Fundamentos para una interpretación alternativa de la cláusula del interviniente según la teoría de los delitos especiales - Núm. 106, Enero 2018 - Revista de Derecho Penal y Criminología - Libros y Revistas - VLEX 838801821

Fundamentos para una interpretación alternativa de la cláusula del interviniente según la teoría de los delitos especiales

AutorMiguel Ángel Muñoz García
CargoAbogado de la Universidad Javeriana. Magíster en Ciencias Penales, Universidad Externado de Colombia. Máster en razonamiento probatorio, Universitat de Girona y Università degli studi di Génova. Candidato a doctor en Derecho, Universidad Externado de Colombia. Abogado litigante y consultor en temas penales. Profesor investigador de la ...
Páginas13-53
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FUNDAMENTOS PARA UNA
INTERPRETACIÓN ALTERNATIVA
DE LA CLÁUSULA DEL INTERVINIENTE
SEGÚN LA TEORÍA DE LOS DELITOS
ESPECIALES
Miguel Ángel Muñoz García*
Resumen: El presente artículo critica la tesis jurisprudencial vigente sobre
el interviniente, prevista en el inciso final del artículo 30 del Código Penal
colombiano, según la cual la figura se aplica para el coautor de delito espe-
cial sin cualificación, con base en la teoría de la participación de los sujetos
extranei en los delitos especiales. Según esta concepción, solamente puede
ser autor quien ostente la calidad especial exigida en el tipo penal, sin que sea
viable recurrir al dominio del hecho, para fundamentar la punibilidad como
interviniente del coautor extraño. Para tal efecto, se realiza una revisión biblio-
gráfica del estado de la cuestión en materia de delitos especiales, se estudia la
* Abogado de la Universidad Javeriana. Magíster en Ciencias Penales, Universidad Externado de
Colombia. Máster en razonamiento probatorio, Universitat de Girona y Università degli studi di
Génova. Candidato a doctor en Derecho, Universidad Externado de Colombia. Abogado litigante
y consultor en temas penales. Profesor investigador de la Universidad Manuela Beltrán, adscrito
al Grupo de Investigación en “Derecho, Justicia y Desarrollo Global” de la misma universidad.
Bogotá, Colombia. Correo-e: tetraktys16@hotmail.com Fecha de recepción: 20 de septiembre de
2017. Fecha de aceptación: marzo de 2019. Para citar el artículo:
MIGUEL ÁNGEL MUÑO Z GARCÍA.
Fundamentos para una interpretación alternativa de la cláusula del interviniente según la teoría de
los delitos especiales, Revista Derecho Penal y Criminología, Vol. 39, n°. 106, enero-junio de 2018,
Bogotá, Universidad Externado de Colombia, pp. 13-53. DOI: https://doi.org/10.18601/ 01210483.
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Miguel Ángel Muñoz García
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posición de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y, al final, se sugiere
una interpretación del ámbito de aplicación del interviniente.
Palabras clave: Interviniente; Delitos especiales; Intraneus; Extraneus; Au-
toría; Participación.
REFLECTIONS ON THE NATURE OF SPECIAL CRIMES
AND THE INTERPRETATION OF THE INTERVENER’S CLAUSE
Abstract: This article criticizes the valid jurisprudential thesis on the inter-
vener provided in the final paragraph of article 30 of the Colombian Criminal
Code, according to which the figure applies to the co-author of special crime
without qualification, based on the theory of participation of extranei subjects
in special crimes. According to this conception, it can only be an author who
has the special quality required in the criminal type, without it being coming to
resort to the domain of the fact, to substantiate the punishment as an intervener
of the foreign co-author. For this purpose, a bibliographic review of the status
of the matter in relation to the special crimes is carried out, the position of the
Criminal Chamber of the Supreme Court of Justice is studied, and, in the end,
an interpretation of the scope of the intervener is suggested.
Key words: Intervener; Special Crimes; Intraneus; Extraneus; Authorship;
Participation.
INTRODUCCIÓN
El presente artículo pretende retomar la discusión sobre la figura del interviniente,
prevista en el inciso final del artículo 30 del Código Penal colombiano, trayendo a
colación algunas reflexiones sobre la naturaleza jurídica de los delitos especiales y
la participación de los sujetos extranei en tales delitos. Para tal efecto, se realizará
una revisión bibliográfica del estado de la cuestión en materia de delitos especia-
les, con el fin de identificar y analizar el fundamento de esta clase de delitos y el
tratamiento adecuado que debe recibir el extraneus que interviene en los mismos.
Con base en las conclusiones de este análisis, se estudiarán las posiciones jurispru-
denciales sobre el concepto de interviniente, elaborando una crítica de las mismas
y una sugerencia de interpretación del ámbito de aplicación del último inciso del
I. LA RESPONSABILIDAD DEL EXTRANEUS EN LOS DELITOS
ESPECIALES. ESTADO ACTUAL DE LA DISCUSIÓN
En los llamados delitos especiales, solamente puede ser autor aquel que reúne las
calidades personales incorporadas en la descripción legal típica, por lo que los sujetos
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Revista Derecho Penal y Criminología volumen XXXIX - número 106 - enero-junio de 2018 pp. 13-53
activos no calificados (extranei), no pueden ser autores directos, mediatos, o coau-
tores en tales delitos, sino a lo sumo partícipes. Ahora, para reconocer si un delito
es especial o no, puede ser útil preguntarse si la limitación del círculo de posibles
autores del delito se encuentra o no justificada desde el punto de vista de la protección
del bien jurídico. Si la respuesta es afirmativa, el delito será considerado especial1.
En los delitos especiales propios, una especial calidad típica del autor, por lo gene-
ral consistente en un deber jurídico específico, resulta en sí constitutiva del injusto
respectivo (v.g., delitos de funcionario público); en estos delitos, la calidad perso-
nal contribuye a dar relevancia a la necesidad de tutela del bien jurídico, esto es,
concurre en el fundamento del injusto y supone por ello la inexistencia de cualquier
otro delito2. Siguiendo a Ferré Olivé, “hay que comprobar, tanto la lesión al bien
jurídico que el legislador ha querido evitar al tipificar el comportamiento, como el
hecho desvalorado previamente por el legislador, que indica que el único que puede
convertir esa lesión en delito es el sujeto expresamente calificado por el precepto
penal (intraneus)3”.
De acuerdo con una de las líneas de pensamiento más difundidas en Alemania, el
elemento diferencial de los delitos especiales frente a los comunes, reside en su in-
justo, ya que en los delitos especiales existe un contenido de injusto especial que es
solamente realizable por los sujetos específicamente previstos en el tipo4.
Un sector de la doctrina (Roxin, Stratenwerth, Kuhlen, Jakobs, Vogel, Sánchez Vera-
Gómez Trelles) explica que los delitos especiales consisten en delitos de infracción
de un deber (Pflichtdelikte). Según Roxin, atendiendo al criterio de fijación de la
autoría, los delitos pueden ser de dominio o de infracción de deber. En los prime-
ros, el criterio de acuerdo con el cual debe determinarse la autoría es el dominio del
hecho, mientras que en los segundos el criterio base es dilucidar sobre quién recae
el deber jurídico extrapenal que subyace al tipo penal, con independencia de quien
controle o domine fácticamente el hecho punible. En su libro Autoría y dominio del
hecho en Derecho Penal (1963), explicó Roxin cómo la teoría del dominio del hecho
no explicaba la autoría en determinados delitos (v.g., de omisión impropia, delitos
especiales) en donde el elemento que decide la autoría lo constituye la infracción
1
GÓMEZ MARTÍN, VÍCTOR
. Los delitos especiales y el artículo 65.3 del Código penal español, en La
responsabilidad en los “delitos especiales”. Robles Planas, Ricardo. (Dir). Buenos Aires: Editorial
B de F, 2014, p. 105.
2
FERRE OLIVE
. Autoría y delitos especiales, en Homenaje al Dr. Marino Barbero Santos, In Memoriam,
Vol. I, Ediciones de la Universidad de Castilla-La Mancha y Ediciones Universidad de Salamanca,
Cuenca, 2001, p. 1.016.
3
FERRE OLIVE
, ibíd., p. 1.017.
4
GÓMEZ MARTÍN, VÍCTOR
. Delitos de posición y delitos con elementos de autoría meramente tipificadores.
Nuevas bases para una distinción necesaria, en Revista Electrónica de Ciencia penal y Criminología.
RECPC 14-01 (2012), p. 01:7. Disponible en http://criminet.ugr.es/recpc/14/recpc14-01.pdf.

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