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Las formas institucionales para buscar la verdad estructural: a propósito de la creación de una (otra) comisión de la verdad en Colombia

AutorIsabel C. Jaramillo Sierra
Páginas427-461
LAS FORMAS INSTITUCIONALES PARA BUSCAR LA
VERDAD ESTRUCTURAL: A PROPÓSITO DE LA CREACIÓN
DE UNA (OTRA) COMISIÓN DE LA VERDAD EN COLOMBIA*
Isabel
C. JARAMILLO SIERRA
**
El Acto Legislativo 1.º del 2012, conocido como el marco jurídico para la paz1,
establece en su artículo 1.º que se incluirán algunos mecanismos de “carácter
extrajudicial que permitan garantizar los deberes estatales de investigación y
sanción” entre los instrumentos de la justicia transicional. Específicamente,
determina que la ley estatutaria que establecerá estos instrumentos “deberá
crear una Comisión de Verdad y definir su objeto, composición, atribuciones y
funciones”.
Esta orden del constituyente delegado dista de ser tan clara y precisa como pa-
rece. De una parte, porque no existe una receta acabada y completa para la
construcción de comisiones de la verdad; el consenso internacional señala, en
cambio, que estas comisiones deben ajustarse a cada contexto y a las caracterís-
ticas de los conflictos2. Existen, sí, algunas “buenas prácticas” que se han identi-
ficado evaluando los más de treinta casos en que se han conformado comisiones
de la verdad. Pero estas sugerencias solamente tienen sentido cuando los obje-
tivos políticos específicos están definidos, y con ellos las demás condiciones
del proceso. De otra parte, porque el país cuenta ya con una legislación y una
institucionalidad complejas, creadas para los casos de desmovilización indivi-
dual o colectiva de grupos armados, sin distinción de ideología, que de muchas
maneras pueden tratar los asuntos de la memoria, la verdad y la historia. No
parece haber, por ahora, ninguna razón que justifique apartarnos del esquema
existente para crear una nueva institución destinada a establecer la verdad en
el caso colombiano, salvo por la afirmación feminista de que las comisiones
de la verdad son el mecanismo idóneo para que las mujeres puedan reconocer
su victimización y hacer los reclamos correspondientes, y porque los agentes
estatales no se han sometido a ningún proceso de memoria, verdad e historia y
* Una primera versión de este texto se publicó en coautoría con Juan Carlos Rincón. Agradezco
mucho su contribución en la investigación para esa versión y para la actual.
** Profesora titular, Facultad de Derecho, Universidad de los Andes.
1 Véase en este libro el capítulo de Juan Camilo Rivera sobre el marco jurídico para la paz.
2 Priscilla Hayner, “Fifteen Truth Comissions, 1974-1994: A Comparative Study”, Human Rights
Quarterly 9 (1994): 597-655; Priscilla Hayner, Unspeakable Truths: Transitional Justice and the Challenge
of Truth Commissions (Nueva York: Routledge, 2010).
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PERSPECTIVAS JURÍDICAS PARA LA PAZ
han dejado que la justicia ordinaria les aplique la normatividad ordinaria a los
mandos medios y bajos, pero sin intentar reconocer las estructuras que origi-
naron y sostuvieron un enfrentamiento tan prolongado3.
El propósito de este capítulo es examinar el mandato constitucional de crear una
comisión de la verdad en el contexto histórico, político e institucional colom-
biano actual, y apoyar con nuevos argumentos la propuesta de que se investigue,
compile y publique información sobre la manera en que los gobernantes, las
élites y los ciudadanos o “civiles” han participado en el surgimiento y la repro-
ducción de la violencia4. Vinculo dicha propuesta con la posibilidad de establecer
una verdad estructural, pues supone reconocer hasta qué punto los agentes indi-
viduales y las condiciones estructurales han propiciado la movilización armada
y hasta qué punto gobernantes, élites y civiles se han enriquecido gracias a la
violencia. Espero con esto, por un lado, politizar un debate que se ha preten-
dido estrictamente jurídico/técnico: o bien nos preocupa el límite que el derecho
internacional le impone al uso de mecanismos alternativos a la justicia en las
transiciones, o bien nos preocupa el vínculo entre la calidad de las verdades que
se alcanzan y el diseño específico que se adopta; pero poco se discuten preguntas
más políticas, como cuál es la verdad a la que aspiramos en estos casos y quiénes
han de asumir los costos de producirla. Por otro lado, pretendo argumentar
que si bien el encuadre de las violaciones masivas de derechos humanos no es
3 El argumento de que las comisiones de la verdad favorecen el esclarecimiento de los hechos que
han afectado a las mujeres ha sido propuesto, entre otros, por el Banco Mundial. Véase World
Bank, “Gender, Justice and Truth Comissions” (2006), http://siteresources.worldbank.org/intlaw
justinst/Resources/gjtclayoutrevised.pdf. También Christine Bell y Catherine O’Rourke, “Does
Feminism Need a Theory of Transitional Justice? An Introductory Essay”, International Journal
of Transitional Justice 1 (2007): 23-44; Vasuki Nesiah, “Gender and Truth Comission Mandates”
(documento presentado en el Open Society Institute Forum on Gender and Transitional Justice,
7 de febrero del 2006); Barbara Bedont y Katherine Hall Martínez, “Ending Impunity for Gender
Crimes under the International Criminal Court”, Brown Journal of World Affairs (1999): 65-85.
