FUSIONES Y ADQUISICIONES - Núm. 1, Noviembre 2020 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 852792488

FUSIONES Y ADQUISICIONES

Páginas42-43
Industria Legal
ahoyos@gomezpinzon.com
Andrés Hoyos R.
Calle 67, Número 7 - 35, Oficina 1204, Bogotá
www.gomezpinzon.com
El 24 de septiembre del 2020 el
tribunal de arbitraje de MERCANTIL
GALERAZAMBA Y CIA S.C.A. y
GABRIEL HERNÁN RAFAEL
ECHAVARRÍA OBREGÓN Contra
MUÑOZ MERIZALDE & CIA. S. EN C. y
FERNANDO DANIEL MUÑOZ
MERIZALDE resolvió a favor de la
defensa de Gómez – Pinzón Abogados
sobre una controversia frente a un
contrato de compraventa de acciones
principalmente sobre las obligaciones
de pago y el ajuste del precio de las
acciones.
El fallo representa un importante
precedente arbitral sobre la
obligatoriedad y el alcance de los
requisitos, condiciones, plazos y
procedimientos pactados de manera
contractual por las partes frente a las
cláusulas de indemnidad y de ajuste del
precio en operaciones de adquisición de
participaciones accionarias.
El proceso empezó con la
notificación de no pago por parte del
comprador que pretendió exonerarse
del segundo y tercer pago del precio de
las acciones alegando “hallazgos”,
“desmejoras” y “reclamaciones de
tercero” lo cual, en su sentir, lo
legitimaron para efectuar un ajuste al
precio y retener el saldo del precio
acordado. Sin embargo, sus
pretensiones no prosperaron. El tribunal
analizó el cumplimiento de las
provisiones contractuales frente a la
facultad del comprador para exigir
indemnidades y ajuste de precio bajo el
contrato.
En términos generales se concluyó que los
compradores no cumplieron de forma estricta
las estipulaciones establecidas en el contrato.
Los compradores tenían que respetar los
procedimientos que las partes acordaron bajo
el contrato de compraventa para evidenciar un
incumplimiento de los vendedores y no podían
unilateralmente ajustar el precio y retener el
saldo del precio acordado. El tribunal fue claro
en concluir que las partes han de cumplir
estrictamente las reglas y criterios pactados
para ese propósito bajo el contrato, y confirmó
un principio de derecho que establece que “el
contrato es ley para las partes.”
ADQUISICIONES
FUSIONES Y
Cláusulas Atípicas en Contrato de
Compraventa de Acciones

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR