De la composición y las funciones - De la rama legislativa - Constitución Política de Colombia - Constitución Política de Colombia - Libros y Revistas - VLEX 513924918

De la composición y las funciones

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas119-124

Page 119

ARTÍCULO 132. Los senadores y los representantes serán elegidos para un período de cuatro años, que se inicia el 20 de julio siguiente a la elección.

CONCORDANCIAS:

· Constitución Política de Colombia: Arts. 3, 113, 114, 134, 138, 171, 172, 176, al 180, 187, 190, 260 y 265.

· Ley 5 de 1992 : Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes.

Page 120

ARTÍCULO 133. (Artículo modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 1 de 2009). Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común. El voto de sus miembros será nominal y público, excepto en los casos que determine la ley.

(Inciso 2 corregido por la Secretaría General de la Asamblea Nacional Constituyente en aclaración del 6 de septiembre de 1991). El elegido es responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.

CONCORDANCIAS:

· Constitución Política de Colombia: Preámbulo, Arts. 3, 4, 6, 103, 114, 132, 182, 260, 299, 312, 318, 322, 323 y 376.

· Ley 974 de 2005 : Por la cual se reglamenta la actuación en bancadas de los miembros de las corporaciones públicas y se adecua el Reglamento del Congreso al Régimen de Bancadas.

· Ley 5 de 1992 : Arts. 122 al 138.

ARTÍCULO 134. (Artículo modificado por el artículo 6 del Acto Legislativo 1 de 2009). Los miembros de las Corporaciones Públicas de elección popular no tendrán suplentes. Solo podrán ser reemplazados en caso de muerte, incapacidad física absoluta para el ejercicio del cargo, declaración de nulidad de la elección, renuncia justificada, y aceptada por la respectiva Corporación, sanción disciplinaria consistente en destitución, pérdida de investidura, condena penal o medida de aseguramiento por delitos distintos a las relacionadas con pertenencia, promoción o inanciación a/o por grupos armados ilegales, de narcotráico, delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad o cuando el miembro de una Corporación pública decida presentarse por un partido distinto según lo planteado en el Parágrafo Transitorio 1 del artículo 107 de la Constitución Política.

En tales casos, el titular será reemplazado por el candidato no elegido que, según el orden de inscripción o votación obtenida, le siga en forma sucesiva y descendente en la misma lista electoral.

Como consecuencia de la regla general establecida en el presente artículo, no podrá ser reemplazado un miembro de una corporación pública de elección popular a partir del momento en que le sea proferida orden de captura, dentro de un proceso penal al cual se le vinculare formalmente, por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o inanciación a/o por grupos armados ilegales, de narcotráico o delitos

Page 121

de lesa humanidad. La sentencia condenatoria producirá como efecto la pérdida deinitiva de la curul, para el partido al que pertenezca el miembro de la Corporación Pública.

No habrá faltas temporales, salvo cuando las mujeres, por razón de licencia de maternidad deban ausentarse del cargo. La renuncia de un miembro de corporación pública de elección popular, cuando se le haya iniciado vinculación formal por delitos cometidos en Colombia o en el exterior, relacionados con pertenencia, promoción o inanciación a/o por grupos armados ilegales, de narcotráico o delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad, generará la pérdida de su calidad de congresista, diputado, concejal o edil, y no producirá como efecto el ingreso de quien corresponda en la lista. Las faltas temporales no darán lugar a reemplazos.

Cuando ocurra alguna de las circunstancias que implique que no pueda ser reemplazado un miembro elegido a una Corporación Pública, para todos los efectos de conformación de quórum, se tendrá como número de miembros la totalidad de los integrantes de la Corporación con excepción de aquellas curules que no puedan ser reemplazadas.

Si por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR