Fragmentos vigentes de la Ley 443/98 - Segunda Parte. Normas, síntesis de jurisprudencia, explicaciones y comentarios sobre empleo público y carrera administrativa - Empleo y Carrera Administrativa - Libros y Revistas - VLEX 396756798

Fragmentos vigentes de la Ley 443/98

AutorCarlos Pachón Lucas
Páginas124-125

Page 124

124 Ley 443

LEY 443 de 1998

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ARTICULO 24. Concursos generales abiertos y utilización de sus listas de elegibles. La Escuela Superior de Administración Publica (*), directamente o mediante contratación con entidades especializadas, podrá realizar concursos generales para proveer empleos de carrera administrativa, de las entidades de los ordenes nacional y territorial previamente definidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Las listas de elegibles resultado de estos concursos se utilizarán, durante el término de su vigencia, para la provisión de empleos con funciones y requisitos generales iguales o similares a los estipulados en las respectivas convocatorias.

La convocatoria a estos concursos se realizará en la circunscripción territorial que determine la Comisión Nacional del Servicio Civil y las listas de elegibles serán obligatorias para las entidades que se encuentren en dicha circunscripción. Estas listas generales serán prevalentes sobre las listas conformadas por los concursos abiertos en las entidades. (EXEQUIBLE. Sent. C-942/03)

Igualmente, la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá reglamentar la realización de pruebas básicas generales de preselección de carácter obligatorio que, con los requisitos mínimos de los empleos, constituirán los factores indispensables que deben estar presentes en todos los aspirantes a ingresar a cargos de carrera. Esta fase de preselección hará parte de los procesos (se suprime la frase “que realicen las entidades”.
C.Ctnal. Sent. 372/99) encaminados a evaluar los factores complementarios requeridos para cada empleo de acuerdo con su perfil y especificidad.

(*) Considera la Corte que la ESAP tiene la posibilidad de realizar estos concursos en las ocasiones que determine la CNSC. Los concursos generales abiertos se harán por la C.N.S.C. o por quien ella determine en desarrollo de su autonomía y de la capacidad para desconcentrar sus funciones y delegar en otras entidades públicas o en particulares las actividades que considere. Se declaró inexequible la atribución del Gobierno para reglamentar los concursos abiertos. C. Ctnal. Sent. 372/99.

Se mantiene así vigente la modalidad de concursos y pruebas de estado, de obligatorio acatamiento, en las circunstancias señaladas en este artículo, por las entidades vinculadas a la carrera genera).

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ARTICULO 58. Escuela Superior de Administración Pública. La Escuela Superior de Administración...

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