Formas de extinguir la obligación tributaria solución o pago - Título VI - Decreto 1018 de junio 4 de 2013 - Estatuto Tributario de Medellín - Libros y Revistas - VLEX 731927545

Formas de extinguir la obligación tributaria solución o pago

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas228-236
Estatuto Tributario de Medellín
228
Hacienda Municipal que estime necesarios para que presenten la demanda correspondiente
e impulsen el proceso mediante las actuaciones a que haya lugar.
En cualquier caso en que la Secretaria de Hacienda Municipal tenga indicios de la existencia
de una defraudación scal para la cual se hubiere empleado una o varias sociedades, solicitará
y practicará las pruebas a que haya lugar, de manera tal que pueda iniciarse la demanda
de desestimación de la personalidad jurídica correspondiente. Dichas pruebas pueden ser
controvertidas por los contribuyentes en los plazos y dentro de los procedimientos establecidos
en la ley para tal efecto.
En los términos del artículo 590 del Código General del Proceso, admitida la demanda el
Superintendente podrá decretar, de o cio o a petición de la Secretaria de Hacienda Municipal,
todas las medidas cautelares que considere pertinentes.
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Art. 794-1.
ARTÍCULO 213. RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES
FORMALES. Los obligados al cumplimiento de deberes formales de terceros responden
subsidiariamente cuando omitan cumplir tales deberes, por las consecuencias que se deriven
de su omisión.
CONCORDANCIAS:
Decreto 1018 de 4 de junio de 2013: Art. 24.
ARTÍCULO 214. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN CASOS DE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN
DE SOCIEDADES EN MATERIA TRIBUTARIA. En todos los casos de fusión, las entidades
participantes en la misma, incluyendo las resultantes de dichos procesos si no existieren
previamente a la respectiva operación, serán responsables solidaria e ilimitadamente entre
sí por la totalidad de los tributos a cargo de las entidades participantes en la fusión en el
momento en que la misma se perfeccione, incluyendo los intereses, sanciones, anticipos,
retenciones, contingencias y demás obligaciones tributarias.
En todos los casos de escisión, las entidades bene ciarias serán solidariamente responsables
con la escindente, por la totalidad de los tributos a cargo de la entidad escindente en el
momento en que la escisión se perfeccione, incluyendo los intereses, sanciones, anticipos,
retenciones, contingencias y demás obligaciones tributarias.
CAPÍTULO II
FORMAS DE EXTINGUIR LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SOLUCIÓN O PAGO
ARTÍCULO 215. LUGARES Y PLAZOS PARA PAGAR. El pago de los tributos, anticipos,
retenciones, sanciones e intereses deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos
que para tal efecto señale la Secretaria de Hacienda Municipal a través de su respectiva
dependencia y mediante los mecanismos electrónicos que adopte o llegare a adoptar.
Art. 213

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