Fundamento y alcances de la prohibición de doble incriminación del Art. 8 C.P. - Núm. 89, Julio 2017 - Revista Nuevo Foro Penal - Libros y Revistas - VLEX 699102245

Fundamento y alcances de la prohibición de doble incriminación del Art. 8 C.P.

AutorJuan Oberto Sotom ayor Acosta - Mariana Toro Taborda
CargoProfesor de derecho penal de la Universidad EAFIT (Medellín, Colombia) - Estudiante de derecho de la Universidad EAFIT (Medellín, Colombia)
Páginas121-155
Revista Nu evo Foro Penal Vol. 13, No. 8 9, julio-dicie mbre 2017, pp. 121-155 Universi dad EAFIT, Mede llín (ISSN 0120-8179)
Fundamento y alcances de la prohibición
de doble incriminación del Art. 8 C.P.1
Basis and limits of the prohibition of
double jeopardy article 8 of the criminal code
JUAN OBERTO SOTOM AYOR ACOSTA2
MARIANA TORO TABORDA3
A Federico Estrada Vélez
In memoriam
Resumen
El art. 8 del C.P. consagra la Prohibición de doble incriminación, como una concreción
en materia penal del derecho fundamental al n on bis in ídem consagrado en el art. 29
de la Constitución Política. De conformidad con la misma, se encuentran proscritas
todas aquellas sanciones en las que existe identidad en los sujetos, los hechos y el
fundamento. Sin embargo, parece no haber claridad en cuanto a la fundamentación
de dicha prohibición ni el significado de las formas de identidad enunciadas. Como
consecuencia de ello, tampo co resulta clara la forma de oper ar de la norma en diversos
escenarios, como la concurrencia de sanciones provenientes de distintos sectores del
ordenamiento, la sanción reiterada del mismo elemento de una conducta delictiva, ni
la excepción en materia de derecho internacional que se consagra en el texto de la
misma. Ante este panor ama, se presenta un análisis de cada una de l as problemáticas
enunciadas, y una serie de propuestas interpretativas con el fin de esclarecerlas.
1 Este artículo es derivado del proyecto de investigación “Principios y garantías penales: sectores de
riesgo”, dirigido por Miguel Díaz y García-Conlledo (Universidad de León, España), con financiación
del Ministerio de Economía y Competitividad de España (código: MINECO, DER2016-76715-R) y la
cooperación de la Universidad EAFIT (Medellín, Colombia).
2 Profes or de derecho penal de la Uni versidad EAFIT (Medellín, Colombia).
3 Estudiante de derecho de la Universidad EAFIT (Medellín, Colombia). Su contribución a este trabajo
tuvo lugar dur ante el semestre de prác tica investigati va (2017-1) realizado en la Uni versidad EAFI T, en el
proyecto de investigación arriba citado, bajo la coordinación del profesor Juan Oberto Sotomayor Acosta.
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JUAN OBE RTO SOT OMAYOR A COSTA y MARI ANA TORO TA BORDA
Palabras clave
Non bis in ídem, doble incriminación, principios penales.
Abstract
The article 8 of colombian Penal Code establishes the prohibition of double jeopardy as
a concretion in crimina l matters of the fundamental r ight to non bis in idem esatblished
in article 29 of the Political Constitution. According to the latter, all those sanctions
in which there is identity in the subjects, the facts and the foundation are forbidden.
However, it seems that there is no clarity regarding the basis of this prohibition or
the meaning of the indentities enunciated. As a result, it is not clear the way the rule
operates in diverse scenarios, such as the concurrence of sanctions from different
sectors of the law, the repeated sanction of the same element of criminal conduct,
and the exception regarding international law. Faced with this panorama, an analysis
of each one of the mentioned problems is presented, and a series of interpretative
proposals in order to clar ify them.
Key words
Non bis in ídem, double jeopardy, general principles of criminal law.
Sumario
1. Carácter rector y fundamento constitucional. 2. La prohibición de doble incriminación.
3. La prohibición de sancionar dos veces la misma conducta punible. 4. La prohibición
de sancionar dos veces el mismo elemento de una figura delictiva. 4.1. La circunstancia
agravante del numeral 4, art. 211 del C.P. y los delitos de acto sexual abusivo en
menor de catorce años y acceso carnal violento en menor de catorce años. 4.2. La
circunstancia agravante de los numerales 1 y 6, ar t.110 C.P., en el delito de homicidio
imprudente. 4.3. El delito de homicidio y la fabricación, tráf ico y porte de armas de
fuego o municiones. 5. Excepciones. Bibliografía.
1. Carácter rector y fundamento constitucional
El artículo 8 del C.P. colombiano (en adelante C.P.) al consagrar la prohibición
de doble incriminación, señala: “A nadie se le podrá imputar más de una vez la
misma conducta punible, cualquiera sea la denominació n fáctica que se le dé o haya
dado, salvo lo establecido en los instrumentos internacionales”. Esta norma hace
parte del Capítulo único, Título I del C.P. que trata “De las normas rectoras de la
ley penal colombiana”. Las mismas, según especifica el art. 13 del mismo capítulo,
“constituyen la esencia y orientación del sistema pe nal. Prevalecen sobre las demás
Nuevo Foro Pe nal No. 89, julio- diciembre 2017, Universi dad EAFIT 123
e informan su interpretación”. Dicha prevalencia, sin embargo, no es un efecto
automático de la consagración legislati va, sino que debe derivarse de la conexión de
dicho tipo de normas con el núcleo esencial de algún derecho fundamental, pues de
lo contrario no sería posible justi ficar su preeminencia frente a otras normas penales
de carácter igualmente legal4.
Ahora bien, esta prohibición en particular encuentra sustento en el art. 29 de
la Constitución Política (en adelante Const. Pol.) que, al consagrar las garantías
inherentes al debido proceso, plantea que quien sea sindicado tendrá derecho “a no
ser juzgado dos veces por el mismo hecho”. Algunas de estas garantías, a su vez,
se encuentran consagradas en dos instrumentos internacionales, que conforme a lo
establecido en el art. 2 del C.P., también “hacen parte integral” de dicho texto5: la
Convención Interamericana de DDHH (numeral 4, art. 8) y el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos (numeral 7, art. 14).
Este derecho es expresión del principio general denominado non bis in ídem6,
postulado fundamental del ordenamiento jurídico que proscribe la imposición de dos
sanciones por el mismo hecho y que tiene efectos tanto desde una perspectiva
procesal como sustancial. Esta última, por ser aquella a la que se refiere el artículo
8 del C.P., es en la que se centrará el presente análisis.
La existencia de estas dos perspectivas o vertientes del principio, implica
que el mismo opera de dos formas diversas7: una, sustancial, impidiendo que se
impongan dos sanciones con base en el mismo hecho, y otra, procesal, impidiendo
que se inicien dos procesos o procedimientos simultáneos o sucesivos para enjuiciar
4 Cfr. en este sen tido, SOTOMAYOR A COSTA, JUA N OBERT O y TAMAYO AR BOLEDA , FERNA NDO, “Dign idad humana y
derecho penal: una difícil convergencia. Aproximación al contenido constitucional de la norma rectora
del artículo 1 del Código Penal colombiano”, en Revista de Derecho, No. 48, Barranquil la, Universidad
del Norte, 2017, p. 23. En términ os semejantes, FERNÁN DEZ C ARRASQUIL LA, JUAN, Derecho penal, parte
general. Principios y categorías dogmáticas, Bogotá, Ibáñez, 2011, pp. 132-133; y VELÁSQUEZ, F ERNANDO,
Derecho penal, parte general. 4ª edición, Medellín, C omlibros, 200 9, p. 61, para quien las normas
rectoras tienen rango constitucional.
5 Sobre el “prin cipio de integr ación” consagr ado en el art. 2 d el C.P., véase SOTOMAYO R AC OSTA, JUAN
OBERTO y TAMAYO ARBOLEDA , FE RNANDO , “La integración de las normas internacionales sobre derechos
humanos al derecho penal: una interpretación garantista”, de próxima publicación en Estudios Socio-
Jurídicos, Bogotá, Universidad del Rosario.
6 Cf r. BORJA J IMÉNEZ, EMILIANO, “E l principio de inherencia del artículo 59 del Código Penal”, en Anuario
de Derecho Penal y Ciencias Penales, Madrid, Tomo 45, Fas c. I, 1992, p. 179; JIMÉNE Z MOSTAZO,
ANTONIO y ALVARA DO ROD RÍGUEZ , PED RO, “Ne bis in ídem. Un principio constitucional de creación
jurisprudencial” en Anuario de la Facul tad de Derecho, vol. XXIII, 2 005, p. 315 -363; NÚÑEZ SÁNCHEZ,
JORGE E NRIQUE, “El principio ne bis in ídem: aproximación desde una perspectiva limitadora del poder
punitivo”, en Capítulo Criminológico Vol. 37, Nº 4, Octubre -Diciembre 2009, pp. 205-229.
7 Cf r. PÉREZ MA NZAN O, MERC EDES, La prohibición constitucional de incurrir en bis in ídem, Valencia, Tirant
lo Blanch, Valenc ia, 2002, pp. 24-36.

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