Fuentes del Derecho Eclesiástico del Estado Colombiano - Parte Segunda. Sistema actual del Derecho Eclesiástico del Estado Colombiano - Estudio Introductorio sobre el derecho eclesiástico del estado colombiano - Libros y Revistas - VLEX 647584161

Fuentes del Derecho Eclesiástico del Estado Colombiano

AutorMauricio Uribe Blanco
Páginas91-117
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Nos hemos propuesto abordar el sistema eclesiástico colombiano,
considerando tres cuestiones: el fundamento y los principios, las
fuentes, y las instituciones. Haremos algunas precisiones sobre las
fuentes del Derecho Eclesiástico.
2.1. Precisiones sobre la Teoría General de las fuentes
de derecho
Cuando el Derecho Eclesiástico aborda el tema de las fuentes,
no es porque considere que ellas son su tema propio y específico,
puesto que son un problema de la Teoría General del Derecho, que
debería darse por supuesto. Lo hace porque su planteamiento es
insuficiente para recoger las peculiares características que revisten
las fuentes en el Derecho Eclesiástico.
En efecto, la teoría actual de las fuentes es insuficiente para
encuadrar la relevancia juridico-civil del fenómeno religioso. Tal
insuficiencia proviene de prescindir la Ciencia Jurídica positiva de la
fundamentación justicia o injusticia de las normas, cuestión que
se relega a disciplinas metajurídicas (filosofía, ética). Así mismo,
esa insuficiencia proviene del estatalismo (el Estado es la fuente del
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Eclesiástico del Estado Colombiano
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derecho) y del normativismo (la única fuente del derecho es la ley).
Examinar estos temas escapa al propósito de esta introducción,
por lo cual, asumimos en principio la teoría general de las fuentes
acogida por la mayor parte del Derecho, la Jurisprudencia y la
Doctrina colombianas; conservamos el lenguaje técnico dominante
y formulamos sólo las observaciones que nos parezcan necesarias.
Se sabe que el término fuentes –entendido como sistema de
producción de normas jurídicas presenta dos fundamentales
significaciones: "fuentes materiales o poderes reales en los que
reside la facultad de creación de normas, y fuentes formales o
medios o mecanismos de producción a través de los cuales se
manifiestan las fuentes materiales"36. De estos dos sentidos, en
el presente apartado, nos vamos a referir a las fuentes formales o
fuentes en sentido formal, en un planteamiento más técnico-jurídico.
Cabe preguntar: ¿cuáles son las fuentes del Derecho Eclesiástico
Colombiano?. Ellas son las del Derecho colombiano, considerado
en su conjunto. Pero, ¿cuáles son éstas y cuáles no son? Escapa al
objeto de esta introducción desarrollar un sistema congruente de las
fuentes formales del Derecho colombiano, que ha sufrido un notorio
cambio con el desarrollo del Derecho Internacional de los Derechos
Humanos y con la expedición de la Carta Política de 1991.
A manera de ejemplo, señalemos este contraste: por una parte,
la Constitución establece "los jueces, en sus providencias, sólo
están sometidos al imperio de la ley. La equidad, la
jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina
son criterios auxiliares de la actividad judicial". Por otra, el
artículo 13 de la Ley 153 de 1887, declarado exequible por la
36 Díez Picazo, L., en Comentarios a las reformas del Código Civil, v. I, Madrid , 1977,
p. 47.

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