Funciones de jurisdicción coactiva entregadas a un particular. - Núm. 2018, Enero 2018 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 744660033

Funciones de jurisdicción coactiva entregadas a un particular.

AutorDerecho Justo

El Consejo de Estado afirmo que la administración municipal no puede celebrar contratos de prestación de servicios en el cual se le otorgue a un contratista funciones de jurisdicción coactiva, sin vulnerar el derecho colectivo a la moralidad administrativa.

Según el alto tribunal es que los mencionados contratos constituyen una atribución de funciones administrativas, por tal motivo ha debido seguirse el procedimiento indicado en la Ley 489 de 1998, esto es: expedición de acto administrativo y suscripción de convenio mediante licitación pública.

Sumado a lo anterior, el Consejo de Estado afirmo que el contrato de prestación de servicios no es idóneo para el desarrollo del objeto prescrito porque este excede ampliamente su naturaleza jurídica y los límites establecidos por las normas de orden público. En efecto el objeto involucra la atribución de funciones administrativas y la representación de la entidad estatal ante particulares para el cobro y la negociación de los acuerdos de pago.

Por último, la razón de la decisión se...

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