Fusión internacional - Obligación de incorporar una sucursal de la sociedad extranjera absorbente en Colombia - Núm. 1593, Abril 2020 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 843856324

Fusión internacional - Obligación de incorporar una sucursal de la sociedad extranjera absorbente en Colombia

AutorJuan Diego Cuevas Gómez
CargoUniversidad del Rosario
Páginas6-7
6
Adicionalmente, la Superintendencia de
Sociedades expidió las circulares externas
no. 100-000004 (24 de marzo) y 100-
000002 (17 de marzo), mediante las cuales
impartió recomendaciones e instrucciones
sobre la aplicación de los decretos.
https://www.supersociedades.gov.co/Pag
inas/Normatividad-Especial-Emergencia-
Economica-y-Sanitaria.aspx
Fusión internacional - Obligación de
incorporar una sucursal de la sociedad
extranjera absorbente en Colombia.
Superintendencia de Sociedades, Oficio
220-050936 del 28 de febrero de 2020.
Por: Juan Diego Cuevas Gómez
(Universidad del Rosario)
La Superintendencia de Sociedades se
pronunció respecto de una solicitud
elevada por un ciudadano, quien buscaba
conocer si en todos los casos es imperativo
constituir una sucursal de la sociedad
extranjera absorbente en territorio
colombiano en el escenario de una fusión
internacional. Con el fin de dar respuesta a
la solicitud, la Superintendencia de
Sociedades se refirió a (i) los elementos y
naturaleza jurídica de la fusión, (ii) a la
posición adoptada por la entidad y (iii) a las
disposiciones legales que regulan la figura
societaria.
En primer lugar, la entidad hizo especial
énfasis en la naturaleza de la fusión y sus
implicaciones legales. La fusión tiene como
fin la transferencia en bloque del
patrimonio de la sociedad que va a ser
absorbida a la absorbente, implicando
necesariamente la integración de los
patrimonios y empresas. El artículo 172 del
Código de Comercio señala que existirá
fusión cuando “una o más sociedades se
disuelvan, sin liquidarse, para ser
absorbidas por otra o para crear una
nueva”. Esta norma impone a la sociedad
absorbente la obligación de asumir las
obligaciones de la o las sociedades
disueltas.
En segundo lugar, la Superintendencia de
Sociedades reafirmó la posición adoptada
en el Oficio de febrero 2013, al confirmar
que la fusión no es un mecanismo idóneo
para una empresa extranjera que no se
proponga continuar con las actividades de
la sociedad colombiana que pretende ser
absorbida. Lo anterior, tomando en
consideración que la figura de la fusión
comporta la extinción de una sociedad sin
que esta se liquide, pues su fin principal es
la integración empresarial.
Por último, la Superintendencia de
Sociedades realizó un barrido general
sobre los cuerpos normativos que regulan
la fusión. Como fundamento
constitucional de la figura, se encuentra el
artículo 333 de la Constitución Política, que
consagra expresamente el derecho a la
libertad de empresa. Señaló la entidad
que, si bien existe libertad de empresa,
esta no puede confundirse con la
necesidad de realizar todos los
procedimientos legales necesarios para las
distintas operaciones societarias que
regula la ley mercantil, por lo que es
perfectamente viable imponer
limitaciones como las establecidas en los
172 y 178 del Código de Comercio. En
desarrollo de la legislación, el estatuto
comercial y la Ley 222 de 1995 se encargan
de regular íntegramente la fusión,
señalando sus elementos constitutivos y

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR