Retención en la fuente practicada por entidades ejecutoras del presupuesto general de la nación - Cartilla de retención en la fuente 2014 - Libros y Revistas - VLEX 512053770

Retención en la fuente practicada por entidades ejecutoras del presupuesto general de la nación

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas23-27
RETENCIÓN EN LA FUENTE A TRAVÉS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS
23
Vigencia
La presente Resolución rige a partir del 4 de
junio de 2013 en cumplimiento del plazo máximo
otorgado por el artículo 13 transitorio, inciso
primero del Decreto 1159 de 2012, para que la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
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de Crédito Público y Tesoro Nacional, efectúen
las adecuaciones técnicas y procedimentales
requeridas para dar cumplimiento a lo establecido
en dicho decreto. Artículo 8 Resolución 76 de
2012
RETENCIÓN EN LA FUENTE PRACTICADA
POR ENTIDADES EJECUTORAS DEL
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
Ámbito de aplicación
Lo dispuesto en este decreto aplica a las entidades
ejecutoras del Presupuesto General de la Nación
que efectúen pagos por conceptos sujetos a
retención en la fuente a título del impuesto sobre la
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del SIIF – Nación y del Sistema de Cuenta Única
Nacional administrada por la Dirección General de
Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. Artículo 1° Decreto
702 de 2013
La Unidad Administrativa Especial de la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante
resolución, deberá indicar el período a partir del
cual deberán consignarse las retenciones en la
fuente de conformidad con lo previsto en el presente
decreto; de igual forma, podrá señalar los conceptos
de retención a los cuales aplica.
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deberá expedirse con una anticipación no menor
de seis (6) meses al inicio del período mensual a
partir del cual la misma resolución indique que
las retenciones deben practicarse y consignarse de
acuerdo con las disposiciones del presente decreto.
Momento en que las entidades ejecutoras
del Presupuesto General de la Nación deben
practicar retención
Las retenciones en la fuente que de acuerdo con
las disposiciones legales vigentes deben practicar
las entidades ejecutoras del Presupuesto General
de la Nación, a título de los impuestos de renta y/o
ventas, deben informarse a través del SIIF-Nación,
en el momento del pago. Artículo 2° Decreto 702
de 2013
Comprobante electrónico de retenciones
practicadas a través del SIIF – Nación. Las
retenciones en la fuente que a título de los impuestos
mencionados en los artículos precedentes practiquen
las entidades ejecutoras del Presupuesto General de
la Nación a través del SIIF – Nación, deberán constar
en comprobantes electrónicos que por cada pago
deben generar teniendo en cuenta el concepto del
pago efectivamente realizado objeto de la retención.
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inciso precedente deberá contener, como mínimo,
la siguiente información:
a) Razón social y NIT de la Entidad ejecutora del
Presupuesto General de la Nación que practica
la retención.
b) Número único de comprobante por entidad
ejecutora del Presupuesto General de la
Nación.
c) Ciudad y fecha del día calendario en que se
practica la retención.
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o razón social y NIT o documento de
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sometido a retención.
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se está cancelando por concepto de un pago
sujeto a retención a título del impuesto de
renta y/o a título del impuesto sobre las ventas,
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f) Concepto del pago objeto de retención a título
del impuesto sobre la renta.
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del impuesto sobre la renta.
h) Tarifa de retención correspondiente a título del
impuesto sobre la renta.
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renta.

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