Fuentes del derecho laboral colectivo del mundo del trabajo en Colombia - La libertad sindical en el mundo del trabajo en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 741333461

Fuentes del derecho laboral colectivo del mundo del trabajo en Colombia

AutorFrancisco Rafael Ostau de Lafont de León
Páginas71-82

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Introducción

En la actualidad, el derecho laboral del mundo del trabajo tiene dos acciones de análisis: su concepto comprende el trabajo humano, tanto el trabajo subordinado como el no subordinado. También forman parte de su estudio los derechos laborales como derechos humanos; por ello, el proteccionismo laboral como elemento esencial del mundo del trabajo no puede ceder al mercado de la ley de la oferta y la demanda21y parte del reconocimiento de que la persona humana es titular de derechos fundamentales o básicos que deben ser protegidos, respetados y cumplidos por los Estados y la comunidad internacional (Jiménez, 2016). La deinición del derecho laboral colectivo ha surgido de la deinición consagrada en los Artículos 1, 2, 25, 39, 55 y 93 de la Constitución Política.

El derecho colectivo del trabajo dentro de la perspectiva constitucional analizada comprende:

  1. La libertad de asociación sindical, esto es el derecho de unirse en defensa de los intereses comunes de la respectiva profesión u oicio, que en el art. 39 de la C. P., tiene una regulación autónoma diferente a la libertad de asociación que, de modo general, consagra el art. 38 de la misma obra, en los siguientes términos:

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    “Los trabajadores o empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución; la estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos; la cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial. Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión. No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la fuerza pública”.

    El derecho de sindicalización se reconoce a los patronos y a todos los trabajadores, sean públicos, en sus diferentes modalidades, o privados, con excepción de los miembros de la fuerza pública (arts. 39 inciso inal y 219 de la C. P.).

  2. La institución de la asociación profesional que actúa en defensa de los referidos intereses comunes, y se reconoce no sólo en el texto constitucional antes transcrito, sino a nivel legal, en la regulación que de ella se hace en los arts. 353 y siguientes del CST.

  3. El derecho a la “negociación colectiva para regular las relaciones laborales”, que se hace efectivo y adquiere vigencia y operatividad, a través de la celebración de los “acuerdos y convenios de trabajo”, denominados en nuestra legislación pactos colectivos o convenciones colectivas de trabajo, que constituyen los mecanismos ideados, además de la concertación, para la solución pacíica de los conlictos colectivos de trabajo (arts. 53, inciso inal, 55 y 56, inciso inal C. P.).

    El derecho de negociación colectiva es consustancial con el derecho de asociación sindical; su ejercicio potencializa y vivifica la actividad de la organización sindical, en cuanto le permite a ésta cumplir la misión que le es propia de representar y defender los intereses económicos comunes de sus ailiados, y hacer posible, real y efectivo el principio de igualdad (art. 13 C. P.), si se tiene en cuenta que dicha organización, por su peso especíico, queda colocada en un plano de igualdad frente al patrono. Se busca cumplir así la inalidad de “lograr la justicia en las relaciones que surgen entre patronos y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social” (art. 1º CST) (Corte Constitucional, 1994a, p. 32).

    Desde sus primeros pronunciamientos, la Corte Constitucional (1994c) ha reconocido y protegido el derecho de asociación sindical, deinido como:

    […] la libertad que tienen los trabajadores para constituir sindicatos con completa autonomía y sin la intervención del estado, dado que este no hace el reconocimiento expreso de su personalidad jurídica sino que ella nace del simple acto constitutivo y de la inscripción de este el correspondiente registro ante las autoridades administrativas del trabajo (p. 35).

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    Asimismo, ha reconocido su connotación de derecho fundamental (Corte Constitucional, 1992a; 1992b; 1993a; 1993c; 1998b; 1999c).

    Lo anterior permite señalar que el derecho laboral colectivo ha adquirido unas nuevas dimensiones en materia constitucional (Corte Constitucional, 2005e). Esto no significa que se ha constitucionalizado, sino que se han establecido unos derechos fundamentales y principios generales en materia de protección del trabajo a partir de preceptos constitucionales, de convenios de la OIT y de instrumentos internacionales que contienen otros derechos fundamentales y principios sobre el trabajo que son considerados como derechos humanos (Marcos y Rodríguez, 2007). Entre ellos se cuentan la Carta de Naciones Unidas, de 1946; la Declaración de Filadelia, de 1944; la Declaración universal de los derechos del hombre, de 1948; el Pacto internacional de derechos civiles y políticos, de 1966; el Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, de 1966; la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA), de 1948, con sus reformas de 1967, 1985 y 1993; la Declaración americana sobre los derechos y deberes del hombre, de 1948; el Protocolo de Buenos Aires, de 1967; la Convención americana de derechos humanos22y el Protocolo adicional a la Convención americana de derechos humanos en materia de derechos económicos sociales y culturales. Al ser fuente directa de aplicación, estas normas conllevan la necesidad de replantear las fuentes del derecho del trabajo en Colombia. Veamos:

Fuentes

Las fuentes del derecho laboral son los elementos normativos que le dan la fuerza a la generación de los principios y que tienen como base proponer la solución del conlicto laboral (Royo, 2007; Sagardoy, Gil y Del Valle, 1992). Son el conjunto de normas que componen el ordenamiento jurídico y se integran por disposiciones normativas: textos redactados especíicamente para el establecimiento de reglas jurídicas ʊcomo las leyes y los reglamentosʊ y normas producidas por hechos jurídicos ʊcostumbres, usos y precedentes prácticosʊ (Legaz, 1961; García, 1940; Puig, 2006).

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En Colombia, el Artículo 230 de la Constitución Política establece que las providencias de los jueces están sometidas al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial (Corte Constitucional, 1993b)23.

Las fuentes del derecho se clasifican en materiales o reales y formales (Olea, 1982). Las formales son las maneras obligadas y predeterminadas que deben tomar los preceptos de conducta exterior para imponerse socialmente con el aspecto de poder coercitivo del derecho. Dentro de este tipo de fuentes encontramos la Constitución Política y las leyes como fuente primaria, por una parte y, por otra, las normas de aplicación suplementaria (art. 19, CST), que comprenden los principios del Código, la jurisprudencia, la costumbre o el uso, la doctrina, los convenios y recomendaciones adoptados por la OIT, los principios del derecho común que no se opongan al...

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