Fuero militar: ¿garantía funcional o condición de impunidad? - Núm. 127, Julio 2013 - Revista Vniversitas - Libros y Revistas - VLEX 521690338

Fuero militar: ¿garantía funcional o condición de impunidad?

AutorMargarita Cárdenas Poveda
CargoAbogada egresada de la Universidad Militar Nueva Granada. Doctora en Sociología Jurídica de la Universidad Externado de Colombia
Páginas61-90

Page 64

Introducción

Teniendo como objeto de estudio a las Fuerzas Militares en su relación con el Estado y la sociedad, el presente trabajo es una pesquisa empírica cualitativa de índole social, que en términos generales recurre al método inductivo. Mediante la aplicación de una metodología de recaudo y procesamiento de información primaria, como de los resultados de dicho recaudo y su respectivo análisis, este artículo se presenta como resultado de una investigación empírica y a su vez documental, que se valió de una entrevista de interrogantes abiertos dirigida a personal miembro de las Fuerzas Militares, y como contraste y control ilustrativo, a algunos operadores jurídicos, tanto funcionarios públicos como abogados. Con todo, desde el punto de vista de sus fuentes, no solo trabaja con datos primarios, pues también recurre a la obtención de datos secundarios resultantes de fuentes bibliográicas. Especialmente, la investigación busca establecer la necesidad, oportunidad y conveniencia de la reciente reforma al fuero, con base en la posición jurídica que el Estado ha adoptado de antaño y que hoy encuentra un grave retroceso, de acuerdo con quienes aducen un posible incumplimiento de las obligaciones constitucionales e internacionales adoptadas para dar garantías a las víctimas del conlicto.

I El fuero militar en colombia

Respecto a la naturaleza jurídica de las Fuerzas Militares en el contexto del ordenamiento legal colombiano, en primer lugar es menester traer a colación su carácter administrativo, dada su vinculación estructural y funcional al sector defensa del Estado, en el marco más amplio de la Rama Ejecutiva del poder público.

En su organización institucional y en orden a garantizar su funcionalidad y ines esenciales, es claro que deben respetarse los principios democráticos de separación de los poderes públicos de suprema dirección y comandancia del Presidente de la República, y de subordinación del poder militar al poder civil. De allí que este diseño institucional posea, como uno de los rasgos principales de la Fuerza Pública, gozar del fuero militar o lo que es igual, que esta no responde ante la justicia penal ordinaria, sino que lo hace

Page 65

ante los tribunales militares en situaciones en las que los hechos bajo juicio se relacionan con acciones llevadas a cabo en relación con el servicio.

Si bien los constituyentes de 1991 eran proclives a aceptar la importancia del fuero militar, también fue latente durante los debates, la existencia de una profunda desconianza respecto al mismo, puesto que existían pruebas fehacientes de que en el pasado había sido una recurrente fuente de impunidad ante graves violaciones a los derechos humanos. El constituyente Vásquez Carrizosa por ejemplo, consideraba el fuero militar como una igura legítima pero desnaturalizada en la práctica con ines inconstitucionales:

[...] las Fuerzas Armadas y de Policía reclaman el fuero militar derivado del artículo 170 de la Constitución (1886) consistente en el privilegio de ser interrogados sus miembros e investigados de manera exclusiva por sus superiores jerárquicos y los jueces militares, con exclusión de los jueces ordinarios, lo que ofrece grandes obstáculos para investigar las violaciones de los Derechos Humanos por parte del personal militar o de policía 1 .

El constituyente Fabio Villa, por su parte, consideraba que era indispensable ponerle coto al uso excesivo de la igura, limitando los eventos en que la justicia militar pudiese reclamar competencia; en su proyecto de reforma propuso como texto el siguiente:

En deinitiva la igura del fuero militar fue insertada en la constitución tal y como ocurre en la normativa constitucional de prácticamente todas las democracias contemporáneas. Sin embargo, y como se verá más adelante, el desprestigio de la justicia militar que existía entre los constituyentes los llevó a permitir solo un fuero de carácter restringido, que en ningún caso, podría usarse como mecanismo de impunidad. La realidad de los últimos 15 años parecería contradecir un poco esta tesis, en la medida que no son demasiadas las decisiones judiciales que los militares pueden mostrar como ejemplos de eiciencia; tampoco son muchos los casos en que la jurisdicción civil ha asumido investigaciones de graves o sistemáticas violaciones a los derechos humanos, desprestigiando aún más la igura del fuero, como se ha podido apreciar recientemente a raíz del Caso Jamundí, donde una unidad del ejército aniquiló a un grupo especial de la policía antinarcóticos y a un informante presuntamente por error, y donde la primera y única decisión judicial al respecto ha sido la declaratoria de incompetencia por parte del juez especializado (de la justicia

Page 66

ordinaria) que conoció el caso y la respectiva remisión a la justicia militar, situación que el mismo presidente Uribe ha repudiado, conocedor de la imagen que tal decisión generó en el país y en la comunidad internacional.

Los orígenes constitucionales del fuero militar datan de la Constitución de la Gran Colombia de 1830, la cual dispuso en su artículo 106: "Los individuos del Ejército y Armada en cuanto al fuero y disciplina, juicios y penas, están sujetos a sus peculiares ordenanzas". Este antecedente tuvo eco en el texto del otrora artículo 221 de la Constitución Política de 1991, el cual consagraba una justicia y fuero especializados, así: "[d]e los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las Cortes Marciales o Tribunales Militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales Cortes o Tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro".

A partir del artículo 221 ibídem, el artículo 1 del Código Penal Militar reproduce ese texto en su integridad y el artículo 2 establece que son delitos relacionados con el servicio "aquellos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo dentro o fuera del territorio nacional, cuando los mismos se deriven directamente de la función militar o policial que la Constitución, la ley y los reglamentos les ha asignado". En aras de precisar el alcance de estas normas, ha dicho la Corte Constitucional en sentencia de 1997:

Un delito está relacionado con el servicio únicamente en la medida en que haya sido cometido en el marco del cumplimiento de la labor "es decir del servicio" que ha sido asignada por la Constitución y la ley a la Fuerza Pública. Esta deinición implica las siguientes precisiones acerca del ámbito del fuero penal militar:

Que para que un delito sea de competencia de la Justicia Penal Militar debe existir un vínculo claro de origen entre él y la actividad del servicio, esto es, el hecho punible debe surgir como una extralimitación o un abuso de poder ocurrido en el marco de una actividad ligada directamente a una función propia del cuerpo armado. Pero aún más, el vínculo entre el delito y la actividad propia del servicio debe ser próximo y directo, y no puramente hipotético y abstracto. Esto signiica que el exceso o la extralimitación deben tener lugar durante la realización de una tarea que en sí misma constituya un desarrollo legítimo de los cometidos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Por el contrario, si desde el inicio el agente tiene propósitos criminales, y utiliza

Page 67

entonces su investidura para realizar el hecho punible, el caso corresponde a la justicia ordinaria.

Que el vínculo entre el hecho delictivo y la actividad relacionada con el servicio se rompe cuando el delito adquiere una gravedad inusitada, tal como ocurre con los llamados delitos de lesa humanidad. En estas circunstancias, el caso debe ser atribuido a la justicia ordinaria, dada la total contradicción entre el delito y los cometidos constitucionales de la Fuerza Pública2.

Y, de manera consecuente con el planteamiento anterior, agrega:

El miembro de la Fuerza Pública, así se encuentre en servicio activo, ha podido cometer el crimen al margen de la misión castrense encomendada: en este caso, el solo hecho de estar en servicio activo no lo exime de ser sometido al derecho penal común. Las prerrogativas y la investidura que ostentan los miembros de la Fuerza Pública pierden toda relación con el servicio cuando deliberadamente son utilizadas para cometer delitos comunes, los cuales no dejan de serlo porque el agente se haya aprovechado de las mencionadas prerrogativas e investidura, ya que ellas no equivalen a servicio ni, de otro lado, tienen la virtud de mutar el delito común en un acto relacionado con el mismo. El simple hecho de que una persona esté vinculada a la Fuerza Pública no dota a sus propósitos delictivos de la naturaleza de misión de la Fuerza Pública. Ellos continúan siendo simplemente la voluntad delincuencial imputable a la persona, desconectada del servicio público de la defensa y de la seguridad pública, la cual en un plano de estricta igualdad deberá ser investigada y sancionada según las normas penales ordinarias 3 .

Así, el fuero penal militar se ha deinido por la Corte Constitucional como una investidura especial que responde a las diferencias entre los deberes y responsabilidades que tienen los ciudadanos y los que están llamados a asumir los miembros de la Fuerza Pública, "pues a estos últimos la Constitución les asigna una función especial, exclusiva y excluyente: el monopolio del ejercicio coactivo del Estado, que implica el sometimiento a unas reglas especiales propias de la actividad militar"4. Por ello, la inalidad esencial de este fuero "es que, dentro de los marcos de la Constitución, los miembros de la Fuerza Pública estén cubiertos en sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR