El fronting: perspectiva a partir del ordenamiento jurídico colombiano - Núm. 14-2, Julio 2015 - Revista e-Mercatoria - Libros y Revistas - VLEX 844292435

El fronting: perspectiva a partir del ordenamiento jurídico colombiano

AutorTatiana Gaona Corredor
CargoCoordinadora Jurídica en QBE SEGUROS S.A. y Asistente de Investigación del Departamento de Derecho Comercial de la Universidad Externado de Colombia
Páginas89-109
El fronting: una
perspectiva a partir del
ordenamiento jurídico
colombiano1
Fronting: An Overview From Colombian Legal
System
tatiana ga ona coRRedoR2
RESUMEN
La legislación colombiana no se ha ocupado de definir el contrato de reaseguro
y de la operatividad que conlleva el fronting. Por tanto, se hace indispensable
establecer cuáles son sus principales características, tipos y en especial las
obligaciones y derechos de las partes que intervienen cuando una operación
de este tipo es puesta en ejecución.
Palabras clave: reaseguro, fronting, corredor de reaseguros, reasegurador,
cesión del riesgo.
ABSTRACT
Colombian law has not defined the reinsurance contract and the fronting
operation involved. Therefore, it is essential to establishing what are its main
1 Fecha de recepción: 17 de agosto de 2015. Fecha de aceptación: 14 de diciembre de 2015.
Para citar el artículo: Gaona, T “El fronting: una perspectiva a partir del ordenamiento
jurídico colombiano”. Revist@ E-Mercatoria, vol. 14, N° 2, julio - diciembre, 2015.
DOI: https://doi.org/10.18601/16923960.v14n2.04
2 Coordinadora Jurídica en QBE SEGUROS S.A. y Asistente de Investigación del Depar-
tamento de Derecho Comercial de la Universidad Externado de Colombia. Abogada de
la Universidad Externado de Colombia y Especialista en Derecho Comercial de la misma
institución. Contacto: gaona_corredor@hotmail.com mailto:jnunez@pucesa.edu.ec
Revist@ e-MeRcatoRia, vol. 14 n.º 2, julio-dicieMbRe /20 15, pp. 89-109
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Revist@ e-MeRcatoRia, vol. 14 n.º 2, julio-dicieMbRe/20 15, pp. 89-109
Tatiana Gaona Corredor
characteristics, types and especially the rights and obligations of the parties
involved when this operation is implemented.
Key words: reinsurance, fronting, reinsurance broker, reinsurer, transfer of risk.
INTRODUCCIÓN
Si bien el contrato de reaseguro es de vieja data, y la doctrina que se ocupa del
análisis de la operación desde el punto de vista técnico, financiero y jurídico
es abundante; la incipiente regulación normativa en Colombia al respecto, ha
traído como consecuencia que la implementación de las buenas prácticas que
a nivel internacional son comunes sean de escaza aplicación en nuestro país.
Ahondar en este tema resulta de trascendencia cuando los aseguradores
locales y los doctrinantes a falta de regulación normativa exhaustiva, poseen
interrogantes que traspasan la órbita del tecnicismo del contrato. El alcance
y el impacto de la estipulación de cláusulas que desnaturalizan de suyo la
concepción tradicional del contrato de reaseguro, implican dificultades in-
terpretativas que recaen directamente en las partes vinculantes en el contrato
de seguro inicial.
Para comenzar, es preciso señalar que la legislación colombiana no se ha
ocupado de definir el contrato de reaseguro y mucho menos de la operativa que
conlleva el fronting. El Código de Comercio abarca esta temática únicamente
en los artículos 1134 a 1136, 1080 y 1744, en los cuales hace referencia a las
obligaciones que el reasegurador adquiere en virtud del contrato de reasegu-
ro, el carácter supletivo de dichas normas y la inoponibilidad del contrato de
reaseguro respecto a las obligaciones que ostenta el asegurador directo res-
pecto a la parte asegurada. Sobre este tema volveremos en detalle en el primer
capítulo de este escrito.
Capítulo XI de la Parte Primera y en los artículos 183 y siguientes, regula
la actividad aseguradora y reaseguradora en el país. Respecto a la cesión y
aceptación de reaseguros, la Superintendencia Financiera de Colombia –en
adelante SFC-, en ejercicio de sus funciones debe velar porque los principios
de seguridad, certeza y oportunidad se cumplan en las condiciones impuestas
para las operaciones de cesión y aceptación de reaseguro que efectúen las
entidades reaseguradoras.
Adicionalmente, la Parte II Título IV Capítulo II de la Circular Básica
Jurídica, consagra lo que representa la génesis del reaseguro, al obligar a las
aseguradoras que pretenden obtener la autorización para un ramo específico
para que presenten la nota técnica respectiva con el sustento de la tasa pura
de riesgo, los porcentajes por concepto de gastos de administración, comisión
de intermediación y utilidad esperada por la aseguradora. En el evento que el
porcentaje de retención de riesgo resulte inferior al 20%, el componente de

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