¿Cómo diligencio el formulario 110 para la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio para personas jurídicas y asimiladas obligadas a llevar contabilidad? - Cartilla Declaración de Renta 2012 - Libros y Revistas - VLEX 393948270

¿Cómo diligencio el formulario 110 para la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio para personas jurídicas y asimiladas obligadas a llevar contabilidad?

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Jaime Monclou Pedraza
Páginas47-150

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¿Cómo diligencio el formulario 110 para la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio para personas jurídicas y asimiladas obligadas a llevar contabilidad?

5C A P Í T U L O

¿Cómo diligencio el formulario 110 para la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio para personas jurídicas y asimiladas obligadas a llevar contabilidad?

Se deberá tener precaución si en próximos días la DIAN emite la resolución del formulario 110 con las 10 nuevas páginas que pretende adicionar, informadas en su comunicado de prensa de enero 25 de 2012, las cuales de momento aparentemente son especulativas por no haberse emitido todavía la respectiva resolución que habilite la novedad en los servicios electrónicos de la DIAN, la cual deberá expedirse a más tardar el 28 de febrero de 2012.

Por lo anterior, de momento solo tendrán que diligenciar las once páginas (tentativamente 816 renglones) del nuevo esquema, únicamente los grandes contribuyentes, incluyendo los caliicados mediante la resolución DIAN 013483 de 2011, así como las personas jurídicas con la calidad de importadores y las personas naturales o jurídicas que en el año anterior (2010) hubieren presentado declaración de renta con patrimonio bruto o ingresos brutos superiores a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000), razón por la cual los demás contribuyentes solo deberán diligenciar la primera página que corresponde al formulario tradicional 110 y sobre el cual deberán efectuar las sumatorias características del mismo.

Sólo tenga en cuenta los siguientes comentarios y recomendaciones, las cuales constituyen una orientación general para el diligenciamiento del formulario 110 y no exime de la obligación de aplicar, en cada caso particular, las normas legales que regulan el impuesto sobre la renta y su complementario de ganancias ocasionales. Si se trata de la corrección de algún dato de su declaración, deberá diligenciar todas las casillas de un nuevo formulario, el cual reemplaza totalmente el anterior, salvo en la sección e pagos, donde se debe registrar únicamente los valores que cancele junto con la presentación de la declaración de corrección.

Recuerde que antes de diligenciar el formulario de la declaración debe, de ser necesario, actualizar el Registro Único Tributario.

Todas las casillas destinadas a valores deben ser diligenciadas y aproximadas al múltiplo de mil (1.000) más cercano, si no hay cantidad que registrar, escriba cero (0), no utilice signos negativos ni encierre las cifras entre paréntesis.

Para efecto de diligenciar los totales dentro de cada una de las secciones del formulario, los números indicados se reieren al número de casilla, escriba el resultado si es mayor que cero (0), si el resultado es negativo escriba cero (0).

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5. 1 INSTRUCCIONES FORMULARIO 110

Cartilla Declaración de Renta

ENCABEZADO

Casilla 1: AÑO

Corresponde al año gravable que se declara. Viene pre diligenciado con el año 2011.

Casilla 4: NÚMERO DE FORMULARIO

Espacio determinado para el número único asignado por la DIAN a cada uno de los formularios. Viene pre impreso.

Nota: Recuerde que usted NO puede imprimir formularios en blanco desde la página Web de la DIAN para su posterior diligenciamiento. Tampoco debe usar formularios fotocopiados. En estos casos o cuando se utilicen formularios no oiciales, la DIAN se reserva el derecho de asignar un número que haga único el formulario respectivo.

Deberán aplicar a partir de marzo de 2012 la Resolución 012761 de diciembre 9 de 2011, la cual obliga a presentar la declaración de renta en forma virtual a través de los Servicios Informáticos Electrónicos (Ver unidad No. 11)

SECCIÓN DATOS DEL DECLARANTE

Casilla 5: Número de Identiicación Tributaria (NIT)

Escriba el Número de Identiicación Tributaria1asignado al contribuyente por la DIAN sin el dígito de veriicación, antes del guión, tal como aparece en la casilla 5 de la hoja principal del último Registro Único Tributario (RUT) actualizado. En ningún caso escriba puntos, guiones o letras.

Tenga en cuenta el parágrafo 1 del artículo 37 del Decreto 4907 de 2011, que aclaró:

“PARÁGRAFO 1. Constituye prueba de la inscripción, actualización o cancelación en el Registro Único Tributario, el documento que expida la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o las entidades autorizadas, que corresponde a la primera hoja del formulario oicial previamente validado, en donde conste la leyenda “CERTIFICADO”.

Para los obligados a inscribirse en el RUT que realicen este trámite ante las Cámaras de Comercio, constituye prueba de la inscripción el documento que entregue sin costo la respectiva Cámara de Comercio, en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”.

Respecto de quienes realicen la inscripción ante las Cámaras de Comercio, el artículo 10 de la Resolución DIAN No. 1887 de 2007, dispuso:

1 Ver “Estatuto Tributario Nacional” de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación, Artículos 555-1 y 555-2.

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“ARTÍCULO 10. PRUEBA DE LA INSCRIPCIÓN, ACTUALIZACIÓN Y/O CANCELACIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO - RUT. Constituye prueba de la inscripción, actualización y cancelación en el Registro Único Tributario -RUT, el certiicado que emita la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los puntos habilitados, las Cámaras de Comercio y las demás entidades autorizadas, el cual debe ser suscrito por el obligado y el funcionario autorizado.

Sin perjuicio de los certiicados emitidos directamente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o las entidades autorizadas, para todos los efectos jurídicos, las copias del Registro Único Tributario – RUT, generadas a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN son prueba suiciente de la inscripción.

Los documentos generados en los procesos de inscripción, actualización y cancelación en el Registro Único Tributario – RUT, son gratuitos”.

Casilla 6: DV.

Escriba el número que en su NIT se encuentra separado por un guión, llamado “Dígito de veriicación” (DV), tal como aparece en la casilla 6 de la hoja principal del último RUT actualizado.

La función que cumple este Dígito de Veriicación es garantizar la veracidad de la expedición del NIT y la exclusividad para el contribuyente al que se le asigna.

Casilla 7: PRIMER APELLIDO

Si el contribuyente es persona natural escriba el primer apellido, tal como igura en el documento de identiicación, el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 31 de la hoja principal del último RUT actualizado, si no coincide actualice el RUT, antes de presentar la declaración.

Si los datos no coinciden, actualice el RUT, antes de presentar la declaración.

Casilla 8: SEGUNDO APELLIDO

Si el contribuyente es persona natural escriba el segundo apellido, tal como igura en el documento de identiicación, el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 32 de la hoja principal del último RUT actualizado, si no coincide actualice el RUT, antes de presentar la declaración.

Casilla 9: PRIMER NOMBRE

Si el contribuyente es persona natural escriba el primer nombre, tal como igura en el documento de identiicación, el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 33 de la hoja principal del último RUT actualizado, si no coincide actualice el RUT, antes de presentar la declaración.

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Cartilla Declaración de Renta

Casilla 10: OTROS NOMBRES

Si el contribuyente es persona natural escriba el segundo nombre (u otros nombres), tal como igura en el documento de identiicación, los cuales deben coincidir con el registrado con los registrados en la casilla 34 de la hoja principal del último RUT actualizado, si no coincide, actualice el RUT antes de presentar la declaración.

Casilla 11: RAZÓN SOCIAL

Si es persona jurídica, o sociedad de hecho, escriba la razón social completa, la cual debe coincidir con la registrada en la casilla 35 de la hoja principal del último RUT actualizado, si no coincide, actualice el RUT antes de presentar la declaración. Esta casilla no debe ser diligenciada cuando se trate de persona natural.

Casilla 12: CÓDIGO DIRECCIÓN SECCIONAL

Registre el código de la Dirección Seccional que corresponda al domicilio principal de su actividad o negocio, según lo informado en la casilla 12 del Registro Único Tributario. Veriique que el dato corresponda al último RUT actualizado, si no actualice el RUT antes de presentar la declaración.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución DIAN No. 12 de 2008, los códigos de los lugares administrativos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, son:

CÓDIGO LUGARES ADMINISTRATIVOS

00 Nivel Central
01 Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia
02 Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla
03 Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá
04 Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga
05 Dirección Seccional de Impuestos de Cali
06 Dirección Seccional de Impuestos de Cartagena
07 Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta
08 Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Girardot
09 Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagué
10 Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales
11 Dirección Seccional de Impuestos de Medellín
12 Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Montería
13 Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Neiva
14 Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pasto
15 Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Palmira

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