En Colombia, un importante sector de la izquierda ha insistido en la necesidad de investigar
los crímenes de Estado y las causas estructurales del conflicto armado; véase José Antequera
Guzmán, “Más allá de lo evidente: el reto de una comisión de la verdad frente a la paz”, en Centro
de Memoria, Paz y Reconciliación, Detrás del espejo: los retos de las comisiones de la verdad (Bogotá:
Imprenta Nacional, 2014), 15-35. El movimiento sobre la investigación de crímenes de Estado ha
sido liderado por Iván Cepeda. Véase el blog del representante Iván Cepeda, https://ivancepeda.
wordpress.com/tag/crimenes-de-estado/ (consultado el 26 de enero del 2015). El comunicado
de las
FARC
que reclama la creación de una comisión que investigue las causas estructurales del
conflicto puede encontrarse en Delegación de Paz de las
FARC
, “Un asunto fundamental para la
paz de Colombia” (comunicado público, 18 de septiembre del 2013), http://www.pazfarc-ep.org/
contenido.html (consultado el 26 de enero del 2015; el vínculo con el video del 18 de septiembre
del 2013 está desactivado).
4 Alguna vez el exalcalde de Bogotá Antanas Mockus propuso que cada ciudadano estuviera un día
en la cárcel para empezar a hacer justicia en relación con la historia del conflicto armado. Este
texto quiere contribuir a que propuestas de este tipo no sean calificadas de descabelladas, sino que
puedan ser tenidas en cuenta como alternativas auténticas para dar cuenta de la violencia.
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LAS FORMAS INSTITUCIONALES PARA BUSCAR LA VERDAD ESTRUCTURAL
suficiente ni adecuado para esta tarea, tampoco lo es el encuadre estrictamente
marxista de la lucha de clases. Una de las razones más importantes para recha-
zarlos consiste en que ambos excluyen a las mujeres del proceso de “refunda-
ción” simbólica que implica cada “transición”5.
Este capítulo inicia con una discusión sobre la manera en que, en el derecho
internacional, se ha construido el papel de las comisiones de la verdad en la
garantía del derecho a la verdad. A continuación refiere algunas razones por
las que puede ser una mala idea reducir la discusión sobre las comisiones de la
verdad a la discusión sobre la impunidad, e igualmente reducir las comisiones
de la verdad a espacios de catarsis para las víctimas. Finalmente, expone las
maneras en que, en Colombia, se ha experimentado con el aspecto institu-
cional de las comisiones de la verdad, examina el entramado actual de cara
al propósito de llegar a la verdad sobre el conflicto armado y considera las
omisiones históricas y contemporáneas en relación con la verdad estructural.
En este sentido, plantea que la experiencia colombiana enseña que la alianza
entre académicos y políticos en la producción de la verdad estructural puede
ser muy productiva, pero a este tipo de trabajo deben agregarse espacios en que
participen quienes consideran haber sido parte y haber sido afectados positiva
o negativamente por lo que pasó, para asumir la responsabilidad o aceptar las
disculpas. Una comisión de la verdad más de “confesionario”, pero también
orientada por preguntas concretas y no por la pregunta general sobre la verdad
del conflicto armado, puede ser justamente la herramienta que falta en esta
transición en particular.
I. LAS COMISIONES DE LA VERDAD Y EL DERECHO
A LA VERDAD EN EL DERECHO INTERNACIONAL
Las dos versiones de los principios sobre la impunidad tras graves violaciones
de derechos humanos adoptadas por el Comité de Derechos Humanos de las
5 Estoy de acuerdo con Alejandro Castillejo, “La imaginación social del futuro. Notas para una
comisión de la verdad en Colombia”, en Centro de Memoria, Paz y Reconciliación, Detrás del
Espejo, en que el encuadre de la “transición” o de la “paz” es problemático porque pretende hacer
de la violencia y la guerra fenómenos excepcionales o aislados; sin embargo, creo que los eventos
de “refundación” pueden ser reapropiados para transformaciones estructurales, o al menos debe-
rían serlo. El caso de la Constitución de 1991 nos da luces sobre el tema: la Constitución no sola-
mente fue un “pacto de paz”, sino que transformó significativamente las instituciones y permitió
una democratización que no estaba relacionada solamente con el enfrentamiento entre el Estado y
los grupos que se desmovilizaron. Véase Julieta Lemaitre Ripoll, “La guerra, la paz y la Asamblea
Constituyente de 1991 en Colombia”, en Violencia, legitimidad y orden público, Sistema Económico
Latinoamericano y del Caribe, coord. (Buenos Aires: Libraria, 2013).
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