que se pretende dar a las víctimas del conicto armado y los aportes que de su práctica se pueden obtener. Ello
debe incluir tanto los aportes en el área jurídica, con los pronunciamientos jurisprudenciales expedidos en el
espacio interno por los organismos colombianos y las contribuciones que se realizan en el marco del derecho
internacional, como los aportes en el campo político (Moreno y Álvarez, 2017).
Al respecto, conviene no olvidar que “bajo el mandato constitucional consagrado en el artículo 90 de nuestra
Carta Política, Colombia se ha constituido como un Estado garantista de los derechos de sus administrados
en materia de responsabilidad, indicándose que el Estado es responsable de los daños que ocasione a los
particulares no solo por sus acciones sino también por sus omisiones” (Castro, 2018, p. 170).

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