Funciones de jurisdicción coactiva entregadas a un particular. - Núm. 2018, Enero 2018 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 744082289

Funciones de jurisdicción coactiva entregadas a un particular.

AutorDerecho Justo

La sección tercera del Consejo de Estado determino que la administración municipal no puede celebrar un contrato de prestación de servicios en el cual se le otorgue a un contratista funciones de jurisdicción coactiva, sin vulnerar el derecho colectivo a la moralidad administrativa.

El primer argumento esgrimido por el alto tribunal consiste en que al celebrar el contrato se desplazaron funciones o competencias que no pueden ser objeto de atribución a particulares por ser contentivas del ejercicio mismo de la soberanía del Estado y tener las características de irrenunciables e indelegables.

De igual manera estableció que mediante dicha actuación se permitió un vaciamiento de las atribuciones o potestades encomendadas a la Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de Neiva y se pretermitió la necesidad de adecuar su estructura para el correcto adelantamiento de la labor de cobro coactivo de las multas y comparendos que se le adeudaban.

Por último, afirmo que al tratarse del...

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