Fueros constitucionales y derecho penal: resocialización de indígenas en prisión - Núm. 26, Mayo 2017 - Revista Dixi - Libros y Revistas - VLEX 705158801

Fueros constitucionales y derecho penal: resocialización de indígenas en prisión

AutorChristian Benítez- Núñez - Angélica Patricia Noriega -Villamizar - Ulises Patricio Abarca
CargoMagister en Derecho y Candidato a Doctor de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, México - Magister en Derecho área de Profundización en Derecho Penal, Universidad Nacional de Colombia Abogada Universidad Jorge Tadeo Lozano - Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, México. Ha participado en diversos...
Páginas1-25
DIXI / Volumen 19 / Número 26 / mayo 2017
(Artículo sin editar)
1
Fueros constitucionales y derecho penal: resocialización de indígenas en prisión
Christian Benítez Núñez*
Angélica Patricia Noriega Villamizar**
Ulises Patricio Abarca***
*Magister en Derecho y Candidato a Doctor de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, México.
Becario de la Organización de los Estados Americanos en el curso “Medición y evaluación del acceso a los
derechos en América Latina. Licenciado en Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos,
México.”. Director ejecutivo del Centro Interamericano de Investigación en Derechos Humanos y Litigio
Estratégico A.C. Correo electrónico: christianbenitez@uaem.mx.
**Magister © en Derecho área de Profundización en Derecho Penal, Universidad Nacional de Colombia
Abogada Universidad Jorge Tadeo Lozano. E-Mail: apnoriegav@unal.edu.co
***Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, México. Ha participado en
diversos cursos y seminarios en materia Fiscal y Notarial así como de Argumentación Jurídica. Asistente
Administrativo de la coordinación A de Administración en el Instituto Morelense de Información Pública y
Estadística (IMIPE). Auxiliar Fiscal y Jurídico en la Notaría Pública No. 6 del Estado de Morelos. Correo
electrónico: upatt300@gmail.com
Recibido: 25 de febrero de 2017
Aprobado: 04 de abril de 2017
Cómo citar este artículo: Angélica Patricia Noriega-Villamizar, Ulises Patricio Abarca. Fueros
constitucionales y derecho penal: resocialización de indígenas en prisión. DIXI 26. Mayo de 2017. Pág. x.
doi:
Resumen
Tema y alcance. A través del presente artículo se realiza una aproximación del estado actual de la
resocialización en lo que respecta a indígenas privados de la libertad en cárceles del Estado, así como el
contenido y el sentido que debe orientar dicho fin de la pena. Asimismo, se aborda el alcance del poder
jurisdiccional indígena, tema ampliamente discutido por la doctrina y la jurisprudencia en donde se verifica
como superar la dicotomía del discurso entre la protección de los derechos fundamentales liberales y la
preservación y conservación de los pueblos indígenas para evitar su posterior desaparición.
Características. Precisando que esta tensión se presenta por la diferente cosmovisión y costumbres de los
pueblos indígenas frente a las costumbres occidentales. Hallazgos. Además, el derecho penal como
encargado de castigar las conductas que revisten de características de delito ha dispuesto toda una teoría
sobre los fines de la pena que de una u otra forma ha sido asumida por las comunidades indígenas como
una solución a los conflictos. Conclusiones. Finalmente, se advierte sobre la importancia de dotar de
contenido el concepto de resocialización étnicamente diferenciada ya que éste puede permitir construir una
adecuada teoría que permita que los indígenas en prisión cuenten con un plan de tratamiento adecuado
atendiendo las diferencias estructurales que conlleva ello.
Palabra claves: Prisión, resocialización, indígena, derechos humanos
Metodología:
DIXI / Volumen 19 / Número 26 / mayo 2017
(Artículo sin editar)
2
Para la realización de este artículo se revisó distinta literatura que tuviera relación con dos
temas fundamentales. El primero, la discusión actual de lo que se entiende por el fin
resocializador de la pena en el derecho penal liberal como la construcción teórica del fin
resocializador de la pena en la justicia indígena y el segundo la discusión sobre la
admisión de la justicia indígena en el contexto colombiano. Asimismo, se revisaron
sentencias de la Corte Constitucional, todas en sede de tutela, por las características
propias de la situación de la justicia indígena, en que ha sido un desarrollo jurisprudencial
pero no legal por la ausencia de normas que regule la jurisdicción indígena.
INTRODUCCIÓN
Los fines de la pena en el ordenamiento jurídico colombiano, están descritos en el artículo
1
. Para el presente texto se va a estudiar específicamente, el fin de la
resocialización y su posible asimilación respecto de los indígenas privados de la libertad.
Teniendo en cuenta que las cárceles colombianas albergan todo tipo de población, es
necesario que se cuente con planes y acciones que responda las distintas necesidades
culturales que permitan afianzar las habilidades y competencias de las personas privadas
de la libertad. En este sentido, permitir e implementar el principio de enfoque diferencial,
es absolutamente imperioso en un país en que se presenta un alto grado de
multiculturalidad.
Es preciso indicar que se tuvo en cuenta las diferentes rutas mediante las cuales las
prisiones estatales reciben a los indígenas, referenciando las dos principales.
Primordialmente, esto subyace como resultado de una decisión de carácter jurisdiccional
proferida por un juez ordinario o por una autoridad tradicional indígena. No obstante ello, y
con los inconvenientes que se ha presentado en la delimitación de competencias, lo cierto
es que impedir bajo un esquema de resocialización la participación activa de la
comunidades indígenas, así como limitar las actividades de estudio, enseñanza y trabajo
1
Artículo 4o. funciones de la pena. La pena cumplirá las funciones de prevención general,
retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado. La prevención
especial y la reinserción social operan en el momento de la ejecución de la pena de prisión.

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