El fracaso de la resocialización en Colombia - Núm. 49, Enero 2018 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 702019817

El fracaso de la resocialización en Colombia

AutorNorberto Hernández Jiménez
CargoDocente investigador y miembro del grupo de investigación en derecho penal, derecho disciplinario y derechos humanos de la Universidad Libre (Colombia)
Páginas1-42
1
REVISTA DE DERECHO
N° 49, Barranquilla, 2018
ISSN: 0121-8697 (impreso)
ISSN: 2145-9355 (
on line
)
artículo de investigación
* Docente investigador y miembro del grupo de investigación en derecho penal, derecho
disciplinario y derechos humanos de la Universidad Libre (Colombia). Asesor docente del Grupo
de Prisiones de la Universidad de los Andes (Colombia) y profesor de cátedra de la misma Uni-
versidad. Abogado, especialista y magíster en derecho penal de la Universidad Libre. Especialista
en derecho constitucional y en derecho administrativo de la Universidad del Rosario (Colombia).
Master en criminología y ejecución penal de la Universitat Pompeu Fabra (España). Doctor en
Derecho por la Universidad de los Andes. noherji@gmail.com.
El fracaso de la resocialización en Colombia
The failure of resocialization in Colombia
Norberto Hernández Jiménez*
2revista de derecho, universidad del norte, 49: 1-42, 2018
ISSN: 0121-8697 (impreso) • ISSN: 2145-9355 (on line)
Fecha de recepción: 12 de diciembre de 2016
Fecha de aceptación: 10 de febrero de 2017
Resumen
Enestetrabajo seanalizala resocializacióncomon principaldela penapri-
vativa de la libertad en Colombia durante su fase de ejecución. Para esto se
contextualiza la difícil situación por la que atraviesa el sistema penitenciario y
carcelario colombiano, que conforme a lo declarado por la Corte Constitucional,
se adecúa a un estado de cosas inconstitucional, en el que la dignidad humana
de las personas privadas de la libertad se encuentra seriamente comprometida.
Dentro de esta realidad que involucra un marcado hacinamiento carcelario, que
a su vez propicia un ambiente de violencia, corrupción y desigualdad, la oferta
y el acceso a los programas de resocialización es limitado. Los datos obtenidos
muestran, por una parte, que las condiciones son precarias y que los índices de
reincidencianosonintrascendentesloqueendenitivaimposibilitalaconcre-
cióndeln resocializadoren laprácticaconvirtiendo lapena enun actoque
aparentemente se limita a cumplir una función retributiva y neutralizadora.
Palabras clave: resocializaciónnesdela penahacinamientocarcela-
rio, reincidencia.
Abstract
This paper discusses the resocialization as the main objective derived from the
deprivation of liberty in Colombia, during its execution phase. For this, the
dicultsituation experiencedby the Colombianprison system mustbe con-
textualized, which as it has been declared by the Constitutional Court, is an
unconstitutionalstateofaairswherehumandignityrightsofpeopledeprived
of their liberty, are seriously compromised. Within this reality that involves a
strong overcrowding situation within the prison facilities, in turn also fosters
an environment of violence, corruption and inequality, the supply and the ac-
cess to resocialization programs is limited. The data obtained show on the one
hand that the conditions are precarious and that recidivism rates are not incon-
sequential, which ultimately precludes the realization of rehabilitating purpose
in practice, turning the punishment into an act which apparently is limited to
play a role retributive and neutralizer.
Keywords: resocialization, purposes of punishment, prison overcrow-
ding, recidivism
3
EL FRACASO DE LA RESOCIALIZACIÓN E N COLOMBIA
revista de derecho, universidad del norte, 49: 1-42, 2018
ISSN: 0121-8697 (impreso) • ISSN: 2145-9355 (on line)
1. INTRODUCCIÓN Y METODOLOGÍA
Una vez impuesta la pena de prisión y en el evento que la persona
afectada no haya sido beneficiada con alguna de las modalidades que
permiten su excarcelación, aquella deberá ser recluida en un estableci-
miento de reclusión en calidad de condenada. La legislación nacional1
establece quedesdeestemomentoquehacepartedelafasedeejecu-
cióndelapenasetendráencuentalaprevenciónespecial yla rein-
serción social, siendo el fin fundamental en este escenario la resociali-
zación. Aunque este objetivo no está consagrado constitucionalmente
como ocurre en otras latitudes2, el principio de resocialización es con-
sustancial al esquema de Estado Social de Derecho implementado en
la Constitución Política de 1991 (Rueda, 2010, p. 137). De lo anterior se
desprende que dentro de los modelos punitivos para la elección del
castigoCid Colombia siguiendoelmandato delPacto Inter-
nacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 10-3), que se integra a
nuestraConstituciónporvíadelbloquedeconstitucionalidadadopta
un estándar dirigido hacia la rehabilitación del penado3, buscando que
1 Cfr. artículos 4º del Código Penal (en adelante CP) y 9º del Código Penitenciario y Carcelario
(en adelante CPC).
2 En este aspecto es preciso exaltar la consagración constitucional española, en cuanto a la
función de reeducación y reinserción penal (artículo 25.2 constitucional), a pesar del obstáculo
edificado por la jurisprudencia constitucional, al interpretar este precepto [para un análisis com-
pleto sobre el tema, ver Urías (2001). Considera este autor que la jurisprudencia en torno a este
aspecto comienza en un auto de 1984 en el que se advierte que el mandato constitucional del
artículo 25-2 solo es una guía para orientar la política penal y penitenciaria, pero que de allí no
se derivan derechos subjetivos (Urías, 2001, p. 57). Ver también las siguientes providencias: ATC
780/1986; STC 2/1987; STC 81/1997; STC 75/1998 y STC 91/2000]. Por su parte, el artículo 27-3 de la
Constitución italiana contempla también que las penas deberán encaminase a la reeducación del
condenado, existiendo interpretaciones del Tribunal Constitucional, que tampoco favorecen la
consagración constitucional (Urías, 2001, p. 50).
3 El modelo rehabilitador excluye la prisión como primera opción (Cullen y Gilbert, 1981,
citados por Cid, 2009, p. 30), atendiendo a que privilegia la resocialización del individuo, lo cual
ocurre de mejor manera en libertad, dejando aquella reservada a la imposibilidad de realizar el
tratamiento rehabilitador sin el internamiento. La aplicación del modelo rehabilitador en Colom-
bia es preponderantemente intramural, lo cual se adscribe a la paradoja de pretender educar para
la libertad con ausencia de esta (Mir Puig, 1989, p. 38). En esta misma corriente Zaffaroni (citado
por Carranza, 2012, p. 46), quien asimila la imposibilidad de socializar la vida en libertad dentro
de la prisión con la enseñanza de la natación en una piscina sin agua. También Garland (2005, pp.
81-82 y 86) al describir la finalidades de la pena dentro del welfarismo penal, en el que se considera-
ba a la prisión como contraproducente para la reforma del sujeto y su corrección. Matthews (2003,

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